Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0011-2019), 06-03-2019

Número de expedienteSUP-JE-0011-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTITULAR DEL PODER EJECUTIVO EN MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-11/2019

PROMOVENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

COLABORARON: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS Y ERICK LÓPEZ SORIANO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral cuyos datos de identificación se citan al rubro; y,

R E S U L T A N D O

1. Presentación del escrito. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por conducto de su Magistrado Presidente, presentó escrito ante la oficialía de partes de esta Sala Superior, dirigido al expediente del juicio electoral SUP-JE-6/2019[1] (primer juicio), mediante el cual realizó manifestaciones sobre la supuesta negativa de celebrar un convenio de coordinación administrativa, a efecto de centralizar la nómina de pensiones de sus extrabajadores al Poder Ejecutivo Estatal.

2. Acuerdo de desglose. El siete de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor del expediente SUP-JE-6/2019 ordenó desglosar el escrito presentado por el Tribunal Local con sus anexos, a fin de integrar un nuevo expediente de juicio electoral.

3. Turno. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JE-11/2019 a la ponencia a su cargo, integrado con las constancias desglosadas en el expediente SUP-JE-6/2019, a fin de determinar lo que en derecho procediera.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y procedió a formular el proyecto de sentencia.

5. Desistimiento. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos presentó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistirse del juicio electoral al rubro indicado.

6. Requerimiento. Atento a lo anterior, el veintiocho de febrero del del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la parte actora la ratificación de su desistimiento, en términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, con base en la manifestación contenida en el escrito, relativa a que el nuevo decreto aprobado por el Congreso Estatal autorizaba el presupuesto de egresos peticionado inicialmente, se requirió al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, para que remitiera a esta Sala Superior el Decreto o el documento que acredite tal afirmación.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido para controvertir la supuesta negativa del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos de suscribir o renovar un convenio con el Tribunal Electoral Local, en el que se comprometa a pagar las pensiones de los trabajadores del órgano jurisdiccional.

De manera que, al tratarse de un supuesto que no se encuentra expresamente previsto en la legislación para el conocimiento de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, promovido por el Titular del órgano jurisdiccional electoral local en relación a su presupuesto, corresponde a esta Sala Superior conocer y resolver el presente juicio electoral.

Ello, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a los Lineamientos para la identificación e integración de expedientes de este órgano jurisdiccional.

2. Hechos relevantes

Los hechos que dieron origen al asunto son medularmente los siguientes:

2.1. Anteproyecto de presupuesto. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Morelos remitió al Gobernador el anteproyecto de presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal 2019 de ese órgano jurisdiccional, solicitando la cantidad de $29,971,734.79 (veintinueve millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro 79/100 m. n.).

En el mismo, se precisó que el pago de pensionado no se incluía en el proyecto presentado, porque el Tribunal tenía la expectativa de renovar el convenio de coordinación administrativa por los seis años de la administración local 2018-2024.

2.2. Remisión del paquete económico. El quince de diciembre de dos mil dieciocho, el Gobernador del Estado de Morelos envió al Congreso Local la propuesta del Paquete Económico del ejercicio fiscal 2019.

2.3. Aprobación del Decreto. El ocho de enero de dos mil diecinueve, el Congreso Local aprobó el Decreto 76 en el que determinó el presupuesto estatal para el ejercicio dos mil diecinueve. En dicho presupuesto aprobó la cantidad de $18,000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 m. n.) para el Tribunal Electoral Estatal en el ejercicio mencionado.

2.4. Remisión al Gobernador. El diez de enero del año en curso, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso local remitieron el Decreto 76 al Gobernador del Estado, para su publicación en el Diario Oficial “Tierra y Libertad”.

2.5. Observaciones del Gobernador al Decreto 76. El veintitrés de enero, mediante oficio OGE/0011/2019, el Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos remitió al Congreso Local, el escrito de observaciones que formuló el Gobernador, respecto del Decreto 76.

2.6. Juicios electorales. El dieciocho de enero, el presidente del Tribunal Electoral local presentó dos demandas de juicio electoral. La primera de ellas, ante el Congreso local y, la segunda, ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Morelos.

2.7. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó registrar los asuntos como juicios electorales con las claves SUP-JE-6/2019 y SUP-JE-8/2019, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para que propusiera la resolución que en derecho correspondiera.

2.8. Escrito de treinta de enero de la parte actora. El treinta de enero, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral Local presentó un escrito en el que adujo la insuficiencia presupuestal del órgano y realizó diversas manifestaciones relacionadas con un convenio que afirmó fue celebrado con el Poder Ejecutivo del Estado en dos mil dieciséis, referente al pago de las personas jubiladas o pensionadas de dicho órgano jurisdiccional.

2.9. Requerimiento y respuesta. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero, el Magistrado Instructor requirió a la parte demandante para que manifestara si la mención del convenio constituía una simple noticia de hechos o una nueva pretensión, el cual fue desahogado en su oportunidad.

2.10. Sentencia de Sala Superior. El siete de febrero de dos mil diecinueve, al resolver de forma acumulada los juicios electorales SUP-JE-6/2019 y SUP-JE-8/2019, esta Sala Superior desechó la demanda, al considerar que se pretendía controvertir un acto legislativo que se encontraba en la etapa de discusión ante el Congreso del Estado, como parte del procedimiento legislativo respectivo, y que no había sido publicado en el periódico oficial y, en consecuencia, no habían adquirido definitividad.

3. Desistimiento

3.1. Tesis de la decisión

Procede el desistimiento de la demanda presentada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por conducto de su Magistrado Presidente, porque ha quedado plenamente acreditado que alcanzó su pretensión con la aprobación del presupuesto de egresos que solicitó inicialmente para el año dos mil diecinueve, por lo que se debe tener por no presentada la demanda.

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