Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0034-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0034-2019
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-34/2019

sOLICITANTE: hÉCTOR zANELLA figueroa

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ Y PEDRO ANtoNIO PADILLA MARTÍNEZ

COLABORARON: E.F.A., F.A.E.Y.K.G.J. LOREDO

Ciudad de México, once de abril de dos mil diecinueve.

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] que determina no ha lugar dar trámite como juicio o recurso alguno, o reencauzar a algún otro medio de impugnación el escrito presentado por el promovente, y da vista a la S. Regional Ciudad de México del escrito de demanda.

A N T E C E D E N T E S

1. SUP-AG-13/2019. El once de febrero, H.Z.F. presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con la reposición de su credencial para votar con fotografía, lo cual motivó la integración del asunto general radicado en el expediente SUP-AG-13/2019.

Además, lo que denominó su doctrina de Derecho Constitucional y análisis legislativo y la reiteración de la nulidad de las elecciones federales y locales, porque, a su decir, se celebraron en una ciudad sin territorio, ni sede legal de los Poderes de la Unión, derivado de la reforma política electoral de la Ciudad de México.

2. Acuerdo de S.. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, esta S. Superior acordó en el expediente SUP-AG-13/2019 lo siguiente:

(…)

PRIMERO. Esta S. Superior carece de competencia legal para conocer de los actos precisados en el inciso a) del segundo apartado; por tanto, se ordena remitir las constancias atinentes a la S. Regional Ciudad de México, para que resuelva lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO. No ha lugar a dar trámite alguno a las manifestaciones expuestas en el inciso b) del segundo apartado.

TERCERO. Remítase el presente expediente al archivo, como asunto concluido.

(…)

3. Presentación del escrito de demanda. El primero de abril, H.Z.F. presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con la reposición de su credencial para votar con fotografía.

3.1. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-34/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[2]

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se debe dilucidar si el escrito se debe o no sustanciar como juicio o recurso electoral, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en consideración los planteamientos del compareciente.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades del Magistrado instructor, puesto que dicha determinación definirá el tratamiento que tendrá el asunto en que se actúa, por lo que debe estarse a la regla prevista en la jurisprudencia citada, para resolver lo conducente en actuación colegiada.

II. Consideraciones expuestas por el solicitante

A efecto de tener claridad sobre los planteamientos expuestos por H.Z.F., a continuación, se sintetiza el contenido del escrito presentado:

  • Se debe revocar el acuerdo emitido en el SUP-AG-13/2019, con la finalidad de que se ordene al órgano electoral competente la reposición de la credencial para votar.
  • La reposición de su credencial para votar con fotografía, a partir de la emisión de una nueva mica con domicilio legal federal, esto es, en el Distrito Federal.
  • Que la S. Regional no ha emitido resolución alguna, conforme a lo dictado por la S. Superior en el expediente SUP-AG-13/2019, por lo cual solicita que este órgano jurisdiccional resuelva al respecto ejerciendo control constitucional en materia electoral.

Precisado lo anterior, se advierte que el promovente solicita: 1) la revocación del Acuerdo General dictado por esta S. Superior el veinte de febrero del año en curso, en el expediente SUP-AG-13/2019; 2) la reposición de su credencial para votar con fotografía, a partir de la emisión de una nueva mica con domicilio legal federal, esto es, en el Distrito Federal; y 3) que hasta la fecha la S. Regional Ciudad de México ha sido omisa en notificarle resolución alguna del medio de impugnación de su conocimiento.

III. Determinación de esta S. Superior

Esta S. Superior considera que no ha lugar a acordar favorablemente sobre las pretensiones del promovente, porque sus manifestaciones ya han sido objeto de pronunciamiento por parte de esta S. Superior.

IV. Análisis del caso

Como se anticipó, no es...

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