Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0029-2019), 04-04-2019

Número de expedienteSUP-REP-0029-2019
Fecha04 Abril 2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-29/2019

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARÁLI SOTO FREGOSO

SECRETARIA: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

COLABORÓ: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil diecinueve

Sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-22/2019 de uno de abril de dos mil diecinueve, a través del cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de medidas cautelares respecto de un promocional de radio y otro de televisión para la elección a la gubernatura de Puebla.

La decisión de confirmar el acto impugnado se basa en que, como lo señaló la autoridad responsable, en una apreciación provisional, desde la perspectiva de la apariencia de buen Derecho, los promocionales no cumplen con la exigencia legal de identificar que el candidato mencionado en los promocionales es postulado por una coalición.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de la demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Presentación de la queja. El treinta y uno de marzo de marzo de dos mil diecinueve,[1] el Partido Acción Nacional[2] presentó una queja ante el INE en contra del Partido Verde Ecologista de México[3] por el presunto uso indebido de la pauta de radio y televisión, puesto que en un promocional de radio y otro de televisión, programados para difundirse del treinta y uno de marzo al seis de abril, se omite cumplir con la obligación legal de identificar que el candidato que aparece en los promocionales es postulado por una coalición. En ese mismo escrito, el partido denunciante solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión de los promocionales.

  1. Registro de la denuncia. La autoridad responsable tuvo por recibida la denuncia a la que correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/48/2019. Procedencia de las medidas cautelares. El uno de abril, la Comisión responsable decretó las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante.

  1. Recurso de revisión del procedimiento sancionador. El dos de abril, Fernando Garibay Palomino, en representación del PVEM, interpuso ante el INE, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador citado al rubro en contra del acuerdo mencionado en el numeral inmediato anterior.

  1. Trámite. El tres de abril, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Sotos Fregoso, quien en su oportunidad se acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción del recurso que se resuelve.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, base III, Apartado D y 99, fracción IX, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

Lo anterior debido a que se interpone en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el que se dictan medidas cautelares consistentes en suspender la difusión en radio y televisión de promocionales relacionados con una elección a la gubernatura de una entidad federativa.

SEGUNDO. Procedibilidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cumple los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1, 45, párrafo 1, 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es decir, satisface todos los supuestos de procedencia exigidos por la Ley de Medios, de acuerdo con las razones que se exponen a continuación:

  1. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4], porque en el escrito de impugnación, el promovente: 1) Precisa su nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para esos efectos, 2) Identifica la resolución impugnada, 3) Señala la autoridad responsable, 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación, 5) Expresa conceptos de agravio y, 6) Asienta su nombre y firma autógrafa y la calidad jurídica con la que promueve.

  1. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo tercero, de la Ley de Medios, ello debido a que el actor manifiesta que tuvo conocimiento del acuerdo impugnado el uno de abril al estar presente en la sesión de resolución respectiva, mientras que el recurso fue interpuesto el dos de abril siguiente, con lo que, evidentemente dicho acto procesal se efectuó antes de que se agotara el plazo legal de cuarenta y ocho horas.

  1. Legitimación y personería. El PVEM está legitimado para promover el recurso, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del INE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, numeral 1, inciso a) y 110 de la Ley de Medios, debido a que se trata de un partido político nacional que participa en un proceso electoral local en el que la autoridad electoral competente dictó medidas cautelares respecto de los promocionales pautados por el recurrente.

El promovente Fernando Garibay Palomino, por su parte, tiene reconocida su calidad ante el Consejo General del INE, según se aprecia en el informe circunstanciado.

  1. Interés jurídico. El partido político recurrente tiene interés jurídico para interponer el recurso, porque la queja de origen fue presentada en relación con promocionales en radio y televisión de su pauta para la campaña electoral en una elección para la gubernatura de una entidad federativa y la medida cautelar impide la difusión de esos promocionales.

  1. Definitividad. Se cumple con este requisito porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el medio de impugnación idóneo para controvertir las medidas cautelares que emite el INE sobre los promocionales que se transmiten a través de radio y televisión y no existe otro recurso que cumpla esa finalidad y que deba ser agotado previamente.

  1. La materia de la controversia se mantiene vigente. Conforme con las constancias de autos, la vigencia de la pauta de los promocionales que son materia de la medida cautelar que se revisa iniciaría el treinta y uno de marzo y concluiría el seis de abril.

En consecuencia, atendiendo a la fecha en la que se resuelve el presente recurso, existe viabilidad para que, en caso de ser fundados los agravios, se levante la medida cautelar que se dispuso y se ordene la transmisión de los promocionales.

TERCERO. Pretensión y causa de pedir. La pretensión final de recurrente consiste en que se revoquen la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE respecto a la suspensión de transmisión de un promocional de radio y otro de televisión para la elección a la gubernatura de Puebla, en virtud de que los promocionales no cumplen con la exigencia legal de identificar que el candidato mencionado en los promocionales es postulado por una coalición.

La causa de pedir la sustenta sobre la base de que en los promocionales se identifica plenamente a la Coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”.

CUARTO. Estudio de Fondo

1. Cuestión previa.

Es importante destacar que el recurso tiene como origen una queja presentada por el representante del PAN ante el Consejo General del INE en contra del partido político Verde Ecologista de México, por el presunto uso indebido de la pauta en radio y televisión.

El motivo de la denuncia fue la programación de un promocional en radio y otro en televisión para la etapa de campaña electoral en la elección a la gubernatura del estado de Puebla, donde aparece el candidato Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. El promocional de radio se identifica como RA00213-19 “Barbosa Gobernador” y el de televisión como RV00161-19 “Barbosa Gobernador”.

El contenido de los promocionales es el siguiente:

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