Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0021-2019), 2019
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de expediente | SRE-PSC-0021-2019 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-21/2019 |
PROMOVENTE: |
J.E.C. |
PARTES INVOLUCRADAS: |
A.A.M. Y OTROS |
MAGISTRADA: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORÓ: |
VIRIDIANA AGUILAR LINARES |
Ciudad de México, a diez de abril de dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la que se determina: a) S. en el procedimiento por cuanto hace a las infracciones consistentes en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña, en virtud de que los hechos denunciados no podrían actualizarlas; b) La inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña, atribuidos a la senadora L.V.M.G. y al entonces precandidato a la gubernatura de P., A.A.M.; c) La inexistencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos atribuida a la servidora pública mencionada, con motivo de las manifestaciones realizadas en una rueda de prensa llevada a cabo el cinco de marzo en el Senado de la República y que posteriormente difundió en su cuenta de la red social T., ya que supuestamente tendían a favorecer la mencionada precandidatura.
GLOSARIO |
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Ley Orgánica: |
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A.A. |
A.A. Mier en su carácter de precandidato registrado en el proceso interno de selección del partido político M. a la Gubernatura de P.. |
L.M. |
Lucía V.M.G., en su carácter de Senadora de la República |
Partes involucradas: |
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Promovente: |
J.E.C.. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Antecedentes
I.D. proceso electoral extraordinario 2019 en el estado de P.[1].
- Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[2] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:
Inicio del proceso electoral |
Periodo de precampaña |
Periodo de campaña |
Día de la elección |
06 de febrero |
Del 24 de febrero al 5 de marzo |
Del 31 de marzo al 29 de mayo |
02 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja. El seis de marzo, el promovente presentó un escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P., en contra de A.A. entonces precandidato a la gubernatura de P. por M. y de L.M., en su carácter de senadora de la República, con motivo de la publicación en la cuenta de T. de la funcionaria, de un video en el cual, a dicho del promovente, realizó diversas manifestaciones a favor del precandidato quien se vio beneficiado, además, señaló que el evento tuvo lugar el cinco de marzo, en el cual se utilizaron todos los escenarios y elementos pertenecientes al senado y en horario laboral.
- Remisión de la denuncia. El ocho de marzo, la autoridad instructora recibió el oficio INE/JLE/VS/0395/2019, a través del cual la Junta Local Ejecutiva del INE en P., remitió el referido escrito de queja.
- Radicación, admisión y emplazamiento. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JEC/JL/PUE/34/2019 y acordó su admisión; posteriormente, el diecinueve de marzo emplazó a las partes, conforme a lo siguiente:
- Como parte denunciante: a J.E.C..
- Como partes denunciadas
- A la senadora de la República Lucía V.M.G., por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña; la supuesta utilización indebida de recursos públicos, la aparente realización de actos de proselitismo político en un edificio público, así como promoción personalizada.
- A A.A.M., entonces precandidato a la gubernatura de P., por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña en su favor.
- Audiencia y remisión del expediente. El veintidós de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Turno a ponencia. El nueve de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-21/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la comisión de diversas infracciones a la normativa electoral en el contexto de la elección extraordinaria a la gubernatura del estado de P., consistentes en actos anticipados de precampaña o campaña, la vulneración a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal en sus párrafos 7 y 8, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada de una senadora, así como la realización de actos proselitistas en un edificio público como lo es el recinto del Senado de la República.
- La competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver las infracciones denunciadas, en particular aquella vinculada con la presunta realización anticipada de actos de precampaña o campaña, deriva de una situación excepcional, en efecto, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Tribunal[3], la regla general establece que correspondería a la autoridad administrativa electoral poblana conocer este tipo de infracción toda vez que el proceso electoral que se afecta con la presunta realización anticipada de actos de proselitismo es de carácter local.
- No obstante, el pasado seis de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual, ejerció asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios en el Estado de P. (INE/CG40/2019)[4], de tal manera que dicho Instituto será quien se ocupe directamente de la organización y realización de todas las actividades y actos que de manera ordinaria le corresponden al Instituto Electoral del Estado de P., de conformidad con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Electoral.
- En este orden de ideas, el artículo 116, B.I., inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal, establece que las impugnaciones en contra de los actos que el...
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