Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0020-2019), 2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JRC-0020-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-20/2019

ACTOR: NUEVA ALIANZA OAXACA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el partido político Nueva Alianza Oaxaca[1].

El actor impugna la sentencia de siete de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/321/2018 y acumulados, que revocó la resolución IEEPCO-RCG-07/2018, a través de la cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] concedió el registro como partido político local a Nueva Alianza.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Escrito de alegatos

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la sentencia impugnada, pues el Tribunal local realizó una incorrecta interpretación del artículo 95, apartado 5, de la Ley General de Partidos Políticos, ya que no tomó en consideración que al coaligarse o postular candidaturas comunes, los candidatos postulados por otros partidos deben de ser computados como propios para efecto de colmar el requisito de haber postulado la mitad de los candidatos en al menos la mitad de los municipios y distritos.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el partido actor y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. L..[4] El veinte de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG939/2015, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] ejerció la facultad de atracción y aprobó los lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los entonces partidos políticos nacionales para optar por el registro como partidos políticos locales.
  2. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto local declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Oaxaca para la elección de diputados e integrantes de Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.
  3. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar los cargos referidos.
  4. Pérdida de registro. El doce de septiembre del año pasado, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen INE/CG1301/2018, mediante el cual se determinó la pérdida de registro del partido político nacional Nueva Alianza, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria.
  5. Recurso de apelación federal. Inconforme con lo anterior, el uno de octubre de la pasada anualidad, el Partido Nueva Alianza presentó el citado medio de impugnación, en el que, en esencia, se señaló que la autoridad responsable había llevado a cabo una indebida interpretación del marco jurídico que prevé la permanencia de los partidos políticos nacionales.
  6. El citado recurso fue radicado con la clave de identificación SUP-RAP-384/2018 en el índice de la S. Superior de este Tribunal Electoral, el cual se resolvió el veintiuno de noviembre de la pasada anualidad, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Consejo General del INE, referida en el punto que antecede.
  7. Solicitud de registro como partido político local. El treinta de noviembre siguiente, el otrora Partido Nueva Alianza, solicitó ante el Consejo General del Instituto local, su registro como partido político estatal denominado Nueva Alianza Oaxaca.
  8. Resolución de la solicitud de registro. El veintisiete de diciembre del año pasado, el citado Consejo General del Instituto local emitió la resolución IEEPCO-RCG-07/2018 por medio de la cual otorgó el registro a Nueva Alianza Oaxaca para constituirse como partido político local en la referida entidad.
  9. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, así como el dos, tres y siete de enero del presente año, se promovieron diversos medios de impugnación ante el Tribunal local, a fin de controvertir la resolución que concedió el registro a Nueva Alianza Oaxaca como partido político local.
  10. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves JDC/321/2018, RA/111/2018, RA/112/2018, JDC/01/2019, RA/01/2019 y C.A./07/2019.
  11. Resolución impugnada. El siete de marzo de dos mil diecinueve[6], el Tribunal local emitió sentencia en el expediente JDC/321/2018 y acumulados, en el que revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto local, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos del considerando PRIMERO de esta resolución.

SEGUNDO. Se decreta la acumulación de los expedientes RA/111/2018, RA/112/2018, JDC/01/2019, RA/01/2019, y C.A./07/2019, al diverso expediente JDC/321/2018, en los términos del considerando SEGUNDO de este fallo.

TERCERO. Se sobreseen los medios de impugnación identificados con las claves JDC/321/2018, C.A./07/2018, JDC/01/2019 y RA/111/2018, en los términos del considerando TERCERO de este fallo.

CUARTO. Se revoca el acuerdo impugnado relativo a la solicitud de registro como partido político local presentada por el otrora Partido Político nacional Nueva Alianza en el Estado de Oaxaca, en términos del considerando SÉPTIMO de este fallo.

QUINTO. El otrora partido Nueva Alianza deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos y demás normatividad aplicable.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. Inconforme con la resolución referida en el punto anterior, el catorce de marzo, Nueva Alianza Oaxaca por conducto de B.A.L., en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal del referido ente político promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable.
  2. Recepción. El diecinueve siguiente, se recibieron en esta S. Regional el escrito de impugnación y demás constancias relacionadas con el presente juicio, el cual fue remitido por la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente Interino de esta S. Regional acordó integrar el expediente con la clave SX-JRC-20/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Escrito de alegatos. El veintidós de marzo, Nueva Alianza Oaxaca por conducto su Presidente del Comité de Dirección Estatal, presentó escrito de alegatos.
  5. Escritos de terceros interesados. El veintiséis de marzo se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional los escritos del Partido de la Revolución Democrática[7], así como el Partido Acción Nacional[8], a través de sus respectivos representantes suplentes ante el...

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