Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0009-2019), 14-03-2019
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de expediente | SCM-JE-0009-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACTOR: AYUNTAMIENTO DE ZAPOTITLÁN TABLAS, GUERRERO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma el incidente innominado de cumplimiento voluntario de pago de sentencia dictado dentro del juicio electoral ciudadano TEE/JEC/067/2018, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Actor, promovente o Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Zapotitlán Tablas, Guerrero |
Actor primigenio o exregidor |
Heraclio Vázquez García |
Acuerdo impugnado |
Acuerdo Plenario emitido el doce de febrero del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
Autoridad responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
|
|
|
Juicio de la ciudadanía
|
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios Local |
Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
|
Sala Regional |
Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría de Finanzas |
Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero |
1. Incumplimiento de resolución. El seis de diciembre del año anterior, mediante acuerdo se determinó el incumplimiento de la resolución por parte del Ayuntamiento, entre otras cosas, vinculando a la Secretaría de Finanzas, a fin de que en forma sustituta realizara el pago de las remuneraciones, a partir del presupuesto que tiene asignado al promovente.
2. Pago parcial del Ayuntamiento. Por escrito de catorce de diciembre de dos mil dieciocho el actor a través de Isidora Carranza Cantú, Síndica Procuradora, entre otras cuestiones, consignó un cheque a nombre del actor primigenio, por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.); cheque que fue entregado mediante comparecencia de diez de enero de dos mil diecinueve[1] y, además, agregó un acta de sesión de cabildo en la que se aprobó un esquema de pagos al exregidor.
3. Cheque por parte de la Secretaría de Finanzas. El veintiuno de enero, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas, emitió un cheque a nombre del actor primigenio, por la cantidad de $71,922.62 (setenta y un mil novecientos veintidós pesos 62/100 M.N.); cheque que fue entregado por comparecencia de veinticinco de enero, en concepto de pago parcial de la cantidad ordenada en la resolución.
4. Propuesta de pago del actor. Mediante proveído de veintidós de enero, se dio vista al actor primigenio para que se pronunciara respecto a la propuesta de pago por parte del Ayuntamiento, consistente en finiquitar la condena total, en pagos mensuales de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), los cinco primeros días de cada mes.
5. Desahogo de vista relativa a la propuesta de pago. Por escrito de veinticinco de enero, el actor primigenio desahogó la vista efectuada y manifestó su oposición a la propuesta de pago realizada por el Ayuntamiento, pues consideró que la resolución del Tribunal Local debía cumplirse en los términos señalados.
6. Incidente promovido por el promovente. En esa misma fecha, el actor promovió incidente innominado de cumplimiento voluntario de pago de la sentencia.
7. Apertura del incidente. Por acuerdo de veintinueve de enero, el Tribunal local acordó la apertura del incidente, y se ordenó dar vista al actor primigenio y a la Secretaría de Finanzas, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto de los actos que se les atribuían en el escrito de incidente respectivo.
8. Desahogo de vista. Mediante acuerdo de ocho de febrero, tuvieron por desahogadas las vistas efectuadas y ordenó emitir el acuerdo o resolución que en derecho procediera.
9. Acuerdo Plenario. El pasado doce de febrero, el Tribunal responsable emitió acuerdo en el que determinó declarar infundado el incidente innominado promovido por el actor, requiriendo, nuevamente, a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procediera a retener del presupuesto del Ayuntamiento, y en forma sustituta realizara el pago de las remuneraciones a favor del actor primigenio por la cantidad de $309,613.08 (trescientos nueve mil seis cientos trece pesos 08/100 M.N.).
Asimismo, apercibió a la Secretaría de Finanzas que en caso de no dar cumplimiento en los términos señalados se haría acreedora a una amonestación pública.
III. Juicio electoral.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de febrero, el actor presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable para promover Juicio electoral.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el veinticinco de febrero, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente del Juicio electoral SCM-JE-9/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños.
3. Radicación. El veintiséis de febrero, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.
4. Admisión. Mediante acuerdo de cinco de marzo, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio electoral.
5. Cierre de instrucción. El catorce de marzo, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido por el Ayuntamiento, a fin de controvertir el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Local dentro del expediente TEE/JEC/067/2018 en el que se declaró infundado el incidente innominado de cumplimiento voluntario de pago de la sentencia; por tanto, se trata de un acto emitido por un órgano jurisdiccional electoral de una entidad federativa respecto del cual esta Sala Regional tiene jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17, 41 párrafo segundo Base VI y 99.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículo 195, fracción XIV.
Acuerdo INE/CG329/2017[2], de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba