Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0029-2019), 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0029-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-29/2019

DENUNCIANTE: J.Á.M., SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: R.A.S.

COLABORÓ: MARCELA VALDERRAMA CABRERA Y ROSA MARIA JOSÉ MIGUEL

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador, consistentes en la violación al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos derivado de la realización de un evento masivo relacionado con la supuesta entrega de programas sociales, así como por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto de la elección extraordinaria a la gubernatura del estado de Puebla, mismas que se atribuyen a diversos funcionarios públicos.

Así como la inexistencia de la infracción consistente en la asistencia y participación en el evento público referido, que pudieran infringir el principio de imparcialidad que se atribuye a un Senador de la República y a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario en Puebla.

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, el de Gobernador[2]

  1. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Puebla

Gubernatura

24 de febrero

al

05 de marzo

31 de marzo

al

29 de mayo

2 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El veintisiete de marzo, J.Á.M., S. General de Acuerdos del partido Movimiento Ciudadano, presentó ante el Instituto Nacional Electoral[3] escrito en contra de A.M.L.O. en su carácter de P. de la República y de otros funcionarios públicos, con motivo de la realización de un evento masivo relacionado con la entrega de los Programas de Bienestar del Gobierno Federal, efectuado el diez de marzo en el Centro Expositor y de Convenciones del Estado de Puebla, mismo que a decir del promovente, fue trasmitido y publicitado vía internet a través de diversas notas periodísticas y cuentas de redes sociales de funcionarios públicos, así como en cuentas oficiales pertenecientes a dependencias gubernamentales.

  1. Asimismo, se señala en la queja que, tanto el P. de la República y la titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, pronunciaron un discurso dirigido hacia los asistentes, en los que hicieron referencia a las medidas implementadas por el actual gobierno, relacionadas con los programas sociales y sobre el actual proceso electoral extraordinario en Puebla.

  1. En atención a lo expuesto, el promovente considera que la realización del evento denunciado, así como las conductas desplegadas por el P. de la República y demás funcionarios que intervinieron en el mismo, actualizan las infracciones consistentes en la violación al principio de imparcialidad y de equidad en la contienda, así como la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el actual proceso electoral extraordinario en Puebla, en contravención artículos 41, Base III, Apartado C y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4].

  1. 2. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento, así como la realización de diversas diligencias. El veintiocho de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] del INE radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/MC/CG/44/2019; la admitió y reservó el emplazamiento a las partes involucradas; asimismo, propuso realizar el estudio sobre la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE solicitadas por el denunciante, y además ordenó la realización de diversas diligencias para mejor proveer.

  1. 3. Medida C.. El veintinueve de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante el acuerdo ACQyD-INE-19/2019 declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, toda vez que por una parte, el evento que motiva su denuncia es un acto consumado e irreparable y por otra, determinó que no era procedente suspender la difusión en internet de las publicaciones que refieran a la realización de dicho evento, toda vez que no se acreditó que fueran inserciones pagadas, pues tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de abril, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes que estimó pertinentes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[6]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 6. Turno a ponencia. El dos de mayo dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-29/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

  1. 7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la violación al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos derivado de la realización de un evento masivo relacionado con la entrega de programas sociales, así como por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el contexto de la elección extraordinaria a la gubernatura del estado de Puebla, contraviniendo con ello lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal.

  1. La competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver las infracciones denunciadas, deriva de una situación excepcional, ya que, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, la regla general establece que correspondería a la autoridad administrativa electoral de Puebla conocer este tipo de infracción al tener impacto en la elección local.

  1. No obstante, el pasado seis de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual, ejerció asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios en el Estado de Puebla (INE/CG40/2019), de tal manera que dicho Instituto será quien se ocupe directamente de la organización y realización de todas las actividades y actos que de manera ordinaria le corresponden al Instituto Electoral del Estado de Puebla, de conformidad con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Electoral.

  1. En este orden de ideas, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal, establece que las impugnaciones en contra de los actos que el INE realice con motivo de los procesos electorales locales que asuma, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De ahí que, de manera excepcional, se actualice la competencia de esta S. Especializada para pronunciarse sobre las infracciones relacionadas con el proceso electoral local extraordinario en Puebla.

  1. Lo...

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