Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0034-2019), 2019
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Número de expediente | SRE-PSC-0034-2019 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SRE-PSC-34/2019 y SRE-PSL-8/2019 acumulados
PROMOVENTE: J.E.C.
INVOLUCRADOS: E.C.S. y otros
MAGISTRADA: G.a Villafuerte Coello
SECRETARIAS: L.P.J.C. y C.D.P.B.
COLABORÓ: E.R.C. y Miguel Ángel Román Piñeyro
Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de P. 2019.
- 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
- 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
- Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
- Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[6].
II. Queja y trámite ante la UTCE[7].
- 1. Denuncia[8]. El doce de marzo, J.E.C., militante de M. presentó queja en contra de E.C.S. y las asociaciones “Sumamos por P.” y “P., Casa de la Lectura”.
- Por actos anticipados de campaña, al invitar y realizar dos ruedas de prensa el 5 y 7 de marzo, en las que, presentaron y posicionaron a E.C.S. como el mejor candidato.
- A los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano[9] por responsabilidad indirecta.
- 2. Registro y admisión. El trece de marzo la autoridad instructora registró[10] y ordenó diligencias de investigación. El catorce siguiente admitió la queja.
- 3. Medida cautelar. El quince de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-15/2019 en el que determinó la improcedencia, por ser actos consumados[11].
- 4. Emplazamiento y audiencia. El cinco de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el once de abril[12].
III. Queja y trámite ante la Junta Local del INE en P..
- 1. Denuncia. El ocho de marzo, el representante propietario de M. denunció a E...C.S. por la realización de actos anticipados de campaña, al celebrar una rueda de prensa el 7 de marzo, que lo posicionaba como candidato a la gubernatura de P. y su posterior difusión en redes sociales.
- A los partidos PAN, P. y Movimiento Ciudadano, por responsabilidad indirecta.
2. Registro y admisión. En la misma fecha la Junta Local, registró la queja[13] y el trece de marzo la admitió a trámite.
- 3. Medida cautelar. El dieciocho de marzo, el Consejo Local del INE en P., dictó acuerdo A08/INE/PUE/CL/18-03-2019, en el que determinó la improcedencia; igual determinación respecto a la tutela preventiva.
- 4. Emplazamiento y audiencia. El dieciséis de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el veintidós siguiente.
IV. Trámite ante la S. Especializada[14].
- Recepciones, turnos y radicaciones. Cuando llegaron los expedientes se revisaron y el siete de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, les asignó las claves: SRE-PSC-34/2019 y SRE-PSL-8/2019, los turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad los radicó para elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
- PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció la realización de actos anticipados de campaña en dos ruedas de prensa el 5 y 7 de marzo (e invitación); en las que, se posicionó a E.C.S.[15].
- En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[16].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable.
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[17].
- En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[18].
TERCERA. Acumulación.
- Al revisar las denuncias que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores, se advierte relación sobre la pretensión o causa de pedir de los promoventes, consistente en la realización de actos anticipados de campaña por la rueda de prensa de 7 de marzo, en la que, se posicionó anticipadamente a E...C.S. como candidato a la gubernatura de P. y su posterior difusión en redes sociales.
- Es necesario estudiar de manera conjunta las quejas, para emitir un solo pronunciamiento a partir del mismo hecho (rueda de prensa de 7 de marzo) y evitar posiciones diferenciadas.
- Por tanto, en atención al principio de economía procesal y a fin de evitar posibles resoluciones contradictorias, se acumula el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-8/2019, al diverso SRE-PSC-34/2019[19].
- En consecuencia, se solicita anexar copia certificada de los resolutivos al procedimiento que se acumuló.
CUARTA. Causales de improcedencia.
- P., Movimiento Ciudadano y E.C.S. piden desechar la queja porque no hay infracción en materia político-electoral, es frívola y las pruebas no acreditan los actos anticipados de campaña[20].
- Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.
- P., A.C., dijo que los requerimientos de la UTCE no incluyeron la legislación local, por tanto, son ilegales.
- Se estima que los acuerdos de la autoridad instructora son correctos, porque se fundamentaron en la Ley General, que es aquella que regula sus actos y facultades, como es, requerir información; mientras que, para fijar la supuesta conducta que se vulneró, lo hicieron con base en el Código local, que establece derechos y obligaciones de las partes.
QUINTA. Acusaciones y defensas.
- Acusaciones
- J.E.C. (militante de M.) denunció que:
- El 5 y 7 de marzo invitaron y realizaron dos ruedas de prensa en el edificio de P. (precampaña e intercampaña).
- Se invitó a la radio y televisión para generar un impacto significativo.
- Es propaganda electoral que se dirige a la ciudadanía en general.
- La finalidad de las conferencias es posicionar al candidato común E.C.S..
- Exaltan sus cualidades personales y dicen que tiene el mejor perfil para...
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