Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0231-2019), 12-04-2019

Número de expedienteSUP-REC-0231-2019
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-231/2019

RECURRENte: ANTÓN AUGUSTO BOJORQUEZ MACKAY

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN xalapa, veracruz

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: césar américo Calvario Enríquez

colaboRó: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, doce de abril de dos mil diecinueve.

V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Antón Augusto Bojorquez Mackay, en su carácter de aspirante a precandidato a diputado local por el Distrito Electoral X del estado de Quintana Roo, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-81/2019, por la que confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad, que, a su vez, confirmó el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sobre el proceso interno de selección de candidatos y candidatas para diputados y diputadas locales por el principio de mayoría relativa de la citada entidad federativa, para el proceso electoral 2018-2019; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda, y de las constancias que integran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Publicación de Convocatoria. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria al proceso de selección de candidatos de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2018-2019, en el estado de Quintana Roo.

2. Registro de Antón Augusto Bojorquez Mackay. El nueve de febrero de dos mil diecinueve, el ahora recurrente, presentó su solicitud de registro como aspirante a Diputado de Mayoría Relativa ante la Comisión Nacional de Elecciones.

3. Dictamen. El veinticuatro de febrero siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el dictamen acerca del proceso interno de selección de candidatos y candidatas para diputados y diputadas locales por el principio de mayoría relativa del citado Estado, para el proceso electoral 2018-2019

4. Impugnación local. El siete de marzo del año en curso, a fin de impugnar el dictamen referido en el párrafo anterior, Antón Augusto Bojorquez Mackay presentó juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo.

El veinte de marzo siguiente, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen controvertido.

5. Medio de impugnación federal (SX-JDC-81/2019). El veinticuatro de marzo del presente año, Antón Augusto Bojorquez Mackay promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, a fin de impugnar la referida sentencia dictada por el órgano jurisdiccional local.

6. Acto impugnado. El cinco de abril siguiente, la Sala Xalapa resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

El mismo día, la sentencia le fue notificada por estrados al ahora recurrente, por haberlo solicitado así en su demanda.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

1. Demanda. El nueve de abril de dos mil diecinueve, Antón Augusto Bojorquez Mackay interpuso lo que denominó como “juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano” en contra de la sentencia dictada por la Sala Xalapa.

2. Recepción en Sala Superior. El once de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio mediante el cual se remitió el medio de impugnación referido, así como la documentación necesaria para su resolución.

3. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo dictado el mismo día por el Magistrado Presidente de la Sala Superior se acordó reencauzar el juicio ciudadano a recurso de reconsideración, integrar el expediente SUP-REC-231/2019, y ordenar su turno a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el expediente al rubro identificado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto contra una sentencia de la Sala Regional Xalapa y, supuesto reservado expresamente para conocimiento y resolución de esta Sala Superior.

SEGUNDO. Improcedencia.

La Sala Superior considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, se debe desechar de plano la demanda del presente recurso de reconsideración, por su interposición extemporánea.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), relacionados con los diversos artículos 7, párrafo primero, 19, párrafo 1, inciso b); 66, párrafo 1, inciso a), y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, un medio de impugnación es improcedente cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en la mencionada ley, entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado, causal que...

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