Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0017-2019), 05-04-2019

Número de expedienteSCM-RAP-0017-2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-17/2019

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, cinco de abril de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación ante esta Sala, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con clave INE/CG57/2019, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Partido, PT o recurrente

Partido del Trabajo

Comisión

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Consejo General, o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, identificada con el número INE/CG57/2019

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria de dieciocho de febrero, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, en la cual impuso al actor diversas sanciones que tienen impacto en la ministración mensual que le corresponde por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, ello con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos, en específico el PT, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintidós de febrero, el actor promovió recurso de apelación que, en su momento, fue remitido a la Sala Superior.

2. Recepción y trámite en Sala Superior. El primero de marzo, la Sala Superior recibió el recurso referido y las constancias de trámite atinentes y en la misma fecha fue turnado a la ponencia del Magistrado Presidente Felipe Fuentes Barrera con el número de expediente SUP-RAP-21/2019.

3. Acuerdo de escisión. El ocho de marzo, el Pleno de la Sala Superior acordó escindir a las distintas Salas Regionales del Tribunal Electoral la parte correspondiente a los estados en los que ejercen jurisdicción, tratándose de esta Sala Regional de aquélla relacionada con la Ciudad de México, Guerrero, Tlaxcala y Puebla.

4. Remisión. Mediante oficio[2] recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el nueve de marzo, la Sala Superior remitió a este órgano jurisdiccional el referido medio de impugnación.

5. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-17/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

6. Radicación. El once de marzo, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación.

7. Admisión. Mediante proveído de veinte de marzo, el aludido Magistrado tuvo por admitida la demanda, en la vía y forma propuestas.

8. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de cinco de abril el citado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, toda vez que lo promueve un partido político nacional, para controvertir la resolución del INE en la que se le impusieron diversas sanciones al considerar que existió inobservancia a las reglas relacionadas con la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos que presentó, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, específicamente por lo que hace a la Ciudad de México, Guerrero, Tlaxcala y Puebla; supuesto normativo que es competencia de esta Sala Regional y entidades federativas respecto de las cuales ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI; y 99 párrafo cuarto fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso a); 192 párrafo primero; y 195 fracción XIV.

Ley de Medios. Artículos 40 numeral 1 inciso b); y 44 numeral 1 inciso b).

Acuerdo General 1/2017[3], de ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el que la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que se encontraran en sustanciación a esa fecha, así como aquellos que se presentaran contra los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados correspondientes a la revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal, y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la entidad federativa atinente, perteneciente a su circunscripción.

Acuerdo...

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