Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0197-2019), 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteSM-JDC-0197-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-197/2019

ACTOR: ARTEMIO MALDONADO FLORES

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIADO: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO Y JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que a) modifica la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-TAMPS-225/19, toda vez que, i. si bien es improcedente la queja presentada por el actor para controvertir la precandidatura de J.A.L.D. a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito XIV, con cabecera en Victoria, Tamaulipas, fue incorrecto que se sobreseyera con motivo de lo decidido por esta S. en el juicio SM-JDC-112/2019 y acumulados, cuando ese precedente no incidía en la controversia planteada en la instancia partidista, por lo que ii. correspondía realizar el estudio de fondo de la queja en la cual se inconformó de la sustitución por razón de género que la Comisión Nacional de Elecciones realizó en la candidatura a dicho cargo; y derivado de ello, b) ordena al citado órgano de justicia partidista emita nueva determinación en los términos precisados en este fallo.

GLOSARIO

Acuerdo de paridad de MORENA:

Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA sobre el proceso interno de selección de candidatos a diputadas y diputados, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del Estado de Tamaulipas

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso electoral. El dos de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Tamaulipas, para renovar el Congreso de esa entidad.

1.2. Registro de aspirantes. El dieciocho y veintisiete de febrero, la Comisión de Elecciones realizó, en su orden, el registro de los aspirantes a candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional[1].

1.3. Primera queja intrapartidista. El veintiocho de marzo, el actor presentó escrito de queja ante la Comisión de Justicia, para controvertir la participación de J.A.L.D. como aspirante a candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito XIV, con cabecera en Victoria, Tamaulipas.

1.4. Dictamen de selección de candidaturas. El treinta de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el dictamen sobre el proceso interno de selección de candidaturas para integrar el Congreso de esa entidad[2], en el cual aprobó la postulación del citado aspirante.

1.5. Acuerdos de sustitución de candidaturas. El treinta y uno de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el Acuerdo de paridad de MORENA por el que designó a N.H. de los R.V. como candidata a diputada local de mayoría relativa por el distrito XIV, en sustitución de J.A.L.D., quien a su vez fue designado candidato a diputado local en el segundo lugar de la lista de representación proporcional[3].

1.6. Segunda queja intrapartidista. Inconforme con el Acuerdo de paridad de MORENA, el cuatro de abril, el actor promovió escrito de queja ante la Comisión de Justicia.

1.7. Resolución impugnada. El nueve de mayo, la Comisión de Justicia dictó resolución en el expediente CNHJ-TAMPS-225/19, en la que sobreseyó las quejas intrapartidistas presentadas por el actor contra la participación de J.A.L.D. como aspirante a candidato a diputado local de mayoría relativa y contra el acuerdo de paridad de MORENA.

1.8. Juicio federal. Inconforme con el sobreseimiento, el trece de mayo, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano en el cual se controvierte una resolución emitida en un medio de defensa partidista, relacionada con el procedimiento de selección y registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas, entidad que se ubica en la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. CUESTIÓN PREVIA

Si bien el plazo de publicitación del presente juicio está transcurriendo y por ello no se cuenta con las constancias relacionadas con el trámite, así como, en su caso, con escritos de terceros interesados[4], ello derivado de que la demanda fue presentada directamente ante esta S. Regional y no ante el órgano responsable, se ha decidido resolverlo de manera pronta y expedita, en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal, tomando en cuenta que los puntos sujetos a decisión no requieren de elementos de prueba adicionales y no se afectan derechos de otros sujetos involucrados.

  1. JUSTIFICACIÓN DEL SALTO DE INSTANCIA

El actor debió agotar el medio de impugnación local, de forma previa a acudir a esta instancia federal[5]; sin embargo, esta S. estima procedente analizar de forma directa la controversia vía salto de instancia –per saltum–.

Este Tribunal Electoral ha sostenido que los justiciables están exentos de acudir a las instancias previstas en las normativas partidistas o leyes electorales locales cuando el agotarlas se traduzca en una amenaza al ejercicio oportuno de los derechos político-electorales que estiman vulnerados; esto es, cuando los trámites en que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar una afectación o la pérdida de la materia de su pretensión, de sus efectos o consecuencias[6].

En el caso, el acto que se controvierte se relaciona con el procedimiento interno de selección, registro y sustitución de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas, por lo que es necesario que esta S. conozca de la impugnación en salto de instancia, toda vez que la etapa de campaña electoral para renovar el Congreso de esa entidad inició el quince de abril[7].

De ahí que en este caso no sea necesario agotar la instancia local, pues ello podría retrasar aún más la definición de la situación jurídica que se presenta, en la cual se encuentra involucrado el derecho político-electoral del actor a ser votado.

5. ESTUDIO DE FONDO 5.1. Planteamiento del problema

El presente juicio tiene origen en la resolución dictada por la Comisión de Justicia en el expediente CNHJ-225/19, en la cual sobreseyó las quejas interpuestas por el actor el veintiocho de marzo y cuatro de abril, en su carácter de precandidato a diputado local de mayoría relativa por el distrito XIV, con cabecera en Victoria, Tamaulipas.

En el primer escrito de queja, el actor controvirtió la indebida designación de J.A.L.D. como precandidato al cargo referido, así como el procedimiento de encuestas utilizado para avalar su participación en el proceso interno, por lo que hizo valer los siguientes motivos de inconformidad:

a) Que J.A.L.D. es inelegible al haber sido representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, lo cual contraviene los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

b) Que si bien las encuestas pueden auxiliar en el desarrollo del proceso electoral para...

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