Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0002-2019), 2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de expedienteSX-RAP-0002-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-2/2019

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por M.G.C., representante del Partido Revolucionario Institucional,[1] contra la resolución INE/CG55/2019, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del referido instituto político, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en específico del Estado de Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma, en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado y la resolución impugnados toda vez que, la autoridad responsable justificó la imposición de las sanciones en correspondencia con las faltas acreditadas conforme con las conductas imputadas al partido infractor, fundamentándolas y motivándolas debidamente.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Ajuste a los plazos para la revisión de informes anuales. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo[3] por el que se aprobó el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
  2. Conclusión del plazo para entregar informes. El veintiocho de marzo siguiente, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización[4] los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al mencionado ejercicio.
  3. Aprobación de proyectos de Dictamen. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Fiscalización del Consejo General aprobó los proyectos que presentó la UTF de Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondientes al ejercicio 2017.
  4. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero del año en curso, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG55/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en específico al Estado de Veracruz.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El veintidós de febrero de este año, el PRI por medio de su representante propietaria ante el Consejo General del INE, M.G.C., presentó ante la autoridad responsable recurso de apelación dirigido a la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de impugnar la resolución INE/CG55/2019, en la que se le impusieron diversas multas.
  2. Recepción en S. Superior. El diecinueve de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el oficio INE/SCG/3209/2018, mediante el cual, el secretario del Consejo General del INE remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.
  3. Remisión. El veintiocho de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de la S. Superior dictó acuerdo por el que ordenó remitir las constancias relacionadas con el presente recurso a esta S. Regional para que conociera de él, debido a su relación con el Estado de Veracruz, entidad federativa respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.
  4. Recepción y turno. El cuatro de marzo posterior, se recibió en esta S. Regional la demanda de recurso de apelación indicada previamente y demás constancias relacionadas con el medio de impugnación. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional, E.F.Á., acordó integrar el expediente SX-RAP-2/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  5. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de ocho de marzo de la presente anualidad, el Magistrado instructor radicó el recurso en la ponencia a su cargo, y admitió la demanda al considerar que no existía causal de improcedencia.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia y geografía política, porque se impugna una resolución emitida por el Consejo General del INE vinculada con la imposición de sanciones al Partido Revolucionario Institucional respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos del referido instituto político, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, específicamente, respecto del Estado de Veracruz, entidad que corresponde a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Así como lo dispuesto en el acuerdo general 1/2017, de la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó la delegación de asuntos de su competencia a las S.s Regionales, en el que se indicó que los asuntos presentados en contra de los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la S. Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vincularan con los informes relativos al ámbito estatal.
  4. Además, conforme con lo indicado por el Magistrado Presidente de la mencionada S. Superior, en el acuerdo de veintiocho de febrero pasado, dictado en el cuaderno de antecedentes número 33/2019.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. Previo al estudio de fondo del recurso, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la demanda, en términos de los artículos 9, apartado 1, 13 apartado 1, inciso a), fracción I, 42 y 45, apartado 1, inciso a), de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, misma que remitió a la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y posteriormente a esta S. Regional para el estudio correspondiente, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien...

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