Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0091-2019), 2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JE-0091-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-91/2019 y SX-JDC-174/2019, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, INTEGRANTE DE LA COALICIÓN “ORDEN Y DESARROLLO POR QUINTANA ROO” Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios al rubro indicados, promovidos por el Partido Acción Nacional[1], y la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”[2] a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[3], y por R.L.C. Miranda[4] en su calidad de candidata a diputada local por el Distrito X por la coalición referida.

Los actores impugnan la resolución de diez de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[5] en el expediente PES/014/2019, en la cual declaró existentes las infracciones atribuidas a la candidata, así como por culpa in vigilando a la Coalición, respecto de la violación a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y A. en materia de propaganda y mensajes electorales[6], aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[7] mediante acuerdo número INE/CG508/2018, por lo cual se les impuso una amonestación pública, al utilizar la imagen de un menor de edad en propaganda electoral en la red social denominada F. de la candidata, sin cumplir con los parámetros establecidos en los Lineamientos para tal efecto.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Consideración previa

QUINTO. Pretensión, temas de agravio y metodología de estudio

SEXTO. Estudio de fondo

Marco jurídico

Caso concreto

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, al considerar correcta la determinación del Tribunal local respecto a la existencia de la infracción atribuida a los hoy actores, por lo cual les impuso una amonestación pública, en razón de contravenir lo establecido en los Lineamientos.

Lo anterior, toda vez que se acreditó que la candidata difundió propaganda electoral en su página de F. con la imagen de un menor sin cumplir con los parámetros establecidos en los Lineamientos, respecto a contar con el permiso de quienes ejerzan la patria potestad del menor, así como con la opinión, libre, individual e informada de éste respecto a su aparición en la propaganda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores, así como de las constancias que obran en los expedientes, se obtiene lo siguiente:

  1. Creación de los Lineamientos. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo INE/CG20/2017 del Consejo General del INE, se aprobaron los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales en acatamiento a la sentencia SUP-REP-60/2016 de la Sala Superior y SRE-PSC-102/2016 de la S.R. Especializada.
  2. Modificación a los Lineamientos. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, mediante sesión ordinaria, se aprobó el Acuerdo INE/CG508/2018 del Consejo General del INE por el que se modifican los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y A. en materia de propaganda y mensajes electoral[8] que fueron aprobados en su momento mediante Acuerdo INE/CG20/2017.
  3. Calendario integral del proceso electoral ordinario local. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[9], mediante Acuerdo IEEQRO/CG/A-172/2018, aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario 2018-2019, para la renovación de las diputaciones a integrar la XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Q.R., cuya jornada electoral tendrá verificativo el dos de junio del año en curso.
  4. Registro de candidaturas. El diez de abril de esta anualidad, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo IEEQRO/CG/A-19/2019 por el cual se resolvió la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa de la Coalición.
  5. Escrito de queja. El diecinueve de abril del año que transcurre, el representante propietario del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo Distrital del Instituto local, presentó escrito de queja en contra de R.L.í C. Miranda (candidata a diputada local postulada en el Distrito X por la Coalición), y en contra de dicha Coalición por culpa in vigilando, por presuntas infracciones a los Lineamientos.
  6. Radiación y diligencias de inspección ocular. El diecinueve de abril de este año, la Dirección Jurídica del Instituto local registró la queja con el número de expediente IEQROO/PES/021/19 y ordenó realizar diligencias de inspección ocular, mismas que se desahogaron ese día.
  7. Requerimientos. El veinte y veintiuno de abril siguiente, la Dirección Jurídica del Instituto local requirió diversa información al representante propietario del PAN y de la Coalición, así como a la candidata. Dichos requerimientos fueron contestados el veintiuno y veintidós de abril, respectivamente.
  8. Medidas cautelares. El veintidós de abril de este año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas a través del Acuerdo IEQROO/CD/A-MC-013/19.
  9. Admisión de la queja. El veinticuatro de abril del año en curso, el Instituto local determinó admitir a trámite la queja y emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de Ley.
  10. Inspección ocular a la red social “F.”. El veintiséis de abril siguiente, se realizó la inspección ocular del link https://www.facebook.com/LiliC.Miranda, en la cual se constató que la candidata cumplió con las medidas cautelares solicitadas por el Instituto local.
  11. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de mayo de esta anualidad, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual los denunciados comparecieron por escrito a dicha diligencia y ofrecieron las pruebas que consideraron pertinentes.
  12. Remisión de expediente y constancias. El cuatro de mayo de este año, el Instituto local remitió el expediente IEQROO/PES/021/19 al Tribunal Electoral de Q.R., el cual se radicó ante dicho órgano jurisdiccional bajo el número de expediente PES/014/2019.
  13. Resolución impugnada. El diez de mayo del año que transcurre, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente PES/014/2019, por la cual declaró existente la infracción atribuida a la candidata, así como a la Coalición por culpa in vigilando, por lo que se les impuso una amonestación pública.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Presentación de las demandas. El trece de mayo de este año, D.I.J.K., en su carácter de representante propietario del PAN y de la Coalición, así como R.L.C.M. en su calidad de candidata a diputada local por el Distrito X, postulada por la Coalición, presentaron sendas demandas ante el Tribunal local en contra de la resolución referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepciones y turnos. El quince de mayo siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala las demandas, así...

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