Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0010-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0010-2019
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-10/2019

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: L.M.G.B.H. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[3] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).
  2. 3. Plan y calendario. En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son[6]:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio.

II. Proceso interno de M. para elegir candidatura a la Gubernatura de P..

  1. 1. Convocatoria[7]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de M. publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, L.M.G.B.H. la presentó.

  1. 3. Dictamen[8]. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de M. aprobó los registros, entre ellos, de L.M.G.B.H..

  1. 4. Registro de Coalición. El veinticuatro de febrero, los representantes de los partidos M., del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), y el entonces, Encuentro Social (PES) solicitaron ante el Consejo General del INE el registro del convenio de coalición parcialJuntos Haremos Historia en P.”, para participar de manera conjunta en la elección de la Gubernatura e integrantes de los Ayuntamientos[9].

III. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P.. (Junta local)

  1. 1. Presentación de la queja. El uno de abril el Partido de la Revolución Democrática[10] (PRD) acusó a L.M.G.B.H., por actos anticipados de campaña y los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y M., por omisión a su deber de cuidado.

  1. 2. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El dos de abril la Junta Local la registró[11], el quince siguiente, la admitió, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veintitrés de abril.

  1. 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El veintiséis de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el siete de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-10/2019, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian actos anticipados de campaña[12]; por la difusión y publicación de un video en una red social que, a decir del quejoso, posiciona una candidatura para la elección extraordinaria antes del tiempo permitido.

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[13].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[15]

TERCERA. C. de improcedencia

  1. El PT dijo que la queja es frívola, porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes.

  1. Para esta S. Especializada estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas lo confirman o no y si es existente o inexistente la infracción.

CUARTA. Acusaciones y Defensas.

  1. El PRD acusó que a las 23 horas con 04 minutos del treinta de marzo, en la página de la red social F. de M.B., se publicó y difundió un video con una duración de 35 segundos, en el que se presenta como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.” lo que, a su parecer, es acto anticipado de campaña.

  1. De igual forma, acusó a los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y M. por omitir su deber de cuidado respecto de la conducta de su precandidato.

  1. Defensas:

Denunciados

Respuesta al emplazamiento y/o requerimientos

L.M.G.B.H.

(A través de su representante[16])

  • Administra la cuenta de F. @LMiguel.B..
  • La página se creó el 10 de septiembre de 2012.
  • Tiene la intención de permitir una interacción con sus seguidores, informar y crear contenido interesante, así como para que lo conozcan, al ser una figura destacada en el ámbito político.
  • No se advierte ninguna publicación en el periodo de treinta de marzo entre las 20:00 horas y 23 horas 50 minutos.
  • Los hechos no constituyen una violación a la normatividad electoral, al no afectar el principio de equidad en la contienda; puesto que, la publicación se realizó a las 23 horas con 4 minutos del 30 de marzo, es decir, minutos antes del comienzo de las campañas.
  • No se acredita el número de impactos que tuvo la publicación por lo que, no existe indicio que haya trascendido al electorado.

PVEM

(A través de Dulce María Alcántara Lima, representante propietaria ante la Junta Local del INE[17])

PT

(A través de J.G.E.R., representante propietario ante el Consejo Local del INE[18])

  • Desconoce la publicación.
  • Su partido no es propietario ni administrador de la página de la red social.
  • No realizó ningún gasto para la manutención de la página.

  1. M. no compareció a la audiencia para hacer valer sus defensas.

QUINTA. Acreditación de los hechos.

Calidad de Luis Miguel Gerónimo B. Huerta

  1. Al momento de la presentación de la queja ya era candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”[19].

Coalición.

  1. M., PT y PVEM conformaron la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, mediante convenio de coalición parcial, para postular las candidaturas, entre otras, a la gubernatura del Estado.

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