Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0001-2019), 2019

Número de expedienteSG-JE-0001-2019
Fecha14 Febrero 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SG-JE-1/2019 Y SG-JE-3/2019 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE ACAPONETA, NAYARIT Y OTROS

RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS Y LUIS ALBERTO GALLEGOS SÁNCHEZ

Guadalajara, Jalisco, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar los acuerdos impugnados, con base en lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en las demandas y de las constancias de los expedientes se advierte lo siguiente:

1. Juicio laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. El veintinueve de noviembre de dos mil once, T. de J.S.C. promovió ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, demanda laboral contra el Ayuntamiento de Acaponeta de esa entidad federativa, en la que demandó el pago de diversas prestaciones económicas derivadas del cargo de regidora que desempeñó en dicho Ayuntamiento; radicándose el ocurso de referencia, bajo el expediente número 513/2011.

2. Incompetencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje en Nayarit. El treinta de abril de dos mil catorce, la autoridad laboral resolvió que no era competente para conocer el asunto, por lo que ordenó remitir el expediente a la S. Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

3. Remisión a la S. Constitucional Electoral. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, remitió el expediente del juicio 513/2011, a la S. Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la propia entidad federativa, el cual se recibió en dicha autoridad judicial el uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil dieciséis, la S. Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, tuvo por recibidas las constancias relativas al juicio laboral 513/2011; asimismo, radicó y registró el expediente bajo la clave SC-E-JCA-656/2016.

4. Reencauzamiento a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] nayarita. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, la S. Constitucional-Electoral[2] determinó el reencauzamiento de dicho conflicto a juicio de la ciudadanía nayarita; formando el expediente identificado bajo la clave SC-E-JDCN-48/2016.

5. Remisión al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[3]. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado P. del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[4], tuvo por recibido de la entonces S. Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad federativa, el expediente del juicio de la ciudadanía nayarita (SC-E-JDCN-48/2016), medio de impugnación que radicó y registró bajo la clave TEE-JDCN-04/2017.

6. Primera sentencia del Tribunal local. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal local resolvió que no era competente para conocer y resolver respecto de los planteamientos de la parte actora en dicho medio de impugnación; asimismo, determinó que se sobreseía en dicha contienda electoral.

7. Primer juicio electoral. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, T. de J.S.C. promovió juicio en contra de la resolución descrita en el antecedente anterior.

8. Sentencia del primer juicio electoral. El cinco de abril de dos mil dieciocho, esta S. Regional declaró fundados los agravios hechos valer y ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva resolución en la que estudiara el fondo del asunto.

9. Segunda sentencia del Tribunal local. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal local declaró fundados los agravios y condenó al Ayuntamiento de Acaponeta pagar diversas prestaciones a T. de J.S.C..

10. Segundo juicio electoral. El veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el P. y Tesorero municipales promovieron juicio en contra de la resolución descrita en el antecedente anterior.

11. Sentencia del segundo juicio electoral. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, esta S. Regional desechó de plano la demanda por falta de legitimación de los actores.

12. Acuerdos impugnados. El siete de diciembre de dos mil dieciocho y el ocho de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado P. del Tribunal local emitió acuerdos, en los que hizo efectivos diversos apercibimientos, por los que impuso multas de cien y doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, por el incumplimiento a requerimientos para la ejecución de la sentencia de dieciocho de abril anterior. Asimismo, requirió nuevamente el cumplimiento de la sentencia, señalando el plazo y el apercibimiento respectivo.

13. Tercer y cuarto juicios electorales. El siete y quince de enero de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Acaponeta, su P. Municipal y la S., presentaron demandas de juicio electoral, a fin de controvertir los acuerdos precisados en el numeral que antecede.

14. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, por acuerdos de veintiuno y veintinueve de enero, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SG-JE-1/2019 y SG-JE-3/2019, y turnarlos a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

15. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los referidos expedientes; admitió las demandas, y se cerró la instrucción, quedando los expedientes en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios electorales, en los que el Ayuntamiento de Acaponeta controvierte dos acuerdos emitidos por el P. del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en los cuales se impuso dos multas derivadas del incumplimiento de la sentencia relacionada con el pago de remuneraciones adeudadas a una regidora; es decir, la controversia que se plantea se suscitó en una entidad federativa respecto de la cual esta S. Regional ejerce jurisdicción, por lo que se actualiza la competencia.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución). Artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción X, y 195, fracción XIV.

L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[5]

SEGUNDA. Acumulación. Esta S. Regional estima que debe acumularse al juicio electoral SG-JE-1/2019, el identificado con la clave SG-JE-3/2019.

Lo anterior, dado que de la lectura de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en ambas se señala como autoridad responsable al P. del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit y se impugnan acuerdos derivados del incumplimiento de una misma sentencia.

Por tanto, con la finalidad de dar una resolución pronta, congruente y expedita a los medios de impugnación mencionados, en términos del artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6], se acumulan para su resolución conjunta; por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.

TERCERA. Precisión de la parte actora. De la demanda del juicio electoral SG-JE-3/2019, presentada por la S. y el P. Municipal, es posible advertir que ambas personas controvierten el acuerdo de ocho de enero de dos mil diecinueve, refiriendo, por una parte, que el Tribunal local no fundó y motivó adecuadamente la multa impuesta, además de ser excesiva, lo que afecta el patrimonio del Ayuntamiento de Acaponeta y, por otra parte, formulan agravios encaminados a controvertir la multa, que según refieren, les fue impuesta en lo individual.

De esta manera, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR