Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0033-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0033-2019
Fecha02 Abril 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-33/2019

PROMOVENTE: H.Z.F.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: R.J. REYES

COLABORARON: J.D. BARRERA Y L.L. PLATA

Ciudad de México, a dos de abril de dos mil diecinueve.

A C U E R D O

Que determina que no ha lugar dar trámite o reencauzar a algún otro medio de impugnación el escrito que presenta el promovente.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O.............................................1

C O N S I D E R A N D O.........................................2

A C U E R D A....................................................8

RESULTANDO

  1. I.A.. De los hechos narrados por el promovente en su escrito, se advierte lo siguiente:
  2. a. Presentación del escrito. El veintiséis marzo de dos mil diecinueve, H.Z.F. presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito por el que realiza diversas manifestaciones respecto a la elección de senadores de representación proporcional en el proceso electoral federal 2017-2018.
  3. II. Turno y trámite. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-33/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., quien, en su oportunidad, lo radicó en la Ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO

I. Actuación colegiada.

  1. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete formalmente a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada[1].
  2. Lo anterior, toda vez que, del escrito presentado por el promovente se advierte que cuestiona una determinación emitida por este órgano jurisdiccional al resolver un asunto general vinculado con la elección de senadores por el principio de representación proporcional, lo cual no constituye un asunto de mero trámite, de ahí que sea la S. Superior, en actuación colegiada, a la que corresponde emitir la resolución que en Derecho proceda.

II. Cuestión previa.

  1. Del análisis del escrito presentado por el promovente, así como las actuaciones relativas a los asuntos generales SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019, SUP-AG-17/2019 y SUP-AG-23-2019, las cuales se invocan como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

a. En lo que respecta a los asuntos radicados bajo los números de expedientes SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019 y SUP-AG-17/2019, se advierte que acudió a esta S. para solicitar, sustancialmente: i) la nulidad de las elecciones federales y locales celebradas en el año dos mil dieciocho en la Ciudad de México, ii) la opinión técnico-jurídica de este órgano jurisdiccional respecto de cuál es la sede legal federal de los tres Poderes de la Unión, iii) se analizara la supuesta contradicción o incompatibilidad entre la Constitución de la Ciudad de México y la Constitución Federal y, iv) la publicación de dicha nulidad en el Diario Oficial de la Federación.

b. Por su parte, sus planteamientos en el asunto radicado bajo el rubro SUP-AG-23-2019, consistieron, esencialmente, en lo siguiente: i) que se anulara la asignación de M.Á.M.E. como senador, ii) que se le designara a él como senador y, iii) que las determinaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante anotar que la totalidad de los asuntos relatados se determinó por esta S. Superior que no ha lugar dar trámite alguno o reencauzar a otro medio de impugnación los escritos presentados por H.Z.F..

III. Caso concreto.

  1. a. Contenido del escrito. Del documento presentado por el promovente ante esta S. Superior, se desprenden los siguientes planteamientos:

- Señala que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la integración de un pacto federal donde se establece que la sede legal de la Federación sólo puede ser una y que ninguna reforma legal puede controvertir el referido pacto.

- Aduce que su “Principio de no contradicción de Ley” se perfecciona con el criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado respecto de no admitir contradicciones en la Carta Magna, desde en enfoque de la jerarquía de cada artículo.

- Argumenta que, basado en las consideraciones anteriores, el juzgador no puede legitimar actos inexistentes, pues considera que, al ir en contra del pacto federal, las elecciones federales que se efectuaron sin sede federal son nulas o inexistentes.

- En ese sentido, manifiesta que los acuerdos emitidos por esta S. Superior resultan inconstitucionales porque se están validando actos jurídicos que al ir en contra del pacto federal estaban afectados de nulidad y, por tanto, son inexistentes.

- Por esa razón, considera que los registros ante el Instituto Nacional Electoral carecen de efecto legal alguno por tratarse de unas elecciones inconstitucionales sin sede federal y, por ello, la constancia de asignación carece efectos.

- En consecuencia, estima que se debe revocar el registro y la constancia de asignación emitida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR