Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0047-2019), 11-04-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0047-2019
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-47/2019

PARTE ACTORA: MANUELA MÉNDEZ ARENAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCEROS INTERESADOS: EDMUNDO VARELA CHÁVEZ Y OTRO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ

Ciudad de México, once de abril de dos mil diecinueve[1].

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada para los efectos que se precisan en el presente fallo.

GLOSARIO

Autoridad responsable o

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Ayuntamiento

Ayuntamiento Constitucional de Puebla, Puebla

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Puebla

Comisión

Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento de Puebla, Puebla

Juicio ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec del Ayuntamiento de Puebla, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

Manuela Méndez Arenas, Juan Manuel Merino Merino, Maximino Flores de la Luz, María Lourdes Luna Pérez, Fernando Fermín Castillo Carvajal, Jacobo Simón Merino Pérez y Víctor Manuel Vázquez Merino, como candidatos a presidentes de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, Puebla, postulados respectivamente por las planillas Fuerza y Unidad, Alianza Ciudadana, Círculo Rojo, Todos somos Xonacatepec, Alas, Mi Gallo Sangre Nueva e Igualdad para Todos

Resolución impugnada o

resolución reclamada

Resolución del recurso de apelación TEEP-A-78/2019, emitida por el Tribunal local el veintitrés de febrero, en la que se revocó la anulación del proceso electivo de la Junta Auxiliar

Terceros interesados o apelantes

Edmundo Varela Chávez y Javier Merino Galeano, en su carácter de representante y candidato a presidente de la Junta Auxiliar por la Planilla “Alianza Democrática”, respectivamente

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora, de las constancias que integran el presente expediente, se desprenden los siguientes:

1. Primera convocatoria al proceso ordinario de renovación de la Junta Auxiliar. El dos de enero, el Ayuntamiento publicó la convocatoria para renovar, entre otras, a la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, Puebla.

En su oportunidad, se otorgó el registro a las planillas que así lo solicitaron, a efecto de contender en el proceso electivo.

2. Jornada electiva. El veintisiete de enero se llevó a cabo la jornada del procedimiento electivo previsto en la convocatoria.

3. Dictamen de resultado final de la primera jornada. El cinco de febrero siguiente, la Comisión emitió acuerdo de resultados finales de la jornada electiva[2] en el que se expuso, entre otras cuestiones, que no era posible concluir el cómputo de los resultados en la Junta Auxiliar debido a la existencia de actos de violencia y el cierre anticipado en dos mesas receptoras de votación.

4. Recurso de apelación. Inconformes con lo anterior, el siete de febrero, los terceros interesados presentaron recurso de apelación ante el Ayuntamiento, quien remitió el ocurso y el expediente respectivo al Tribunal local el diez de febrero siguiente.

El referido medio de defensa fue radicado bajo la clave TEEP-A-078/2019 del índice del Tribunal local.

5. Convocatoria para el proceso extraordinario de renovación de la Junta Auxiliar. El ocho de febrero, el Ayuntamiento resolvió no declarar la validez del proceso de renovación de la Junta Auxiliar y emitió una nueva convocatoria[3].

En la convocatoria se determinó que la jornada electiva se llevaría a cabo el veinticuatro de febrero.

6. Resolución del recurso de apelación. El veintitrés de febrero, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación presentado por los terceros interesados y determinó revocar la declaración de invalidez del proceso electivo de la Junta Auxiliar; además declaró la validez del procedimiento y ordenó la entrega de la constancia de mayoría a la Planilla “Alianza Democrática” al resultar ganadora.

7. Juicio ciudadano.

a. Demanda. Contra la resolución del recurso de apelación, el veintisiete de febrero, la parte actora presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local.

b. Turno. Por acuerdo de primero de marzo, el entonces Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-47/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

c. Instrucción. El cuatro de marzo, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa; el siete siguiente requirió a la parte actora que acreditara su personería, lo que fue atendido el ocho de marzo; el diecinueve se admitió a trámite la demanda y once de abril se decretó el cierre de instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia.


CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por personas ciudadanas, por su propio derecho, quienes se ostentan como integrantes de las planillas registradas para contender en el proceso extraordinario de renovación de la Junta Auxiliar y controvierten la resolución impugnada al considerar que se vulneran sus derechos político electorales de voto pasivo; supuestos normativos que son competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción I.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 párrafo 1 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c); 79 párrafo 1; 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción III.

SEGUNDO. Terceros Interesados. Se tiene a Javier Merino Galeana y a Edmundo Varela Chávez compareciendo en el presente juicio como terceros interesados[4].

Lo anterior, en razón de que ostentan un derecho incompatible con la parte actora, al ser quienes interpusieron el recurso de apelación resuelto en la instancia previa, cuya resolución ahora se impugna.

Asimismo, su escrito fue presentado ante la autoridad responsable dentro de las setenta y dos horas posteriores a la publicación de la cédula mediante la cual se dio a conocer la interposición del presente juicio[5], en donde consta el nombre de los comparecientes, domicilio para recibir notificaciones, la firma autógrafa de cada uno; la precisión del interés jurídico en que se funda su escrito, así como su pretensión.

Por ende, se les reconoce el carácter de terceros interesados en el presente juicio.

TERCERO. Causales de improcedencia hechas valer por los terceros interesados. Los terceros interesados...

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