Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0080-2019), 12-04-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0080-2019
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-80/2019

ACTORES: JOSÉ LUIS ORTEGA MORALES Y RAMIRO LEÓN FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA(O): SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

COLABORÓ: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil diecinueve.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE confirmar la resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA que se pronunció respecto a la aprobación de precandidaturas a la gubernatura del estado de Puebla para el proceso electoral extraordinario 2019.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Proceso electoral extraordinario local. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve[1], el Congreso del Estado de Puebla publicó la convocatoria a elecciones extraordinarias para renovar la gubernatura de esa entidad federativa, con motivo del fallecimiento de su Titular.

  1. Asunción. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó asumir la organización y celebración de la elección extraordinaria.

  1. Convocatoria. El catorce de febrero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria para el proceso de selección interna de las candidaturas a la gubernatura del Estado.

  1. Registro de aspirantes. El veintidós de febrero, se realizó el registro de aspirantes a dicha candidatura.

  1. Primer Dictamen de aprobación de registros. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el Dictamen “SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2019”.

  1. Recurso partidista. El veinticinco de febrero, en contra del dictamen anterior, José Luis Ortega Morales y Ramiro León Flores, al no haber sido registrados como aspirantes, promovieron recurso de amigable composición, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en términos de lo dispuesto en la convocatoria respectiva, cuya respuesta, residió en que, dada la carga de trabajo, no se atendería de inmediato su escrito.

  1. Primer Juicio ciudadano. El primero de marzo, los actores presentaron demandas de juicio ciudadano, para acudir per saltum a esta instancia jurisdiccional, una de las cuales, presentada ante esta Sala Superior, mismo que fue registrado en esta jurisdicción, como juicio ciudadano con clave de expediente SUP-JDC-41/2019.

  1. Sentencia de Sala Superior SUP-JDC-41/2019. El seis de marzo, esta Sala Superior resolvió el referido juicio ciudadano en el sentido revocar el Dictamen de aprobación de registro de precandidaturas, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, para el efecto de emitir una nueva determinación, en la que de manera fundada y motivada determinara la procedencia o no del registro de José Luis Ortega Morales y Ramiro León Flores como precandidatos a la gubernatura de Puebla.

Asimismo, ordenó notificar la nueva determinación de forma personal a los actores, para garantizarles la certeza del conocimiento efectivo de tal acto; e informar sobre el cumplimiento dado a esta Sala Superior dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del cumplimiento.

  1. Emisión de segundo Dictamen de registro. El nueve de marzo siguiente, el órgano responsable, en cumplimiento a la ejecutoria anterior, emitió el nuevo “DICTAMEN SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2019”.

  1. Escrito incidental. El diez de marzo, José Luis Ortega Morales y Ramiro León Flores promovieron ante este órgano jurisdiccional incidente de inejecución, respecto de la sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-41/2019, aduciendo que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA omitió emitir de inmediato una nueva resolución, en la que de manera fundada y motivada determinara si procedía o no su registro como precandidatos a la gubernatura de Puebla, de acuerdo a lo ordenado por la Sala Superior.

  1. Resolución incidental SUP-JDC-41/2019. El veinte de marzo, este Sala Superior determinó infundado el incidente promovido por los actores y resolvió en el sentido de tener por cumplida la sentencia aludida.

  1. Escrito presentado durante la tramitación del incidente de incumplimiento de sentencia. En la resolución incidental referida, de igual forma se ordenó desglosar del expediente respectivo, escrito presentado el quince de marzo, formulado por los actores en cumplimiento de la vista desahogada, debido a que se advirtieron agravios encaminados a controvertir, por vicios propios, el dictamen emitido por segunda ocasión.

  1. Segundo juicio ciudadano SUP-JDC-65/2019. Derivado de lo anterior, el mismo veinte de marzo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el juicio ciudadano SUP-JDC-65/2019, mismo que se reencauzó a la competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

  1. Emisión de resolución de registro de precandidaturas CNHJ-PUE-192/2019. El veintinueve de marzo, la Comisión responsable emitió la resolución alusiva al medio de impugnación reencauzado, vinculado con el dictamen de registro de precandidaturas a la gubernatura de la entidad en cita.

  1. Tercera demanda de juicio ciudadano. El cinco de abril siguiente, inconformes con tal determinación, los actores presentaron nuevamente una demanda de juicio ciudadano federal, con la pretensión de alcanzar la precandidatura a la Titularidad del Poder Ejecutivo del estado de Puebla de Zaragoza.

  1. Turno. En esa misma fecha, con la demanda recibida por esta autoridad judicial, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-80/2019 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó en su ponencia el juicio ciudadano, lo admitió a trámite y al advertir que no existían diligencias o requerimientos pendientes por desahogar, ordenó formular la resolución correspondiente que ahora se proyecta.

  1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido contra actos de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que, en concepto de los actores vulnera su derecho fundamental de ser votados, al negarles la posibilidad de ser registrados como precandidatos a la gubernatura de Puebla.

Al caso, resulta pertinente precisar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus Salas, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de las controversias que surjan en los procesos electorales locales en los que el Instituto Nacional Electoral ejerza la asunción de facultades.

En efecto, el artículo 116, Base IV, inciso c), numeral 7, de la Constitución General, establece que las impugnaciones en contra de los actos que el Instituto Nacional Electoral realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V, del artículo 41, de la propia Constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.

Por su parte, la base V, apartado C, del artículo 41, también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la...

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