Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0026-2019), 06-03-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0026-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-26/2019 Y SUP-JDC-34/2019, ACUMULADO

ACTOR: MIGUEL ANGEL OCAMPO HERNÁNDEZ

RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO Y JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

COLABORÓ: JONATHAN SALVADOR PONCE VALENCIA

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-26/2019 y SUP-JDC-34/2019, promovidos por Miguel Ángel Ocampo Hernández, por derecho propio; la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación RESUELVE acumular los juicios ciudadanos SUP-JDC-34/2019 al SUP-JDC-26/2019; desechar el juicio ciudadano SUP-JDC-34/2019; y, confirmar el oficio INE/JLE/VE/233/2019.

A. ANTECEDENTES:

1. Ejercicio de la facultad de Asunción. El seis de febrero del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG40/2019, a través del cual ejerció la facultad de asunción total del Proceso Electoral extraordinario en el Estado de Puebla, y con ello dio inicio la realización de actividades inherentes a la elección extraordinaria del Gubernatura del estado

2. Emisión de Convocatoria a Elección Extraordinaria. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo General INE/CG51/2019, por el que se emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a cargos de elección popular para gobernadora o gobernador en el Estado de Puebla, en la elección extraordinaria de dos mil diecinueve.

3. Convocatoria para candidaturas independientes. En el referido documento se convocó para la postulación de candidaturas independientes a la Gubernatura estatal, señalándose que el registro de manifestación de intención de los ciudadanos que aspiren al cargo abarcaría del siete al once de febrero.

4. Manifestación de Intención de Postulación. El once de febrero, el actor presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Puebla[2], un escrito por medio del cual, entre otras cuestiones solicitó lo siguiente:

“…Se nos tenga por presentado en los términos indicados efectuando notificación al INE y por su conducto a todas las demás entidades indicadas de Candidaturas Sin Partidos Políticos con fundamento en los art 1, 2, 3, 4, 14, 16, 25, 26, 29, 31, 39, 102, 103, 107, 128, 133, 136 de la CPEUM…”

5. Respuesta a la Solicitud. En atención a lo anterior, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, mediante oficio INE/JLE/VE/093/2019, notificado al actor el de trece de febrero, requirió a dicha parte para que presentara diversos documentos y realizara las aclaraciones correspondientes, apercibido de que, en caso de incumplimiento, su manifestación de intención para la candidatura Independiente de Gobernador se tendría por no presentada.

Al respecto, el oficio de referencia indica lo siguiente:

1. El escrito de manifestación de intención debe estar dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de este Instituto en el estado de Puebla, Maestro Joaquín Rubio Sánchez, y elaborarse de acuerdo con el anexo 11.2 del Reglamento de Elecciones, denominado “FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN".

2. En relación con la documentación que se debe acompañar al escrito de manifestación de intención, falta anexar los siguientes:

A) Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, que debe estar integrada al menos por el o la aspirante, su representante legal y el encargado o encargada de la Administración de los recursos de la candidatura Independiente. Además de que los estatutos de dicha Asociación se tienen que apegar al anexo 11.1 del reglamento de Elecciones, denominado "MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS PARA ASOCIACIONES CIVILES CONSTITUIDAS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES".

B) Copla simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributarla, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil.

C) Copla simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público, y a través de la cual rendirán cuentas y deberán cumplir con las disposiciones descritas en la sección 1, Capitulo 1, Titulo IV, Libro Segundo, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

D) Copia simple legible del anverso y reverso de las credenciales para votar del ciudadano interesado, del representante legal y del encargado o encargada de la administración de los recursos de la candidatura Independiente.

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias arriba invocadas, se le requiere para que en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita la documentación o información solicitada y realice las aclaraciones pertinentes; apercibido de que, en caso de no recibirse respuesta al presente requerimiento dentro del término señalado, o que con ésta no se remita la documentación e información solicitada, la manifestación de intención se tendrá por no presentada”.

6. Determinación de no tener por presentada la manifestación de intención. Debido a que el actor no cumplió con lo requerido en el oficio INE/JLE/VE/093/2019, el quince de febrero, la Junta Local Ejecutiva emitió el acuerdo INE/JLE/VE/233/2019, donde se hizo efectivo el apercibimiento formulado mediante oficio mencionado en primer lugar y, en consecuencia, se tuvo por no presentada su manifestación de intención para ser registrado como aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de Puebla, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019.

7. Recursos Inconformidad. Miguel Ángel Ocampo Hernández presentó dos recursos de inconformidad, el primero, el diecinueve de febrero ante esta Sala Superior y, el segundo, el dieciocho del mes en cita en el Instituto Electoral del Estado de Puebla.

8. Juicio ciudadano SUP-JDC-26/2019.

a. Integración del expediente y turno. Respecto de la demanda presentada de manera directa ante esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por proveído de diecinueve de febrero, el Magistrado Presidente ordeno integrar el expediente SUP-JDC-26/2019, lo anterior, porque si bien el actor interpone lo que denomina recurso de inconformidad, de acuerdo con el artículo 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es el medio idóneo para que los ciudadanos controviertan actos relacionados con la posible vulneración de sus derechos político-electorales de votar y ser votados, asimismo, se ordenó turnar a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el numeral 19 de la citada Ley de Medios de Impugnación.

b. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente y admitió la demanda, así como, el informe circunstanciado y al no advertir trámite pendiente, ordenó el cierre de instrucción correspondiente.

9. Juicio ciudadano SUP-JDC-34/2019.

a. Integración del expediente y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por acuerdo de veintitrés de febrero, el Magistrado Presidente ordeno integrar el expediente SUP-JDC-34/2019, mismo que fue turnado a esta Ponencia, por tratarse de un asunto vinculado.

b. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente.

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es...

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