Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0003-2019), 2019

Número de expedienteSG-RAP-0003-2019
Fecha21 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-3/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G.DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia relativa al Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional,[1] contra la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete” identificada con la clave INE/CG55/2019, en el sentido de confirmar la resolución y el dictamen consolidado, respecto de las conclusiones que se indican:

#

No.

Conclusión

Sanción

Sentencia/

Motivos

1

2-C2-NY

El sujeto obligado omitió presentar documentación y/o información adjunta a su informe anual de acuerdo a la normativa.

90 (noventa) Unidades de Medida y

A.ón vigentes para el dos mil diecisiete, equivalente a $6,794.10 (seis mil

setecientos noventa y cuatro pesos 10/100 M.N.).

Confirma.

Agravios inoperantes.

Respecto de la indebida fundamentación, el recurrente es omiso en señalar las razones por las cuales considera que los preceptos legales en que se sustentó la responsable, resultan inaplicables al asunto.

En cuanto a la indebida motivación, es inoperante porque el agravio es la reproducción de la respuesta a los oficios de errores y omisiones, además de que no combate todas las consideraciones del dictamen y resolución impugnados.

2

2-C3-NY

El sujeto obligado omitió realizar el traspaso de saldos de la Coalición correspondientes a la campaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 a la contabilidad de operación ordinaria.

3

2-C4BIS-NY

El sujeto obligado omitió presentar 169 recibos de aportación por un total de $478,664.21.

4

2-C6-NY

El sujeto obligado omitió presentar un comprobante fiscal de un pago de liquidación por un importe de $150,000.00.

5

2-C7-NY

El sujeto obligado, omitió presentar 2 contratos de prestación de servicios y 2 evidencias fotográficas por un importe de 128,691.15.

6

2-C9-NY

El sujeto obligado omitió presentar las muestras de 2 proyectos.

7

2-C10-NY

El sujeto obligado omitió presentar 3 contratos de prestación de Servicios por un importe de $4,694.98.

8

2-C12-NY

El sujeto obligado omitió presentar las muestras de 1 proyecto.

9

2-C13-NY

El sujeto obligado omitió presentar los contratos de prestación de servicios por un total de $ 101,252.80.

10

2-C4-NY

El sujeto obligado presentó 21 registros de ingresos por aportaciones en efectivo, que superaron las 90 UMA.

100% sobre el monto involucrado: $371,427.60

11

2-C5-NY

El sujeto obligado omitió presentar la documentación comprobatoria que permitiera tener certeza en el origen lícito de los recursos e identificar los datos personales de los aportantes

200% sobre el monto involucrado:

$753,354.58

12

2-C8-NY

El sujeto obligado omitió erogar el financiamiento público ordinario 2015 para Actividades Específicas

150% sobre el monto involucrado:

$430,954.66

13

2-C16-NY

El sujeto obligado omitió realizar un pago al proveedor con cheque o transferencia bancaria.

100% sobre el monto involucrado, $34,224.04

14

2-C19-NY

El sujeto obligado omitió contratar bienes y servicios con un proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores

2.5% sobre el monto

Involucrado:

$5,020.18

15

2-C21-NY

“El sujeto obligado omitió presentar 2 avisos de contratación.”

2.5% sobre el monto involucrado:

$8,504.73

16

Indebida individualización de la sanción

Confirma.

Agravios inoperantes, genéricos e imprecisos; impugna el monto total de las multas y no las particularidades que consideró la responsable en cada una de las conclusiones.

17

Multas excesivas

El agravio es infundado respecto a que las multas rebasen la capacidad económica, e inoperante por lo que se refiere a la desproporción de las multas.

18

V.ción al principio de exhaustividad, congruencia y motivación, indebida individualización de la sanción en la conclusión 4.

El agravio es infundado, ya que sí se trata de una falta grave.

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1) Oficio INE/UTF/DA/44851/18 (Primera Vuelta). El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al PRI el oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de ingresos y gastos del Informe Anual dos mil diecisiete.

2) Respuesta al oficio INE/UTF/DA/44851/18. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho el PRI emitió la respuesta al referido oficio, con escrito PRI/SFA/61/2018.

3) Oficio INE/UTF/DA/47118/18 (Segunda Vuelta). El veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE notificó al PRI el mencionado oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de ingresos y gastos del Informe Anual dos mil diecisiete.

4) Respuesta al oficio INE/UTF/DA/47118/18. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el PRI formuló la respuesta al referido oficio, con escrito PRI/SFA/70/2018.

5) Dictamen consolidado. En...

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