Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0012-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0012-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-12/2019

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

G.H.V. Y OTRO

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuida a G.H.V., Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en P., derivada de las manifestaciones realizadas durante su participación en una rueda de prensa y una entrevista de radio, mediante las cuales supuestamente posicionó al candidato E.C.S., en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa. Así mismo se determina la inexistencia de culpa in vigilando por parte del citado partido.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de P..

Código Electoral de P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

L. Electoral:

L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • G.H.V., Presidenta del Comité Directo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de P.[1].
  • Partido Acción Nacional[2].

Promovente:

MORENA, por medio de J.P.C.C., representante propietario del partido ante el Instituto Electoral del Estado de P..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Antecedentes

D.P. electoral extraordinario 2019[3] en el estado de P..

  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[4] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El quince de marzo, J.P.C.C., representante de MORENA ante el Instituto Electoral del Estado de P., presentó escrito de queja en contra de G.H., Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en la citada entidad federativa, por actos anticipados de campaña en relación a E.C.S., candidato del citado partido a la gubernatura del estado de P., derivado de las manifestaciones vertidas en una rueda de prensa en el citado comité y a través de una entrevista en el programa de radio “En punto” con E.B., ambas ocurridas el 11 de marzo.
  2. Adicionalmente se denuncia al PAN por la falta a su deber de cuidado respecto de la conducta realizada por su dirigente estatal.
  3. 2. Radicación y reserva de admisión. El dieciséis de marzo, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/28/2019, se reservó la admisión a trámite de la misma y ordenó realizar diversas diligencias de investigación preliminar.
  4. 3. Admisión El veinte de marzo, la autoridad instructora admite a trámite la denuncia y reserva el emplazamiento.
  5. 4. Medidas cautelares. El veintitrés de marzo, el Consejo Local del INE en el estado de P. aprobó el acuerdo A14/INE/PUE/CL/23-03-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el promovente, ya que no se advirtió la urgencia o peligro por la demora para ordenar que se retiren de T. y Facebook, las publicaciones que contienen los materiales denunciados pues tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía.
  6. 5. Emplazamiento. El veintisiete de abril, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a las partes involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses, en los siguientes términos:
  • A G.H.V., PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN PUEBLA. Por la probable realización de actos anticipados de campaña en favor de E.C.S., en contravención a lo dispuesto en el artículo 391, párrafo 1, fracción III en relación al artículo 216, segundo párrafo del Código Electoral de P., así como lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, inciso a); 242, párrafo 2 y 3 y 447, numeral 1, inciso e) de la L. Electoral.

  • AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Por la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando) respecto de la conducta realizada por G.H.V., Presidenta del Comité Directivo Estatal en P. en contravención de los artículos 388, fracción I, del Código Electoral de P. en relación al artículo 25, párrafo 1, inciso a) de la L. General de Partidos Políticos y lo establecido en la tesis XXXIV/2004 de la S. Superior intitulada: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”
  1. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las trece horas del día tres de mayo.
  2. Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El siete de mayo, mediante oficio INE-UT/2964/2019, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  4. 7. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  5. 8. Turno a ponencia y radicación. El veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSL-12/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  6. El mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:
  1. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se alega la infracción a la normativa electoral...

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