Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0116-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0116-2019
Fecha18 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-116/2019

ACTOR: ERICK S.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TERCERA INTERESADA: MARÍA FERNANDA TREJO QUIJANO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIADO: L.E.L.H., L.Á.H.R.Y.A.D. CORTES ROMÁN

COLABORADORA: CARLA ENRIQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.S.C., por propio derecho y ostentándose como candidato propietario a diputado local postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el distrito 07 de dicho Estado, a fin de impugnar el acuerdo IEQROO/CG/A-121/19 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[1], relativo a la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones por mayoría relativa, de la citada coalición, conformada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. De contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Per saltum o salto de instancia.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO Causal de improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia.

SEXTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio.

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

1

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo combatido, toda vez que la modificación de la candidatura postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el distrito 07, por una parte, obedeció a lo ordenado por el Tribunal Electoral local en observancia al principio de paridad de género, lo cual se estimó correcto y fue confirmado por esta S. Regional en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-26/2019, y por la otra, fue realizada por el partido político M. en ejercicio de su derecho de autodeterminación.

ANTECEDENTES

I. De contexto.

Del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Emisión de la convocatoria. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el CEN de M. emitió la convocatoria al proceso interno de selección de candidatos y candidatas a diputados y diputadas para integrar el Congreso de Q.R.[2].
  2. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEQROO emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019 en Q.R. para elegir a los diputados que integrarían el Congreso Estatal.
  3. Registro de coalición. El quince de enero del presente año, los partidos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México, presentaron su solicitud de registro para formar la coalición parcial, denominada “Juntos Haremos Historia por Q.R., la cual fue aprobada por el Consejo General del IEQROO el veintiocho de enero siguiente y confirmada el veintiocho de febrero por esta S. Regional en el expediente SX-JRC-7/2019 y SX-JDC-38/2019 acumulado.
  4. Solicitud de registro. El once de marzo de esta anualidad, el partido político M. presentó ante el IEQROO la solicitud de registro, así como la documentación que respaldaba a diversas fórmulas de candidaturas a la diputación local, entre ellas la postulación al distrito 07, conformado por los ciudadanos siguiente:

DISTRITO

PROPIETARIO

SUPLENTE

07

ERIKC S.C.

BERNARDO MAY PAT

  1. Primer requerimiento. El trece de marzo del presente año, la Dirección de Partidos Políticos[3] del IEQROO, mediante oficio DPP/127/2019, notificó al partido político M. los errores u omisiones detectadas en la solicitud de registro, respecto del actor se le requirió la documentación siguiente:

DOCUMENTO

OBSERVACIÓN

FORMATO 5. Manifestación de designación conforme a las normas estatutarias del partido político o coalición.

No se encuentra firmada por la persona estatutariamente facultada.

  1. Respuesta al primer requerimiento por parte del Comité Ejecutivo Nacional[4]. El mismo trece de marzo, se recibió en Oficialía de Partes Común de las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral, oficio signado por la ciudadana Y.P.G., en su carácter de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de M., en respuesta al oficio descrito en el párrafo anterior, en el cual proporcionó los nombres de las y los candidatos propietarios y suplentes de diversos Distritos, entre ellos el 07, conformado por los ciudadanos siguientes:

DISTRITO

PROPIETARIO

SUPLENTE

07

ENRIQUE ARTURO BAÑOS ABEDUN DE LIMA

JOSÉ ARMANDO MAYORAL CARREÑO

  1. Respuesta al primer requerimiento por parte del representante ante el Consejo General del IEQROO. El quince de marzo siguiente, el ciudadano M.N.P.A., en su carácter de representante propietario del partido político M. ante el Consejo General del IEQROO, presentó escrito realizando diversas manifestaciones a efecto de dar respuesta al oficio DPP/127/2019, mediante el cual se le hicieron las observaciones indicadas previamente.
  2. Segundo requerimiento. El dieciséis de marzo del presente año, la Dirección mediante oficio DPP/139/2019 notificó al partido político M. los errores u omisiones detectadas en la sustitución de la candidatura propietaria postulada en el Distrito 07, que consistieron en las siguientes:

DOCUMENTO

OBSERVACIÓN

FORMATO 1. Solicitud de registro.

FORMATO 3. Declaración de aceptación de la candidatura.

FORMATO 4. Reelección (en su caso).

FORMATO 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad de haber renunciado a su militancia (Reelección en su caso).

Original de la constancia de residencia.

Copia del anverso y reverso de la credencial para votar.

Currículum vitae, con firma autógrafa.

Currículum vitae en versión pública.

F. de aceptación de registro obtenido del SNR del INE.

No presentó

  1. Pronunciamiento sobre el cumplimiento de los criterios de paridad. El veinte de marzo siguiente, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo IEQROO/CG/A-090/19, por medio del cual determinó que las postulaciones realizadas por la coalición parcial se ajustaron a las reglas de paridad.
  2. Recurso de apelación local. El mismo día, el partido Movimiento Ciudadano presentó un recurso de apelación en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-090/19 ante el Tribunal local, con el cual se integró el expediente RAP/028/2019.
  3. Resolución RAP/028/2019. El tres de abril del año en curso, el Tribunal...

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