Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0044-2019), 11-04-2019
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-0044-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Ciudad de México, once de abril de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de sobreseer en el juicio, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Actores o promoventes |
Julio Alberto Galarza Castro y Carlos Arturo Millán Sánchez |
Comité Estatal |
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero |
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Convocatoria |
Convocatoria para la elección de la Presidencia, Secretaría General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Guerrero para el periodo 2018 al segundo semestre del 2021 |
Estatutos |
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento de Órganos |
Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional |
Sentencia impugnada |
Sentencia emitida el doce de febrero de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
Tribunal local o responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por los Actores en su demanda, se advierte lo siguiente:
I. Procedimiento de renovación del Comité Estatal.
1. Convocatoria. El quince de septiembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional en Guerrero emitió la Convocatoria.
2. Registro de planillas. El once de octubre de esa anualidad, dicha Comisión emitió el acuerdo de procedencia del registro de planillas.
3. Jornada electiva. El once de noviembre del año en cita, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Comité Estatal.
II. Medios de impugnación intrapartidista. A fin de controvertir la elegibilidad de las personas integrantes de las planillas contendientes, así como las y los candidatos ganadores y los resultados de la elección, los Actores y diversa persona interpusieron los Juicios de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, quien los acumuló y resolvió el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en el sentido de desechar, sobreseer y confirmar la elección impugnada.
III. Medio de impugnación local.
1. Demanda. A fin de cuestionar la resolución anterior, el once de diciembre de ese año los Actores presentaron demanda de juicio electoral ciudadano ante dicha Comisión, quien efectuó el trámite atinente y la reenvió al Tribunal local.
2. Sentencia. Previos los trámites de ley, el doce de febrero de dos mil diecinueve[1] el Tribunal local resolvió confirmar la resolución de la Comisión de Justicia.
IV. Juicio de la Ciudadanía.
1.Demanda. El diecinueve de febrero los Actores presentaron en la Oficialía de Partes del Tribunal local, demanda de Juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la Sentencia impugnada.
2. Recepción. El veinticinco siguiente, se recibieron en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación y demás anexos.
3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el entonces Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente como Juicio de la ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC-44/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. Mediante acuerdo de veintiséis siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado.
5. Admisión. Mediante acuerdo de cinco de marzo, admitió a trámite la demanda.
6. Requerimiento. Mediante acuerdo de ocho siguiente, requirió a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, remitiera los originales o copia certificada de los expedientes de los Juicios de inconformidad.
7. Nuevo requerimiento. Por proveído de catorce de marzo, se tuvo por recibida la documentación enviada por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional y, toda vez que señaló que había enviado la relativa al expediente CJ/JIN/305/2019 al Tribunal local, se requirió a éste por conducto de su Presidente, para que la remitiera a esta Sala Regional.
8. Desahogo del requerimiento. El veintiséis de marzo se tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Tribunal responsable y se proveyó respecto de las pruebas ofrecidas y aportadas por los Actores.
9. Cierre de instrucción. El once de abril, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por ciudadanos en su carácter de candidatos a la Presidencia y a la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero, relacionado con una posible afectación a su derecho a ser elegidos para esos cargos de dirección; tipo de acto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195, fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) fracción IV.
Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos...
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