Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0034-2019), 08-04-2019

Número de expedienteSUP-REP-0034-2019
Fecha08 Abril 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-34/2019

RECURRENTE: TRANSFORMEMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA Y OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO

Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil diecinueve

Sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-23/2019 del primero de abril de dos mil diecinueve por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de medidas cautelares respecto de dos promocionales de radio para la elección a la gubernatura de Baja California. La decisión de confirmar el acto impugnado se basa en que está debidamente fundado y motivado, ya que se advierte que tanto las disposiciones como los razonamientos están relacionados entre sí para justificar el caso concreto.

La autoridad definió y valoró los elementos para justificar la procedencia de la medida cautelar, tales como el daño irreversible que pudiera ocasionar mantener el pautado de los spots denunciados, el bien jurídico tutelado y la existencia del derecho cuya tutela se pretende justificar ante el temor fundado de la espera de la resolución definitiva.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Actor o Recurrente:

Transformemos

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la queja. El tres de abril de dos mil diecinueve[1], el PAN presentó una queja ante el INE en contra del partido político local Transformemos por el presunto uso indebido de la pauta de radio y televisión, puesto que, en dos promocionales de radio, programados para difundirse del treinta y uno de marzo al seis de abril, se omite cumplir con la obligación legal de identificar que el candidato que aparece en los promocionales es postulado por una coalición.

El partido denunciante le solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión de los promocionales.

1.2. Registro de la denuncia. La autoridad responsable tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/49/2019.

1.3. Procedencia de las medidas cautelares. El primero de abril, la Comisión responsable decretó las medidas cautelares que solicitó el partido denunciante, mediante el acuerdo ACQyD-INE-23/2019.

1.4. Recurso de revisión del procedimiento sancionador. El tres de abril, Mayra Alejandra Flores Preciado y Héctor Israel Ceseña Mendoza, presidenta y representante propietario ante la Junta Local en Baja California del Comité Ejecutivo Estatal de Transformemos, respectivamente, interpusieron ante el INE, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador citado al rubro, en contra del acuerdo mencionado en el numeral inmediato anterior.

1.5. Trámite. El cinco de abril, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. En su oportunidad se acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción del recurso que se resuelve.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para tramitar y resolver el presente recurso debido a que se interpone en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el que se dictan medidas cautelares consistentes en suspender la difusión en radio de promocionales relacionados con una elección a la gubernatura de una entidad federativa.

La competencia se sustenta en los artículos 41, base III, Apartado D; 99, fracción IX de la Constitución general; 186, fracción III, inciso h); 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso b), y 2 de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación satisface todos los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de Medios, de acuerdo con las razones que se exponen a continuación:

a) Forma. Se cumplen los requisitos de forma previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentado por escrito ante la responsable; ii) se identifica al partido recurrente, iii) se precisa la determinación reclamada; y iv) se exponen los hechos que motivan el recurso y los argumentos en contra de las consideraciones que sustentan el acuerdo.

b) Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo tercero de la Ley de Medios. En efecto, el acuerdo impugnado fue notificado el primero de abril a las quince horas con quince minutos y el recurso fue interpuesto el tres de abril a las catorce horas con veintiséis minutos, con lo que dicho acto procesal se efectuó antes de que se agotara el plazo legal de cuarenta y ocho horas.

c) Legitimación y personería. El partido político local Transformemos está legitimado para promover el recurso, por conducto de su presidenta y representante propietario ante la Junta Local en Baja California del Comité Ejecutivo estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, numeral 1, inciso a) y 110 de la Ley de Medios, debido a que se trata de un partido político local que participa en un proceso electoral local en el que la autoridad electoral competente dictó medidas cautelares respecto de los promocionales pautados por el recurrente. Los promoventes, por su parte, tienen reconocida su calidad ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, según se aprecia en el informe circunstanciado.

d) Interés jurídico. El partido político local Transformemos tiene interés jurídico para interponer el recurso, porque la queja de origen fue presentada en relación con promocionales en radio y televisión de su pauta para la campaña electoral en una elección para la gubernatura de una entidad federativa y la medida cautelar impide la difusión de esos promocionales.

e) Definitividad. Se cumple con este requisito porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el medio de impugnación idóneo para controvertir las medidas cautelares que emite el INE sobre los promocionales que se transmiten a través de radio y no existe otro recurso que cumpla esa finalidad y que deba ser agotado previamente.

f) La materia de la controversia se mantiene vigente. La vigencia de la pauta de los promocionales que son materia de la medida cautelar que se revisa en esta instancia, dictada el primero de abril, transcurre del treinta y uno de marzo al seis de abril.

Es importante señalar que esta Sala Superior recientemente ha sostenido que se considera improcedente pronunciarse sobre la legalidad de la no adopción de medidas cautelares sobre promocionales en radio y televisión cuya vigencia de pautado hubiera concluido, porque los medios de impugnación habrían quedado sin materia.

Los expedientes en los que la Sala Superior determinó lo antes referido[2], comparten las siguientes similitudes relevantes:

a) La Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas en la queja primigenia.

b) La transmisión de los promocionales controvertidos terminó en la misma fecha en la que los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador fueron promovidos ante esta Sala Superior.

El criterio se sostiene porque si no se concedieron las medidas cautelares el posible afectado es el denunciante, sin embargo, en tanto no se transmita el promocional (ya se terminó su vigencia), no se genera un daño.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR