Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0075-2019), 12-04-2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0075-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-75/2019

PROMOVENTE: ALEJANDRO ARMENTA MIER

AUTORIDADES responsableS: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIADO: Josué ambriz nolasco, LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ, salvador andrés gonzález bárcena, isaías martínez flores, PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México, doce de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] que revoca la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve,[3] en el expediente CNHJ-PUE-180/2019 y su acumulado, en consecuencia, el dictamen emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA mediante el cual designó al candidato a la gubernatura en el estado de Puebla por dicho instituto político, al carecer de fundamentación y motivación.

A N T E C E D E N T E S

1. Medio de impugnación partidista y juicio ciudadano federal. El actor señala que impugnó ante la Comisión Nacional de Justicia la elección de la candidatura a gubernatura, sin embargo, desistió de la instancia, a fin de acudir per saltum a la Sala Superior (SUP-JDC-67/2019); misma que por acuerdo de veintiséis de marzo ordenó reencauzar el juicio a la Comisión de Justicia de Morena para que, conforme a sus facultades, resolviera la controversia.

2. Acto impugnado. Acatado lo anterior, el veintinueve de marzo, la responsable confirmó la elección del candidato de Morena a gobernador del Estado de Puebla.

3. Demanda. Inconforme con lo anterior, el uno de abril, Alejandro Armenta Mier, promovió el presente juicio.

4. Remisión y turno. El uno de abril se recibió la demanda en esta Sala Superior. En consecuencia, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-75/2019 y ordenó su turno a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]

5. Alcance al informe. El nueve de abril de esta anualidad, la Presidencia del CEN de Morena remitió diversa documentación en alcance a su informe. Dicha documentación se puso a la vista del actor mediante acuerdo de la misma fecha.

6. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió la demanda y cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S Y

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por virtud del cual se impugna la elección del candidato de Morena a gobernador del Estado de Puebla [5].

II. Requisitos de procedencia. El presente juicio reúne los requisitos para su procedencia[6], a saber:

1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito, en el que se hacen constar el nombre y firma autógrafa del actor, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la Ley de Medios, ya que, la resolución impugnada se emitió el veintinueve de marzo y la demanda del juicio ciudadano se presentó el treinta y uno siguiente.

3. Legitimación e interés jurídico. Estos requisitos se encuentran satisfechos, ya que el medio de impugnación fue promovido por Alejandro Armenta Mier, por su propio derecho, quien fuera actor en el expediente CNHJ-PUE-180/2019, tramitado contra la elección del candidato de Morena a gobernador del Estado de Puebla en la que participó como precandidato.

4. Definitividad. Dicho requisito se encuentra colmado, porque de la normativa aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente instancia federal, a través del cual se pueda modificar o revocar el acuerdo controvertido.

Por tanto, son infundadas las causales de improcedencia hechas valer por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena al rendir su informe circunstanciado.

III. Tercero interesado. Se tiene a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta compareciendo como tercero interesado, dado que satisface los requisitos atinentes[7], en atención a lo siguiente:

1. Forma. En el escrito que se analiza, se hacen constar el nombre de quien comparece como tercero interesado; la razón del interés jurídico en que se funda su pretensión concreta y contraria a la de los actores, así como su firma autógrafa.

2. Oportunidad. El escrito de comparecencia del tercero interesado se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas, previsto por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, dado que la publicación del medio de impugnación al que comparece transcurrió de las dieciocho horas del dos de abril de dos mil diecinueve, a las dieciocho horas del cinco siguiente, y el escrito de comparecencia se presentó el tres de abril a las trece horas con cincuenta minutos ante la Comisión Nacional de Justicia.

3. Interés. El citado ciudadano tiene legitimación para comparecer como tercero interesado, dado que persigue un interés opuesto al del actor, en tanto estima que debe confirmarse la resolución emitida por la Comisión de Justicia y, consecuentemente su designación como candidato a la Gubernatura de Puebla.

IV. Hechos del caso.

1. Convocatoria. El treinta de enero, el Congreso de Puebla emitió convocatoria para la elección extraordinaria de la gubernatura estatal.

2. Facultad de asunción. El seis de febrero, el Instituto Nacional Electoral asumió la organización y realización del mencionado procedimiento extraordinario.[8]

3. Proceso interno de selección de candidatura. El catorce de febrero, Morena convocó a la elección de la persona que ostentaría la candidatura a la gubernatura. Para tal propósito, en el documento señaló que el sondeo, los estudios de opinión o las encuestas, serían métodos utilizados para definirla.

El veintitrés de febrero, Morena registró como aspirantes a la candidatura a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Nancy de la Sierra Aramburo y al actor.

El dieciocho de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió el dictamen mediante el cual se determinó que Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta sería el candidato a la gubernatura.

4. Convenio de coalición. El ocho de marzo, Morena suscribió convenio de coalición parcial con los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México con la finalidad de postular candidatura a la Gubernatura del Estado de Puebla, y con el Partido Encuentro Social para postular candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos y Ahuazotepec, con motivo de las elecciones extraordinarias celebrarse en dicha entidad federativa.

5. Registro de coalición. El doce de marzo, mediante acuerdo INE/CG/93/2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió favorablemente la...

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