Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0162-2019), 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0162-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-162/2019

ACTORES: M.M.M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORADORES: JORGE FERIA HERNÁNDEZ Y SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.M.M. y O.H.G.,[1] ostentándose como P. y Síndico Municipal de S.R.J., Oaxaca, contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de dictar medidas eficaces para exigir el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente JDCI/31/2018, mediante la cual ordenó a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, realizar las acciones necesarias para la entrega del Palacio Municipal, documentación y vehículos oficiales para el pleno ejercicio del cargo de los ahora actores y demás integrantes del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara infundados los planteamientos de agravio de los actores, ya que a juicio de esta Sala Regional, el órgano jurisdiccional local sí ha realizado acciones tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en el expediente JDCI/31/2018.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Terminación anticipada de mandato y elección de nuevas autoridades municipales. El seis de agosto de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la Asamblea General Comunitaria en la cual se decidió terminar anticipadamente el mandato de las autoridades municipales y, en consecuencia, designar a quienes se desempeñarían por el tiempo restante del periodo 2017-2019 como concejales del Ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca.
  2. Acuerdo de validez de la elección. El treinta de septiembre de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2017, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] calificó como jurídicamente válida la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca.
  3. Primeros juicios locales y sentencia. El cinco y once de octubre, diversos ciudadanos promovieron los juicios JNI/183/2017 y sus acumulados JDC/125/2017, JDC/126/2017 y JDC/131/2017, respectivamente, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Electoral local el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en los que determinó confirmar el Acuerdo señalado en el punto que antecede.
  4. Juicios ciudadanos federales y sentencia. Inconformes con dicha determinación, el veintinueve y treinta de diciembre de dos mil diecisiete, así como el dos de enero de dos mil dieciocho, diversos ciudadanos promovieron los juicios SX-JDC-8/2018, SX-JDC-9/2018, SX-JDC-10/2018 y SX-JDC-11/2018 a fin de impugnar la referida sentencia.
  5. Segundo juicio local y Acuerdo de escisión. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo Plenario el Tribunal Electoral local determinó escindir la parte relativa a lo argumentado en el informe circunstanciado rendido por el P. Municipal de S.R.J., respecto a la omisión de las dependencias de gobierno en realizar las actuaciones necesarias para ordenar el retiro del cabildo revocado; la entrega del palacio municipal, documentos y vehículos; expediente que fue registrado como JDCI/31/2018.
  6. Resolución del juicio local. El trece de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral local ordenó a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, realizar las acciones necesarias para la entrega del Palacio Municipal, documentación y vehículos oficiales para el pleno ejercicio del cargo de los ahora actores y demás integrantes del Ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca.
  7. Incidente de ejecución de sentencia. El trece de noviembre, M.M.M. y otros promovieron Incidente de ejecución de sentencia, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral responsable el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en el sentido de declararlo infundado.
  8. Acto impugnado. Omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar medidas eficaces y suficientes para hacer cumplir la sentencia señalada en el parágrafo 6.

II. Del trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Presentación de la demanda. El veintisiete de abril de dos mil diecinueve, M.M.M. y O.H.G., ostentándose como P. y Síndico Municipal de S.R.J., Oaxaca, promovieron el presente juicio contra la omisión del Tribunal Electoral local señalada en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El seis de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias del expediente al rubro indicado; en la misma fecha, el Magistrado P. por Ministerio de Ley ordenó integrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar medidas eficaces para el cumplimiento de su sentencia, relacionada con la integración del Ayuntamiento de S.R.J., de la referida entidad federativa, lo cual, por materia y territorio, corresponde a esta Sala Regional.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Sirve de apoyo la jurisprudencia 41/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: “OMISIONES EN MATERIA ELECTORAL. SON IMPUGNABLES”.[4]
SEGUNDO Requisitos de procedibilidad.
  1. En el presente juicio se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia, en términos de los artículos 7, 8, 9, 13, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la que constan los nombres y firmas de quienes promueven; además, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de sus impugnaciones y se exponen los conceptos de agravio que consideraron pertinentes.
  3. Oportunidad. La demanda de juicio ciudadano fue promovida de manera oportuna,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR