Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0031-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-AG-0031-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-31/2019

ACTORA: C.P.R.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: S.I. REDONDO TOCA

Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve

Acuerdo mediante el cual se determina: 1) la competencia de esta S. Superior para conocer y resolver la impugnación de C.P.R., en su calidad de consejera electoral distrital en la Ciudad de México, en contra de la supuesta omisión del presidente del INE, como presidente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva de ese mismo Instituto, con respecto al pago de aguinaldo, correspondiente a los periodos de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; y 2) se ordena reencauzar el presente asunto general a juicio electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………………………………………1

ANTECEDENTES……………………………………………………………………….2

ACTUACIÓN COLEGIADA………………………………………………………….....2

COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO…………………………………………...3

ACUERDO..……………………………………………………………………………...7

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1. Designación de Consejeros Distritales. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo local del INE en la Ciudad de México designó a la actora como consejera distrital, a fin de que se desempeñara en el 03 Consejo Distrital de esta Ciudad[1].

2. Solicitud de pago de aguinaldo. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, la actora presentó un escrito al presidente del Consejo General del INE, en el que solicitó el pago de aguinaldo, con motivo de su desempeño como consejera distrital en el proceso electoral federal 2017-2018.

3. Medio de impugnación. El veinte de marzo de dos mil diecinueve, la actora promovió un juicio laboral ante la S. Ciudad de México, a fin de controvertir la supuesta omisión del presidente del Consejo General del INE de efectuar el pago del aguinaldo, al que considera tiene derecho.

4. Consulta competencial. El veinte de marzo, la S. Ciudad de México le planteó a esta S. Superior una consulta competencial, para determinar la autoridad que debe conocer del medio de impugnación que presentó la actora.

5. Recepción. En esa misma fecha se recibieron en esta S. Superior las constancias enviadas por la S. Ciudad de México.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El presente asunto es competencia de la S. Superior mediante actuación colegiada porque se trata de determinar a qué órgano le corresponde sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por la actora, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, la presente determinación compete a la S. Superior mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor[2].

3. COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO

La S. Ciudad de México realiza una consulta a esta S. Superior respecto de la competencia para conocer de un medio de impugnación en contra de la presunta omisión del Consejo General o la Junta General Ejecutiva de efectuar el pago de aguinaldo al que la actora alega tener derecho como consejera distrital del INE.

Así, la S. Regional considera que, al tratarse de una omisión de un órgano central del INE, la competencia le corresponde a la S. Superior.

Por lo tanto, la materia del presente acuerdo consiste en determinar cuál es la autoridad jurisdiccional competente para conocer del medio de impugnación presentado por la actora, y una vez efectuado esto, establecer cuál es la vía a través de la cual debe tramitarse y resolverse la controversia.

En el caso, se estima que esta S. Superior es la autoridad competente para conocer de la controversia en el presente asunto, como se explica a continuación.

De acuerdo con el artículo 186, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica, al Tribunal Electoral le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por actos y resoluciones del INE que violen normas constitucionales o legales.

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