Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0005-2019), 27-03-2019

Número de expedienteSUP-JRC-0005-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JRC-5/2019, SUP-JRC-6/2019, SUP-JRC-7/2019, SUP-JRC-8/2019, SUP-JRC-9/2019, SUP-JRC-10/2019, SUP-JRC-11/2019, SUP-JRC-12/2019, SUP-JRC-13/2019, SUP-JDC-44/2019, SUP-JDC-45/2019, SUP-JDC-47/2019 Y SUP-JDC-48/2019 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TERCEROS INTERESADOS: BLANCA ESTELA FABELA DÁVALOS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS Y RAFAEL GERARDO RAMOS CORDOVA

Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Morena, de Baja California, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y Movimiento Ciudadano, así como los juicios ciudadanos incoados por Francisco Javier Jiménez de la Peña, Jaime Cleofas Martínez Veloz, Blanca Estela Fabela Dávalos y Jorge Alberto Larrieu Creel, contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en los recursos de inconformidad RI-18/2019 y acumulados.

RESULTANDOS:

PRIMERO. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inicio el proceso electoral 2018-2019 en el Estado de Baja California, para elegir Gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos.

II. Aprobación y publicación de la Convocatoria. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó el Dictamen cinco, relativo a la convocatoria para renovar los cargos descritos, la cual fue publicada en el periódico de circulación estatal “El Mexicano” el treinta y uno de diciembre siguiente y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cuatro de enero de este año.

III. Medios de impugnación locales (MI-18/2019 y acumulados). El veintidós y veintinueve de enero, así como el seis de febrero del año en curso, diversos ciudadanos interpusieron medios de impugnación, en contra de la aprobación de la referida convocatoria. Medios de defensa que el seis de febrero del presente año se reencauzaron a recursos de inconformidad que quedaron identificados con las claves RI-18/2019, RI-21/2019 y RI-24/2019.

IV. Sentencia impugnada (RI-18/2019 y acumulados). El veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California resolvió los recursos de inconformidad identificados con las claves RI-18/2019 y sus acumulados de la manera siguiente:

(i) Desechó el recurso RI-21/2019, por considerar actualizada la causal de improcedencia, relativa a la preclusión de la acción intentada. Esto, en virtud de que el referido recurso fue interpuesto por Blanca Estela Fabela Dávalos, quien ya había interpuesto el diverso recurso RI-18/2019.

(ii) Desechó el recurso RI-24/2019, al estimar que quien lo promovió (Jorge Alberto Larrieu Creel) no demostró ser precandidato a la Gubernatura del Estado de Baja California, razón por la cual concluyó que el recurrente carecía de interés jurídico para impugnar la convocatoria señalada como acto reclamado.

(iii) Analizó de fondo el recurso RI-18/2019, decidiendo confirmar el Dictamen cinco y la “Convocatoria a Elección Ordinaria para el Proceso Electoral 2018-2019”, emitida por el Instituto Electoral local; sin embargo, ordenó al Consejo General de ese Instituto emitir una adenda a la citada convocatoria, en la que se insertara la interpretación que realizó el Tribunal Local de la Base Sexta, inciso a), en los términos precisados en esa ejecutoria.

SEGUNDO. Juicios de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos. En contra de la determinación anterior, el veintisiete y veintiocho de febrero, así como el primero y dos de marzo de dos mil diecinueve, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Morena, de Baja California, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y Movimiento Ciudadano presentaron demandas de juicios de revisión constitucional electoral, ante el órgano jurisdiccional responsable y la autoridad administrativa electoral local. Además, el mismo veintiocho de febrero y el primero de marzo pasados, Francisco Javier Jiménez de la Peña, Jaime Cleofas Martínez Veloz, Blanca Estela Fabela Davalos y Jorge Alberto Larrieu Creel presentaron ante la autoridad responsable, respectivamente, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

a. Remisión de los expedientes. Mediante diversos oficios de veintiocho de febrero, uno y dos de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California remitió a la Sala Superior los juicios de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos referidos, las constancias atinentes, así como los informes circunstanciados correspondientes, los cuales fueron recibidos del uno al siete de marzo del mismo año.

b. Recepción y turno. Mediante proveídos dictados por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, se tuvieron por recibidos los medios de impugnación, a los que se les asignaron las claves de expediente SUP-JRC-5/2019, SUP-JRC-6/2019, SUP-JRC-7/2019, SUP-JRC-8/2019, SUP-JRC-9/2019, SUP-JRC-10/2019, SUP-JRC-11/2019, SUP-JRC-12/2019, SUP-JRC-13/2019, SUP-JDC-44/2019, SUP-JDC-45/2019, SUP-JDC-47/2019 y SUP-JDC-48/2019; asimismo, se turnaron a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c. Terceros Interesados. El uno, dos y tres de marzo de dos mil diecinueve, Morena, Blanca Estela Fabela Dávalos y el Partido del Trabajo presentaron escritos mediante los cuales comparecieron ostentándose como terceros interesados.

d. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó la recepción de los expedientes señalados y ordenó su radicación.

De igual forma, admitió a trámite solamente los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-5/2019 y SUP-JRC-6/2019, en los cuales, al no existir actuación pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver los presentes juicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, incisos b) y c), 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo primero; 80, inciso f), y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos promovidos por diversos partidos políticos y ciudadanos contra la sentencia dictada por un Tribunal electoral de una entidad federativa relacionada con la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Gobernador en el Estado de Baja California.

SEGUNDO. Acumulación. De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los medios de impugnación que se resuelven, se advierte que hay conexidad en la causa, al existir identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable.

En ese tenor, a fin de resolver los juicios de revisión constitucional y ciudadanos en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-JRC-6/2019, SUP-JRC-7/2019, SUP-JRC-8/2019, SUP-JRC-9/2019, SUP-JRC-10/2019, SUP-JRC-11/2019, SUP-JRC-12/2019, SUP-JRC-13/2019, SUP-JDC-44/2019, SUP-JDC-45/2019, SUP-JDC-47/2019 y SUP-JDC-48/2019, al diverso juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-5/2019, derivado de que éste se recibió primero en la Sala Superior. En consecuencia, glósese copia...

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