Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0023-2019), 08-03-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0023-2019
Fecha08 Marzo 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-23/2019

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABORÓ: ROXANA MARTÍNEZ AQUINO

Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Acuerdo por el que se escinde y se determina reencauzar a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que conozcan y resuelvan el recurso de apelación citado al rubro, por el cual el Partido Acción Nacional[1] controvierte diversas sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], en la resolución derivada de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en los estados de Baja California Sur, Ciudad de México, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Sinaloa, Yucatán, Zacatecas y Veracruz, respectivamente.

ANTECEDENTES

I. Revisión de informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete

1. Acto impugnado (INE/CG53/2019 e INE/CG54/2019). En la sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el INE aprobó el Dictamen Consolidado y la Resolución respecto de las irregularidades detectadas de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

II. Recurso de apelación

1. Demanda. El veintidós de febrero siguiente, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, interpuso, ante la autoridad responsable, el presente recurso de apelación para controvertir el dictamen y la resolución referidos en el párrafo anterior.

2. Recepción y turno. El uno de marzo posterior, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-23/2019, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

3. Radicación. El seis de marzo de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora radicó el recurso al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo compete, de manera colegiada, a la Sala Superior, pues constituye una determinación trascendente para el trámite del presente asunto[3].

Lo anterior, toda vez que se debe determinar cuál es el órgano que debe conocer de la impugnación del PAN, mediante la cual controvierte las sanciones impuestas por el INE respecto de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en diversas entidades federativas.

SEGUNDA. Competencia y reencauzamiento

A. Decisión

Este órgano jurisdiccional considera que debe escindirse la demanda de recurso de apelación presentada por el PAN, puesto que plantea agravios vinculados contra distintas sanciones emitidas por el Consejo General del INE, en relación con diversas entidades federativas.

Esto para el efecto de que cada una de las Salas Regionales conozca de las impugnaciones relativas a la fiscalización vinculada con el ámbito territorial de su competencia, conforme a su respectiva circunscripción.

Lo anterior toda vez que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la demanda presentada por el PAN son las Salas Regionales de todas las circunscripciones plurinominales de este Tribunal Electoral, pues la materia de controversia es el Dictamen Consolidado y la Resolución emitida por el Consejo General del INE, vinculada con los informes de ingresos y gastos del referido partido político, en diversas entidades federativas.

Para arribar a la conclusión anterior, debe considerarse que para el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se ha establecido un sistema de medios de impugnación, el cual, entre otros aspectos, garantiza los principios constitucionales en la materia[4].

B. Justificación de la decisión

a. Marco normativo sobre escisión

El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece que la o el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto de este, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse alguna causa justificada, y el propósito principal de la escisión es facilitar la resolución de las pretensiones que se plantean en un juicio, cuando no existe conexidad entre las mismas.

b. Marco normativo sobre distribución de competencias en materia de fiscalización

Conforme a lo previsto en los artículos 99, noveno párrafo, de la Constitución federal; 189, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 9 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, con base en los acuerdos generales que emita, la Sala Superior tiene competencia para remitir a las Salas Regionales para su resolución, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido tesis de jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral.

Asimismo, esta Sala Superior ha considerado que el criterio relativo a la existencia de jurisprudencia debe interpretarse en el sentido de que basta la existencia de un criterio hermenéutico en torno al tema que se delega.

Atento a las nuevas disposiciones que rigen el modelo de fiscalización y a efecto de realizar una distribución de cargas de trabajo racional y operacional, mediante Acuerdo General identificado con la clave 1/2017[5], el Pleno de la Sala Superior determinó que el conocimiento y resolución de las impugnaciones correspondientes a los informes anuales presentados por los partidos políticos relativos al ámbito local, debe ser delegado a las Salas Regionales que integran este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ello, con base en un criterio de delimitación territorial, que toma en consideración la aplicación del financiamiento a partir del cual realizan sus actividades los partidos políticos, ya que las consecuencias de esa fiscalización e imposición de sanciones tienen un impacto en el ámbito estatal.

En consecuencia, cuando un partido político impugne una resolución en la que se resuelva sobre la imposición de sanciones en un procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, con motivo de la actuación de los órganos partidistas locales, no nacionales, lo procedente será que la Sala Regional de la circunscripción correspondiente, conozca del asunto, sin que obste que la determinación sea emitida por el Consejo General del INE, y por el contrario cuando la resolución impugnada resuelva sobre la imposición de sanciones con motivo de la actuación de un órgano partidista nacional, lo procedente será que la Sala Superior conozca del asunto[6].

Bajo los razonamientos expuestos, para la definición de la competencia, conforme al análisis integral de todos los principios del sistema, debe tomarse en cuenta el ámbito territorial en el cual se actualizaron las irregularidades generadoras de las sanciones controvertidas en el recurso de apelación de mérito, de manera que, debe valorarse cuál es la entidad federativa con la que se vincula la sanción y cuál es la Sala del Tribunal con cuya competencia se relaciona[7].

c. Descripción concreta del caso en análisis

En primer término, resulta relevante destacar que, al emitir el dictamen y resolución que ahora se controvierten, el INE llevó a cabo el análisis de las irregularidades detectadas y la consecuente imposición de sanciones al PAN, de forma particularizada por cada uno de los Comités Directivos Estatales, identificándolos de la forma siguiente[8]:

18.1 RECURSO FEDERAL

18.1.1 Comité Ejecutivo Nacional.

18.2 RECURSO LOCAL

18.2.1 Comité Directivo Estatal Aguascalientes.

18.2.2 Comité Directivo Estatal Baja California.

18.2.3 Comité Directivo Estatal Baja California Sur.

18.2.4 Comité Directivo Estatal Campeche.

18.2.5 Comité Directivo Estatal CDMX.

18.2.6 Comité Directivo Estatal Chiapas.

18.2.7 Comité Directivo Estatal Chihuahua. ...

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