Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0004-2019), 20-03-2019
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | SCM-RAP-0004-2019 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SCM-RAP-4/2019
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: RENÉ SARABIA TRÁNSITO
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil diecinueve[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el recurso de apelación identificado al rubro, en el sentido de revocar parcialmente la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia.
GLOSARIO
Apelación
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Recurso de apelación
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Consejo General, responsable o autoridad responsable
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen consolidado o Dictamen |
Dictamen consolidado INE/CG53/2019 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los Partidos Políticos Nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete
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Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral
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Instituto Local o IMPEPAC
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
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Recurrente, actor, partido, promovente, sancionado, infractor o PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Reglamento |
Reglamento de Fiscalización
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Resolución impugnada |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG56/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Técnica o UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
A N T E C E D E N T E S
De lo narrado por el Recurrente, de las constancias que integran el expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, se desprende lo siguiente:
I. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero, el Consejo General resolvió sancionar al Partido a consecuencia de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado.
II. Apelación. Inconforme con la resolución y el dictamen, el veintidós de febrero, el PRD interpuso el presente recurso de apelación.
III. Recepción, turno y radicación. Recibidas las constancias respectivas, el veintiocho de febrero, el entonces Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-RAP-4/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, quien lo radicó el uno de marzo.
IV. Returno. Con motivo de la conclusión del encargo del Magistrado Armando I. Maitret Hernández, el ocho de marzo se returnó el presente expediente al Magistrado en Funciones, quien tuvo por recibido el expediente para continuar con su instrucción.
V. Admisión y cierre. El trece de marzo se admitió la demanda, previo requerimiento que se le formuló al Instituto Local, para mejor proveer; y, en su oportunidad cerró instrucción quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, porque la materia de controversia es la resolución del Consejo General que le impone sanciones al actor por las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en específico por lo que hace al estado de Morelos, entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción
Lo anterior, con fundamento en
Constitución Federal. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso g); 189, fracción XVII, 195, fracción XIV.
Ley de Medios. Artículos 40, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior el ocho de marzo de dos mil diecisiete, por el cual delegó a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral el conocimiento y resolución de las impugnaciones relacionadas con los informes de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos, vinculados con los ámbitos estatales.
SEGUNDO. Procedencia. Se cumplen los requisitos para dictar una sentencia sobre el fondo de la controversia. Lo anterior, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2; 8; 9; 12, párrafo 1, incisos a) y b); 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 18, párrafo 2, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), todos de la Ley de Medios.
1. Demanda. Fue presentada por escrito, en donde se precisa el nombre y firma de quien la suscribe en representación del PRD, la autoridad responsable, la resolución impugnada, los hechos y los conceptos de agravio; además del ofrecimiento de pruebas.
2. Oportunidad. La resolución impugnada fue emitida el dieciocho de febrero, y la demanda se presentó el veintidós siguiente, es decir, dentro de los cuatro días previstos legalmente, por lo que debe estimarse oportuna la presentación.
3. Legitimación. El Recurrente está legitimado al ser un partido político que impugna la determinación del Consejo General de imponerle sanciones detectadas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, vinculados al estado de Morelos.
4. Personería. Se surte este requisito, toda vez que en el informe circunstanciado se le reconoció a Camerino Eleazar Márquez Madrid, el carácter de representante propietario del PRD ante el Consejo General.
5. Interés jurídico. El Recurrente cumple el requisito, en tanto aduce una vulneración a sus derechos por parte de la Autoridad Responsable mediante la resolución impugnada, expresando las razones que lo llevan a considerar que aquella puede ser subsanada por esta Sala Regional, mediante la acción procesal por la que defiende su derecho sustantivo.
6. Definitividad. Se cumple este requisito, toda vez que contra la resolución impugnada no procede medio de defensa alguno que el Recurrente tuviere que agotar previo a la presentación del recurso que se resuelve.
TERCERO. Estudio de fondo.
A) Controversia.
La resolución impugnada impuso al PRD diversas sanciones por las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos del partido, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
En ese sentido, el actor expone diversas razones para cuestionar el contenido de la resolución y el dictamen consolidado que la sustenta, en lo vinculado con el estado de Morelos y solamente por lo que hace a dieciocho faltas de carácter formal...
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