Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0148-2019), 25-05-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0148-2019
Fecha25 Mayo 2019
Tribunal de Origen13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN ATLIXCO, PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SCM-JDC-148/2019 Y SCM-RAP-25/2019

PARTE ACTORA:

SANDRA GUERRERO MARÍN Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA[1]

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecinueve[2].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma el acuerdo por el que el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla aprobó la sustitución de la candidatura del Partido Acción Nacional a la Segunda Regiduría del Ayuntamiento de Ocoyucan, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora

Sandra Guerrero Marín

Acuerdo 68

Acuerdo INE/CG68/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Extraordinario de la Gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en Puebla

Acuerdo Impugnado

Acuerdo A25/PUE/CD13/17-05-2019, del 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, emitido en cumplimiento a la sentencia del recurso
SCM-RAP-23/2019

Autoridad Responsable o Consejo Distrital

13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

Candidatura

Candidatura del Partido Acción Nacional a la Segunda Regiduría propietaria del Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla

Comité Estatal

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla

Comité Nacional

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos

Estatutos del Partido Acción Nacional

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN o Partido

Partido Acción Nacional

Providencias

Providencias emitidas el (15) quince de mayo, por las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional designa como candidata a Miryam Hernández Jiménez

Recurrentes

Partidos de la Revolución Democrática y Compromiso por Puebla

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Asunción de la organización del proceso electoral y emisión del Acuerdo 68. El (6) seis de febrero, mediante el acuerdo INE/CG40/2019[3], el Consejo General del INE asumió en forma total la organización del proceso electoral local extraordinario en Puebla; y a través del Acuerdo 68[4] aprobó, entre otras cuestiones, los criterios aplicables para el registro de candidaturas del Ayuntamiento de Ocoyucan.

II. Solicitud de registro. El (10) diez de abril, la Presidenta del Comité Estatal y el representante del Partido ante el Consejo Local del INE en Puebla solicitaron a la secretaría de dicho consejo, el registro de una planilla de candidaturas para ser munícipes de Ocoyucan, la cual fue turnada al Consejo Distrital el (11) once siguiente.

En respuesta, el (13) trece de abril, el Presidente y Secretario del Consejo Distrital informaron que la fecha límite para el registro de candidaturas había concluido el (23) veintitrés de marzo, por lo que dicha solicitud sería desechada.

III. Primer Juicio de la Ciudadanía [SCM-JDC-115/2019]. Contra esa determinación diversas personas presentaron demanda ante esta Sala Regional, con la que se integró el expediente SCM-JDC-115/2019, que fue resuelto el (26) veintiséis de abril, en el sentido de revocar el acuerdo citado a efecto de que el pleno del Consejo Distrital emitiera una respuesta fundada y motivada.

IV. Acuerdo A19/PUE/CD13/29-04-2019. El (29) veintinueve de abril, en acatamiento a lo resuelto en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-115/2019, el Consejo Distrital aprobó el registro de la planilla en la que Rosario Carolina Lara Moreno participó en la Candidatura.

V. Primer Recurso de apelación [SCM-RAP-23/2019]

1. Demanda. El (3) tres de mayo, los Recurrentes promovieron recurso de apelación, integrándose el expediente
SCM-RAP-23/2019.

2. Sentencia. El (13) trece de mayo, esta Sala Regional revocó parcialmente el acuerdo referido y dejó sin efectos el registro de Rosario Carolina Lara Moreno.

VI. Acuerdo Impugnado. En acatamiento a lo resuelto en el recurso de apelación SCM-RAP-23/2019, el (17) diecisiete de mayo, el Consejo Distrital emitió el acuerdo por el cual aprobó la sustitución a la Candidatura, estableciendo que sería ocupada por Myriam Hernández Jiménez.

VII. Segundo Juicio de la Ciudadanía [SCM-JDC-148/2019] y Segundo recurso de apelación [SCM-RAP-25/2019]

1. Demandas. El (20) veinte y (21) veintiuno de mayo, la Actora y los Recurrentes presentaron demandas contra el Acuerdo Impugnado, solicitando su estudio en salto de la instancia (per saltum).

2. Turno y recepción en Ponencia. El (22) veintidós de mayo, fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional y se integraron los expedientes SCM-JDC-148/2018 y
SCM-RAP-25/2019, que fueron turnados a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

3. Admisión y cierre. El (25) veinticinco de mayo, la Magistrada Instructora admitió las demandas y cerró instrucción, en cada caso.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, pues se tratan de un Juicio de la Ciudadanía y un recurso de apelación, promovidos por una ciudadana y partidos políticos, a fin de impugnar el acuerdo por el que el Consejo Distrital (en Puebla), aprobó el registro de la Candidatura. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero, 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracciones III y V, y 116 párrafo segundo fracción IV inciso c) punto séptimo.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III incisos a) y c), 192 párrafo primero y 195 fracciones I y IV inciso b).
  • Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 incisos b) y c), 34 párrafo 1 inciso b), 40 párrafo 1 inciso b), 44...

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