Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0004-2019), 2019

Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0004-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-4/2019

PROMOVENTE:

T.G.L.

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.M. Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad atribuida a A.A.M., en su carácter de Senador de la República y a I.P.J. en su carácter de Diputada Federal; así como la inexistencia por actos anticipados de precampaña y/o campaña atribuida al primero de ellos. Lo anterior dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JL/PE/TGL/JL/PUE/PE/PEF/4/2019.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

M.:

Partido político MORENA

Partes involucradas:

a) A.A.M., en su carácter de Senador de la República.

b) I.P.J., en su carácter de Diputada Federal.

Promovente o quejosa:

T.G.L..

Senado:

Senado de la República

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del Proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de P..

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[2] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del proceso electoral

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Trámite de la queja ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Queja. El veinticinco de febrero, T.G.L. presentó escrito de queja ante el Consejo Local del INE en el estado de P., en contra de A.A.M., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y la vulneración al principio de imparcialidad, en razón de la supuesta utilización indebida de recursos públicos.
  2. Lo anterior, ya que presuntamente el dieciocho de febrero, en una rueda de prensa celebrada en un día y hora hábil, realizó diversas manifestaciones para posicionarse frente a la militancia de M. y la ciudadanía en general, utilizando de manera ilegal, el logotipo y emblema del Senado, además de que en su cuenta oficial de T. utilizó el hashtag #SenadoInforma.
  3. Asimismo, la quejosa denunció a I.P.J., por la vulneración al principio de imparcialidad, ya que, durante la referida rueda de prensa, de manera activa y distrayéndose de sus actividades como legisladora, realizó diversas manifestaciones en apoyo al Senador A.A.M., las cuales se advierten en la cuenta de T.@..
  4. 2. Radicación e investigación preliminar. El veintiséis de febrero, la autoridad instructora registró la denuncia con el número de expediente JL/PE/TGL/JL/PUE/PE/PEF/4/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  5. 3. Desechamiento. El cuatro de marzo, la autoridad instructora emitió acuerdo por el que desechó la denuncia, toda vez que determinó que los hechos denunciados no constituían una violación a la normativa electoral.
  6. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El trece de marzo, la S. Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se interpuso en contra del acuerdo anterior, el cual se registró con la clave SUP-REP-17/2019, en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento de cuatro de marzo, al considerar que se usaron argumentos de fondo.
  7. 5. Admisión. El catorce de marzo, la autoridad instructora acordó admitir a trámite la denuncia, reservándose el emplazamiento en tanto se concluyera la indagatoria.
  8. 6. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de dieciocho de marzo, el Consejo Local del INE en el estado de P. declaró la improcedencia de las medidas cautelares.
  9. 7. Emplazamiento y audiencia. Una vez cumplimentadas las diligencias de investigación que se ordenaron, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas en los siguientes términos:

a) A T.G.L. como promovente.

b) A.A.M.: Por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo1, incisos a) y b); 211, párrafo1; 242, párrafos 1 y 3, y 445, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto por los artículos 200 Bis y 389, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña.

Asimismo por la aparente infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 249, párrafo 1 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 392 BIS, fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de P. con motivo de la presunta vulneración al principio de imparcialidad, en razón de la supuesta utilización indebida de recursos públicos.

c) I.P.J.: Por la aparente infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 249, párrafo 1 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 392 BIS, fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de P. con motivo de la presunta vulneración al principio de imparcialidad, en razón de la supuesta utilización indebida de recursos públicos.

  1. Igualmente, en el acuerdo de emplazamiento se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el quince de abril.
  2. 8. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  3. 9. Turno a ponencia. El veinticuatro de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-4/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
  4. 10. Radicación. En misma fecha la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente al expediente SRE-PSL-4/2019. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución...

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