Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0092-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSX-JE-0092-2019
Fecha21 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-92/2019

ACTORES: I.G.G. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral, promovido por I.G.G. y E.V., en su calidad de P. y S. municipales, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca[1], respectivamente, contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], de dictar medidas eficaces y necesarias para que el Congreso del Estado de Oaxaca se pronuncie respecto a la conclusión de la suspensión de mandato decretada en su contra, ya que se ha cumplido con la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC/106/2017.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Improcedencia de la vía.

TERCERO. Reencauzamiento.

ACUERDA

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina que es improcedente el presente juicio, toda vez que, los actos omisivos impugnados carecen de definitividad, ya que se relacionan con pretensiones y planteamientos que deben ser analizados en primera instancia por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación para que sea dicho órgano quien se pronuncie respecto a los actos impugnados.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:[3]

  1. Juicio ciudadano local. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, I.J.S., ostentándose como Agente Municipal de S.X., Sola de Vega, Oaxaca, promovió ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra del P. Municipal y del referido Ayuntamiento a fin de que le entregaran los recursos correspondientes a la Agencia; radicándose con el número de expediente JDC/106/2017.
  2. Sentencia del Tribunal local. El seis de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal local, al resolver el referido juicio determinó:

(…)

RESUELVE

ÚNICO. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, depositen a la cuenta bancaria del Fondo para la Administración de Justicia de este Tribunal, los recursos correspondientes a la Agencia Municipal de S.X..

(…)

  1. Juicio electoral federal. El catorce de abril de dos mil dieciocho, los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, promovieron juicio electoral, mismo que fue registrado con la clave SX-JE-51/2018.
  2. Sentencia del juicio SX-JE-51/2018. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, esta Sala Regional resolvió respecto al modo de pago de los recursos correspondientes a la Agencia de X., con la finalidad de cumplir la sentencia JDC/106/2017.[4]
  3. Vista al Congreso del Estado. El treinta de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal local multó a los integrantes del Ayuntamiento referido y, dio vista al Congreso del Estado para que iniciara el procedimiento de revocación de mandato al no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia descrita en el parágrafo 2.
  4. Pago total de los recursos a favor de la Agencia Municipal. El veintiocho de febrero del dos mil diecinueve[5], los integrantes del Ayuntamiento de S.T., exhibieron el comprobante de transferencia, a través de Tribunal local, del pago total de los recursos a favor de la Agencia Municipal de S.X., Oaxaca, en cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete.
  5. Acuerdo de Magistrada Instructora. El uno de marzo, la Magistrada Instructora del Tribunal local ordenó informar al Congreso del Estado sobre la transferencia de pago realizado por el ayuntamiento, para que determinara lo que a su juicio procediera respecto al procedimiento de suspensión de mandado de los integrantes del Ayuntamiento.
  6. Suspensión de mandato. El seis de marzo, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 592, mediante el cual determinó procedente la suspensión del mandato a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Oaxaca, hasta en tanto se diera cumplimiento a la sentencia referida en el parágrafo anterior, en virtud de haberse demostrado plenamente el incumplimiento a la determinación del Tribunal local.
  7. Acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia local. El once de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal local acordó tener a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., dando cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete y ordenó informar al Congreso del Estado para los efectos legales del procedimiento de suspensión de mandato de los integrantes del citado municipio.
  8. Solicitud de dejar sin efecto la suspensión de mandato. El catorce de marzo, I.G.G. y E.V., en su calidad de P. y S. municipal, respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, presentaron una solicitud al Tribunal de Oaxaca a fin de que dejara sin efectos la revocación de mandato emitida por el Congreso del Estado.
  9. Acuerdo sobre la solicitud de suspensión de mandato. El nueve de abril, la Magistrada Instructora del Tribunal local en el juicio ciudadano local acordó reiterar al Congreso del Estado que mediante acuerdo plenario de once de marzo, se tuvo al P. Municipal e integrantes del Ayuntamiento de S.T. dando cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete, lo anterior para los efectos legales a que hubiere lugar; y en lo tocante a la solicitud de que se dejara sin efectos la suspensión del mandato, la Magistrada Instructora determinó que no había lugar a dejar sin efecto el Decreto 592, toda vez que no está dentro de las atribuciones legales y constitucionales del Tribunal local, sino que corresponde a dicho órgano legislativo.
  10. Acuerdo de requerimiento de la Magistrada Instructora. El seis de mayo, la Magistrada Instructora en el juicio JDC/106/2017 determinó entre otras cuestiones, requerir al P. de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso del estado de Oaxaca; para que, una vez que reanude el Pleno de ese Órgano Legislativo su segundo periodo ordinario de sesiones, someta a su consideración el dictamen atinente para su aprobación y emita el decreto correspondiente.
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Presentación. El nueve de mayo, I.G.G. y E.V., en su respectivo carácter de P. y S. municipales de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, presentaron medio de impugnación ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión de dicha autoridad de dictar medidas eficaces y necesarias para que el Congreso del Estado de Oaxaca se pronuncie respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio local JDC/106/2017.
  2. Recepción. El dieciséis de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente con la clave SX-JE-92/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos...

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