Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0002-2019), 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteSCM-JLI-0002-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los servidores del instituto NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-2/2019

Actor:

enrique mijangos rayo

DEMANDADO:

INSTITUTO nacional ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE:

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIa de estudio y cuenta:

MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, tres de abril de dos mil diecinueve

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada reconoce la relación de trabajo que une a las partes y condena a Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente

Enrique Mijangos Rayo

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Instituto de Seguridad Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 95 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte:

I. Relación jurídica

1. Inicio. El primero de noviembre de dos mil diez[2], el actor inició la prestación de sus servicios con el Instituto, al signar distintos contratos por el régimen de honorarios permanentes, como Operador de equipo tecnológico en la Junta Distrital[3] y posteriormente como Responsable de Módulo “A2” del Registro Federal de Electores.

2. Conclusión. El treinta y uno de diciembre concluyó la vigencia del contrato de servicios celebrado entre las partes, lo que fue comunicado al promovente previamente el diecinueve de diciembre.

II. Juicio laboral

1. Recepción en Sala Regional, turno y radicación. El quince de enero del presente año se recibieron la demanda y anexos en esta Sala Regional; mediante acuerdo del mismo día se ordenó integrar el expediente SCM-JLI-2/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, quien lo radicó y admitió el dieciocho de enero siguiente.

2. Admisión, emplazamiento al demandado y contestación de la demanda. Una vez admitido el juicio, en la misma fecha se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el primero de febrero posterior.

3. Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos. El seis de febrero de dos mil diecinueve se ordenó dar vista al actor con la contestación de demanda y se fijó la fecha[4] para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.

4. Incidente de acumulación. El trece de febrero, la parte demandada presentó escrito en el que solicitó la acumulación de los expedientes de los juicios identificados con las claves SCM-JLI-2/2019, SCM-JLI-3/2019 y SCM-JLI-4/2019, todos del índice de esta Sala Regional.

El veinte de febrero siguiente, el planteamiento incidental fue resuelto en el sentido de no decretar la acumulación de los juicios referidos, porque las personas promoventes y los hechos plasmados en cada demanda eran distintos, por lo que debían ser conocidos por separado atendiendo a cada caso en lo individual.

5. Inicio y suspensión de la audiencia. Una vez regularizado el procedimiento ordinario, en la fecha señalada se dio inicio a la audiencia y se desarrollaron las etapas de conciliación y desahogo de pruebas previstas en la ley.

En la etapa de desahogo de pruebas quedó pendiente la confesional y testimoniales ofrecidas por el actor, por lo que se citó a las partes para continuar la diligencia el veinte de marzo siguiente.

6. Continuación de la audiencia y cierre de instrucción. La audiencia se reanudó en la fecha señalada y se desahogaron las pruebas conducentes.

Al no existir más diligencias pendientes por desahogar, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.


RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y el actor, quien lo promovió contra el despido que considera injustificado, así como el cumplimiento y pago de diversas prestaciones derivados de la prestación de sus servicios como operador de equipo tecnológico y posteriormente Responsable de Módulo en la Junta Distrital.

Lo anterior, tiene su fundamento en:

Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.

Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[5] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Procedencia. En la especie están satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en la tesis L/97 de la Sala Superior de rubro: ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO[6].

En el caso, el actor reclama inicialmente la terminación de la relación de trabajo que...

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