Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0112-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0112-2019
Fecha11 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-112/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: E.N.M.C. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADOS PONENTES: E.C.O., Y.D.G.O. Y CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: M.F.H.O., J.L.M.G., R.A.M.M., D.E.M.V., C.F.C. y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a once de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que a) sobresee en el juicio ciudadano SM-JDC-115/2019, porque el actor agotó su derecho de acción; b) revoca las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, porque indebidamente confirmó las determinaciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, sustentada en una facultad discrecional de la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido para calificar los perfiles de las personas aspirantes a las precandidaturas a diputaciones locales en la referida Entidad; en vía de consecuencia, c) revoca la resolución de la Comisión de Justicia y el Dictamen de la Comisión de Elecciones porque incumplió con el deber constitucional de expresar la valoración del perfil de los referidos aspirantes; por tanto, d) ordena a la Comisión de Elecciones que emita un nuevo acto en el que, acorde a las reglas estatutarias del proceso, cumpla con el deber de fundar y motivar su aceptación o rechazo de las solicitudes de los aspirantes, incluyendo el análisis de las solicitudes de los actores en el sentido que estime corresponde.

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral local 2018-2019, en Tamaulipas.

Dictamen:

Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as para Diputados/as Locales por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de Tamaulipas, para el Proceso Electoral 2018-2019

Estatuto:

Estatutos de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso electoral. El dos de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Tamaulipas, para renovar el Congreso de la referida entidad.

1.2. Convocatoria. El veinte de diciembre siguiente, el CEN emitió la Convocatoria, la cual fue publicada el diez de enero.

1.3. Registro de aspirantes. El dieciocho de febrero se llevó a cabo el registro de aspirantes a las candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa.

1.4. Dictamen de aprobación de solicitudes. El veinticuatro de febrero, la Comisión de Elecciones, emitió el Dictamen de aprobación de solicitudes de los aspirantes a las referidas candidaturas, en el cual no aparecen los actores.

1.5. Primer reencauzamiento. Inconformes, los actores promovieron juicios ciudadanos, los cuales, esta S. Regional determinó reencauzarlos a la Comisión de Justicia, para que los resolviera conforme a sus atribuciones[1].

Por su parte, J.G.L. y M.H.H. también presentaron demandas ante la instancia partidista[2].

1.6. Resoluciones intrapartidistas[3]. El doce y quince de marzo, la Comisión de Justicia dictó resoluciones, en las cuales declaró infundados los agravios de los actores y confirmó el dictamen impugnado.

1.7. Segundo reencauzamiento[4]. En desacuerdo, los promoventes presentaron demandas de juicio ciudadano. Por acuerdos plenarios, esta S. Regional determinó reencauzarlos al Tribunal Local para que, dentro del plazo de cuatro días, resolviera conforme a Derecho.

1.8. Resoluciones impugnadas[5]. El veintisiete de marzo, el Tribunal Local dictó sentencias en las cuales confirmó las resoluciones dictadas por la Comisión de Justicia.

1.9. Registro de candidaturas. Del veintisiete al treinta y uno de marzo se llevó a cabo el registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional para el Estado de Tamaulipas.

1.10. Juicios federales. El uno de abril los actores promovieron los presentes medios de impugnación contra las citadas sentencias del Tribunal Local, conforme con el siguiente cuadro:

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

SM-JDC-112/2019

E.N.M.C.

SM-JDC-113/2019

N.C.C.

SM-JDC-114/2019

E.I.T.V.

SM-JDC-115/2019

J.G.L.

SM-JDC-116/2019

M.Á.S.G.

SM-JDC-117/2019

S.J.S.M.

SM-JDC-118/2019

M.H.H.

SM-JDC-122/2019

J.G.L.

SM-JDC-123/2019

H.A.P.H.

SM-JDC-124/2019

J.D.G.A.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer el presente asunto, toda vez que se controvierten diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Local relacionadas con el procedimiento de selección de candidaturas de MORENA a diputaciones locales en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que, aun cuando los actores controvierten diversas resoluciones del Tribunal Local, tienen un mismo origen, dado que están relacionadas con el Dictamen emitido por la Comisión de Elecciones respecto del registro de solicitudes a candidaturas de diputaciones locales que postulará MORENA, en el Estado de Tamaulipas; por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular los juicios SM-JDC-113/2019, SM-JDC-114/2019, SM-JDC-115/2019, SM-JDC-116/2019, SM-JDC-117/2019, SM-JDC-118/2019, SM-JDC-122/2019, SM-JDC-123/2019 y SM-JDC-124/2019, al diverso SM-JDC-112/2019, por ser este el primero en recibirse en esta S., agregándose copia certificada de los resolutivos de esta sentencia a los asuntos acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. SOBRESEIMIENTO DEL SM-JDC-115/2019

Es improcedente el juicio, porque el actor agotó su derecho de impugnación al promover el diverso juicio SM-JDC-122/2019.

La S. Superior estableció que el ejercicio de un derecho por parte de su titular se actualiza cuando acude con la autoridad u órgano obligado, con la finalidad de conseguir la satisfacción de este[6].

En ese sentido, en el sistema de medios de impugnación en materia electoral, un escrito en que se haga valer un juicio o recurso electoral por primera vez constituye su real y verdadero ejercicio, lo cual cierra la posibilidad jurídica de presentar nuevas demandas en uso del derecho referido, y dan lugar al consecuente desechamiento de las recibidas posteriormente[7].

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