Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0015-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0015-2019
Fecha25 Marzo 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-15/2019

APELANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.A.G. CICERO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la Resolución INE/CG56/2019 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, toda vez que: a) la omisión de presentar los comprobantes de los pagos de nómina afecta los principios de transparencia, rendición de cuentas y de control, lo que necesariamente trae como consecuencia que la falta sea calificada como grave; y, b) la autoridad responsable sí fue exhaustiva al momento de valorar la documental presentada por el Partido de la Revolución Democrática, además de que dicha valoración fue realizada conforme a Derecho.

GLOSARIO

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado INE/CG53/2019 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Fiscalización

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución

Resolución INE/CG56/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. HECHOS RELEVANTES

I. El dieciocho de febrero[1], el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria, entre otras cuestiones, la Resolución, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, imponiéndole diversas sanciones al recurrente.

II. Inconforme con lo anterior, el veintidós de febrero, el partido político recurrente interpuso el presente recurso de apelación.

III. El cinco de marzo, se recibió en esta Sala Regional, el presente medio de impugnación, el cual se registró con la clave SM-RAP-15/2019.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se combate una resolución emitida por el Consejo General del INE, por la cual impuso diversas sanciones al recurrente, derivado de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRD, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso a); y, 42 de la Ley de Medios, relativos a la forma, oportunidad, legitimación, personería, interés jurídico y definitividad[2].

4. Planteamiento del caso

El partido político apelante se inconforma con el Dictamen consolidado y la Resolución, emitidos por el Consejo General del INE, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete y, en particular, el PRD combate las conclusiones siguientes:

NO.

CONCLUSIÓN

3-C3-AG

El sujeto obligado omitió presentar los pagos de nómina a través de depósito o cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor del trabajador, por un monto de $19,486.75.

3-C4-AG

El sujeto obligado omitió presentar los comprobantes de pagos de nómina a través de depósito o cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor del trabajador, por un importe de $127,879.34.

3-C5-AG

El sujeto obligado omitió presentar los recibos de nómina con los requisitos que marca la normativa por un importe de $48,213.95.

3-C6-AG

El sujeto obligado omitió presentar el pago de nómina a través de depósito o cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor del trabajador, por un monto de $109,670.23

Por tanto, con el fin de controvertir las conclusiones 3-C3-AG, 3-C4-AG y 3-C6-AG, el PRD argumenta que, en su concepto, la autoridad responsable de manera incorrecta califica la conducta como grave ordinaria, siendo que debe ser considerada como falta formal, por lo que la sanción que le fue impuesta no resulta apegada a derecho.

Lo anterior porque, ante una carencia de fundamentación y motivación que vulnera el principio de exhaustividad y valoración de prueba, la autoridad responsable pasó por alto analizar debidamente la documentación presentada a través del SIF, pues si bien es cierto que, como lo refiere el PRD, éste omitió presentar sólo un documento, también lo es que de una valoración conjunta al caudal probatorio que se adjuntó, era dable concluir que la dispersión de recursos a los trabajadores se efectuó en términos de los contratos, recibos de nómina timbrados y lista de raya de sus trabajadores.

Por ello, el hecho de que el PRD haya omitido presentar tan sólo un documento de todo el caudal probatorio debe considerarse como una falta formal, por lo que, en su concepto, la sanción impuesta resulta en una multa excesiva y notoriamente desproporcionada que rebasa el límite de lo ordinario y razonable por lo que hace a las conclusiones antes reseñadas.

Por otro lado, respecto a la conclusión 3-C5-AG, el partido político apelante controvierte que, en su concepto, sin fundamento legal ni razonamiento jurídico alguno, la autoridad responsable omitió realizar una debida valoración de la documentación que se ingresó al SIF, pese a que en el oficio de contestación al diverso de errores y omisiones se indicó la póliza en que se encontraba reportada la documentación y/o información que se le requería. Por ello, se duele de que el acto combatido carece de fundamentación y motivación pues vulnera el principio de exhaustividad.

Lo anterior porque refiere que sí se adjunto la documentación necesaria e indispensable para acreditar el gasto efectuado, en el entendido de que la autoridad responsable fue...

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