Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0013-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0013-2019
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-13/2019

PROMOVENTE: H.Z.F.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior dicta ACUERDO, en el sentido de determinar que no procede dar trámite a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral, o proveer favorablemente, el escrito presentado por el promovente, ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral, remitido por la S. Regional competente a este órgano jurisdiccional, por ser frívolo

ANTECEDENTES:

Antecedentes del SUP-AG-136/2018.

Del escrito presentado por la parte promovente y de las constancias que integran el expediente, así como las actuaciones atinentes al asunto general SUP-AG-136/2018, las cuales se invocan como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en lo conducente, conforme lo prevé el arábigo 2 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de primeros dos escritos. El veintinueve y treinta de noviembre de dos mil dieciocho[2], H.Z.F., presentó, ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, del Instituto Nacional Electoral, escritos mediante los cuales formula diversas manifestaciones relacionadas con las elecciones federales del reciente proceso electoral.

  1. Remisión de los dos escritos al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veintinueve y treinta de noviembre, así como el cinco de diciembre, la Vocal Ejecutiva de la 10 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, del Instituto Nacional Electoral, remitió mediante sendos oficios los escritos aludidos, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para su seguimiento.

  1. Remisión de los escritos a S. Superior. En las fechas citadas, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios signados por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante los cuales remitió, a su vez, los escritos de cuenta para los efectos legales conducentes.

  1. Recepción y turno del primer escrito. El treinta de noviembre, mediante proveído dictado por la entonces Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se asignó al escrito presentado el veintinueve de noviembre ante esta S. Superior, la clave de expediente SUP-AG-136/2018 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Recepción del segundo escrito. El tres y seis de diciembre, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior remitió a la Ponencia de cargo, oficios mediante los cuales el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remite, por su conducto, el segundo ocurso presentado por el promovente.

  1. Radicación. El cinco de diciembre, la Magistrada Instructora acordó la radicación del asunto general al rubro citado, formado con motivo de los ocursos presentados por el promovente.

  1. Acuerdo de instrucción. El ocho de enero[3], se dictó acuerdo de instrucción con el objeto de dar cuenta del oficio signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual, remitió el segundo ocurso promovido por el recurrente, ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, del referido Instituto; así mismo, se ordenó agregar a los autos del expediente en que se actúa, el escrito y las constancias referentes

  1. Acuerdo de S.. Al siguiente día nueve, mediante acuerdo plenario emitido en el asunto general SUP-AG-136/2018, este órgano jurisdiccional determinó que el recurrente, en su calidad de ciudadano, carecía de legitimación para controvertir la validez de elecciones, por lo que se estimó improcedente tramitar o encauzar los escritos de cuenta a alguno de los medios de impugnación competencia de este Tribunal Electoral.

  1. Presentación de tercer escrito. El once de enero del presente año, el ocursante presentó tercer escrito, ante la referida 10 Junta Distrital Ejecutiva, el cual fue remitido a esta autoridad jurisdiccional, por conducto del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el día quince del mismo mes y año.

  1. Acuerdo de instrucción. El veintiuno de enero, mediante acuerdo de instrucción, se tuvo por recibido el tercer escrito aludido y oficios de remisión atinentes; así mismo, se agregaron las constancias a los autos para los efectos legales correspondientes y en cuanto a la pretensión del promovente, se acordó que estuviera conforme a lo proveído en el acuerdo de sala de nueve de enero del año que trascurre.

  1. Presentación del cuarto y quinto escritos del promovente. Posteriormente, el veintiocho de enero de este año, H.Z.F. presentó, ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, del Instituto Nacional Electoral, escritos referentes al asunto general SUP-AG-136/2018.

  1. Remisión del cuarto y quinto escritos. El treinta y uno de enero de la presente anualidad, se recibió ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, oficios de remisión del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, quien por su conducto, presenta los diversos de la 10 Junta Distrital Ejecutiva, y de la Junta Local, en la Ciudad de México y mediante los cuales se acompañan los escritos de referencia.

  1. Acuerdo de instrucción. El seis de febrero del presente año, la Magistrada Instructora tuvo por recibidos los ocursos mencionados y las constancias atinentes a los mismos, por lo que ordenó agregarlas a los autos del asunto general en que se actúa para los efectos legales conducentes.

  1. Acuerdo de S.. El siete de febrero, el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió acuerdo mediante el cual determinó que, atendiendo a la pretensión del actor consistente en que esta S. Superior anulara sus propios acuerdos tomados en los proveídos de fecha nueve y veintiuno de enero último, dictados en el asunto general con clave de expediente SUP-AG-136/2018, al ser determinaciones definitivas e inatacables, era inconcuso que no procedía dar trámite a los escritos presentados por el compareciente.

Antecedentes del SUP-AG-13/2019

  1. Presentación de diverso escrito. El siguiente once de febrero, H.Z.F., presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con la reposición de su credencial para votar con fotografía, así como la omisión de remisión de oficios atribuida a la 10 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, del Instituto Nacional Electoral

Además, expresa razonamientos de lo que denomina “Doctrina de Derecho Constitucional y análisis legislativo” y hace valer, de nueva cuenta, la nulidad de las elecciones federales y locales, porque a su decir, se celebraron en una ciudad sin territorio, ni sede legal de los Poderes de la Unión, derivado de la reforma política electoral de la Ciudad de México.

  1. Acuerdo de radicación y trámite. El diecinueve de febrero de este año, la Magistrada Instructora acordó la radicación del asunto general al rubro citado, formado con el escrito de impugnación y anexos presentados por el promovente; así mismo, ordenó el trámite respectivo, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación.

  1. Acuerdo de S.. El veinte de febrero siguiente, este órgano jurisdiccional emitió acuerdo plenario mediante el cual se determinó, por una parte, que el contenido de escrito aludido ya fue materia de pronunciamiento por parte de esta S. Superior, por lo que constituyen actos firmes y definitivo e improcedente la pretensión del compareciente.

Por otra parte, se remitió lo referente a la credencial para votar con fotografía y la omisión de trámite de diverso ocurso presentado por el compareciente a la competencia de la S. Regional Ciudad de México; acordándose no ha lugar a dar trámite o reencauzar lo referente a lo que ya fue materia de pronunciamiento, y por lo segundo, se determinó remitir el escrito a la S. Regional citada para que determinara lo conducente.

  1. Sentencia del juicio ciudadano SCM-JDC-42/2019. El once de abril, la S. Ciudad de México resolvió el juicio ciudadano y ordenó remitir el ocurso, cuya omisión de tramite resultó...

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