Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0005-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0005-2019
Fecha15 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-5/2019

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I..M...M.

COLABORÓ: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2].

El partido actor impugna el Dictamen Consolidado INE/CG53/2019 y la resolución INE/CG55/2019, ambos del citado Consejo, que entre otras cuestiones sancionó al partido recurrente con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, concretamente y en lo que interesa a este asunto, en lo relativo al estado de Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar el dictamen y la resolución impugnada, en la parte que fue materia de impugnación, en razón de que la autoridad fiscalizadora sí fundamentó y motivó su decisión adecuadamente; y fue correcta la valoración de la prueba ofrecida, con la cual se determinó que el sujeto obligado no desvirtuó las irregularidades encontradas en la revisión.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente se obtiene lo siguiente:
  2. Aprobación de plazos para la revisión de los informes de ingresos y gastos. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG134/2018, en el que determinó el ajuste de los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
  3. Plazo para entregar los informes. El veintiocho de marzo siguiente se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización[3] los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Locales.
  4. Acuerdo INE/CG/1167/2018. El seis de agosto del mismo año, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mencionado, por el que se modificaron los plazos para diferir treinta días hábiles la notificación de los oficios de errores y omisiones de la revisión de los informes anuales del ejercicio dos mil diecisiete, de los partidos políticos con registro nacional y local, así como de las agrupaciones políticas nacionales.
  5. Revisión de informes y solicitud de aclaraciones. Conforme a lo establecido en el acuerdo precisado en el párrafo que precede, la UTF revisó los informes presentados, y notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, y atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia UTF les solicitó respecto a sus ingresos y egresos.
  6. Oficio de errores y omisiones. Por oficio INE/UTF/DA/46705/18 de veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, la UTF informó al PRI sobre la existencia de diversos errores y omisiones técnicas, así como le requirió las aclaraciones correspondientes.
  7. Oficio de aclaraciones. Mediante oficio PRI/SFA/0373/2018 de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el PRI realizó las aclaraciones que consideró pertinentes.
  8. Aprobación de los proyectos del dictamen consolidado. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve[4], en la Segunda Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó los proyectos que presentó la UTF de “Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete”.
  9. Resolución impugnada. En sesión de dieciocho de febrero, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG55/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el referido Dictamen consolidado INE/CG53/2019 correspondiente al Partido Revolucionario. En lo que interesa[5], determinó lo siguiente:

“RESUELVE

(…)

VIGÉSIMO OCTAVO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.27 de la presente Resolución, se imponen al Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco del Partido Revolucionario Institucional, las sanciones siguientes:

a) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 2-C2-TB.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $285,164.18 (doscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro pesos 18/100 M.N.).

(…)”

  1. Recurso de apelación. El veintidós de febrero, inconforme con la resolución precisada en el punto anterior, la representante propietaria del PRI -ante el Consejo General del INE- interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.
  2. Remisión de las constancias por parte del INE. El veintiocho de febrero, por oficio INE/SCG/0200/2019, el S. del Consejo General del INE remitió a esta S. Regional la demanda y demás constancias relativas al medio de impugnación.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Recepción en esta S. Regional. El cuatro de marzo se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional la documentación precisada en el punto que antecede.
  2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-5/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación, admitió el escrito de demanda y, al no encontrarse pendiente diligencia por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación: por materia, toda vez que fue interpuesto por un partido político en contra de una resolución emitida por Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en el estado de Tabasco; por geografía, pues dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos...

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