Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0034-2019), 2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0034-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SRE-PSC-34/2019 y SRE-PSL-8/2019 acumulados

PROMOVENTE: J.E.C.

INVOLUCRADOS: E.C.S. y otros

MAGISTRADA: G.a Villafuerte Coello

SECRETARIAS: L.P.J.C. y C.D.P.B.

COLABORÓ: E.R.C. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Queja y trámite ante la UTCE[7].

  1. 1. Denuncia[8]. El doce de marzo, J.E.C., militante de M. presentó queja en contra de E.C.S. y las asociaciones “Sumamos por P.” y “P., Casa de la Lectura”.

  1. Por actos anticipados de campaña, al invitar y realizar dos ruedas de prensa el 5 y 7 de marzo, en las que, presentaron y posicionaron a E.C.S. como el mejor candidato.

  1. A los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano[9] por responsabilidad indirecta.

  1. 2. Registro y admisión. El trece de marzo la autoridad instructora registró[10] y ordenó diligencias de investigación. El catorce siguiente admitió la queja.

  1. 3. Medida cautelar. El quince de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-15/2019 en el que determinó la improcedencia, por ser actos consumados[11].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El cinco de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el once de abril[12].

III. Queja y trámite ante la Junta Local del INE en P..

  1. 1. Denuncia. El ocho de marzo, el representante propietario de M. denunció a E...C.S. por la realización de actos anticipados de campaña, al celebrar una rueda de prensa el 7 de marzo, que lo posicionaba como candidato a la gubernatura de P. y su posterior difusión en redes sociales.

  1. A los partidos PAN, P. y Movimiento Ciudadano, por responsabilidad indirecta.

2. Registro y admisión. En la misma fecha la Junta Local, registró la queja[13] y el trece de marzo la admitió a trámite.

  1. 3. Medida cautelar. El dieciocho de marzo, el Consejo Local del INE en P., dictó acuerdo A08/INE/PUE/CL/18-03-2019, en el que determinó la improcedencia; igual determinación respecto a la tutela preventiva.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El dieciséis de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el veintidós siguiente.

IV. Trámite ante la S. Especializada[14].

  1. Recepciones, turnos y radicaciones. Cuando llegaron los expedientes se revisaron y el siete de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, les asignó las claves: SRE-PSC-34/2019 y SRE-PSL-8/2019, los turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad los radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció la realización de actos anticipados de campaña en dos ruedas de prensa el 5 y 7 de marzo (e invitación); en las que, se posicionó a E.C.S.[15].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[16].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[17].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[18].

TERCERA. Acumulación.

  1. Al revisar las denuncias que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores, se advierte relación sobre la pretensión o causa de pedir de los promoventes, consistente en la realización de actos anticipados de campaña por la rueda de prensa de 7 de marzo, en la que, se posicionó anticipadamente a E...C.S. como candidato a la gubernatura de P. y su posterior difusión en redes sociales.

  1. Es necesario estudiar de manera conjunta las quejas, para emitir un solo pronunciamiento a partir del mismo hecho (rueda de prensa de 7 de marzo) y evitar posiciones diferenciadas.

  1. Por tanto, en atención al principio de economía procesal y a fin de evitar posibles resoluciones contradictorias, se acumula el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-8/2019, al diverso SRE-PSC-34/2019[19].

  1. En consecuencia, se solicita anexar copia certificada de los resolutivos al procedimiento que se acumuló.

CUARTA. Causales de improcedencia.

  1. P., Movimiento Ciudadano y E.C.S. piden desechar la queja porque no hay infracción en materia político-electoral, es frívola y las pruebas no acreditan los actos anticipados de campaña[20].

  1. Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

  1. P., A.C., dijo que los requerimientos de la UTCE no incluyeron la legislación local, por tanto, son ilegales.

  1. Se estima que los acuerdos de la autoridad instructora son correctos, porque se fundamentaron en la Ley General, que es aquella que regula sus actos y facultades, como es, requerir información; mientras que, para fijar la supuesta conducta que se vulneró, lo hicieron con base en el Código local, que establece derechos y obligaciones de las partes.

QUINTA. Acusaciones y defensas.

  1. Acusaciones

  1. J.E.C. (militante de M.) denunció que:
  • El 5 y 7 de marzo invitaron y realizaron dos ruedas de prensa en el edificio de P. (precampaña e intercampaña).
  • Se invitó a la radio y televisión para generar un impacto significativo.
  • Es propaganda electoral que se dirige a la ciudadanía en general.
  • La finalidad de las conferencias es posicionar al candidato común E.C.S..
  • Exaltan sus cualidades personales y dicen que tiene el mejor perfil para...

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