Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0007-2019), 2019
Número de expediente | SRE-PSD-0007-2019 |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-7/2019 |
PROMOVENTE: |
JAVIER ESPINOSA CARRASCO |
PARTE INVOLUCRADA: |
A.A.M. |
MAGISTRADA: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
S.M.D.O. |
COLABORÓ: |
VIRIDIANA AGUILAR LINARES |
Ciudad de México, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada, ambas atribuidas a A.A.M., derivado de la publicación de un video en las redes sociales de F. y T..
GLOSARIO
Autoridad Instructora: |
05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla. |
Código Electoral de Puebla: |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Parte involucrada: |
A.A.M., en su carácter de senador de la República y de entonces precandidato registrado en el proceso interno de selección del partido político M. a la Gubernatura de Puebla. |
Promovente: |
J.E.C.. |
Reglamento de Precampañas: |
Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado.[1] |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
- ANTECEDENTES
D.P. electoral extraordinario 2019[2] en el estado de Puebla.
- 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[3] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:
Inicio del Proceso Electoral |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
06 de febrero |
Del 24 de febrero al 5 de marzo |
Del 31 de marzo al 29 de mayo |
02 de junio |
- 2. Registro de A.A.M. como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen[4] de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA se aprobó el registro de A.A.M. como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Puebla.
Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
- 1. Queja. El veintitrés de febrero, J.E.C. por propio derecho presentó escrito de queja en contra de A.A.M., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada a través de la publicación de un video en las redes sociales F. y T..
- 2. Radicación e investigación preliminar. El veinticuatro siguiente, la Autoridad Instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JD/PE/JEC/JD05/PUE/PEF/1/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, del emplazamiento y sobre lo relativo al dictado de las medidas cautelares.
- 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el primero de marzo, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
- 4. Medidas cautelares. El dos de marzo, el 05 Consejo Distrital del INE en Puebla aprobó el acuerdo A06/INE/PUE/CD05/02-03-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que, en apariencia del buen derecho, se encontraban ante actos consumados.
- 5. Emplazamiento. El cuatro de marzo, la Autoridad Instructora emplazó al Promovente y a la Parte Involucrada, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
- 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- 7. Remisión del expediente a la S. Especializada. El doce de marzo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
- 8. Turno a ponencia y radicación. El catorce de marzo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-5/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
- 9. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la Autoridad Instructora para que realizara mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente y una vez que concluyeran, se llevara a cabo el emplazamiento al Promovente y a la Parte Involucrada y en su oportunidad emplazara a la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.
- 10. Acuerdo de emplazamiento. El cuatro de abril, una vez realizadas las diligencias de investigación correspondientes y en cumplimiento a lo mandatado por esta S. Especializada, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a la Parte involucrada a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral.
- En ese sentido, se emplazó en los siguientes términos:
Por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 389, fracción I, con relación al artículo 200 BIS, apartado A, fracción II, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así como lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 1, inciso b), 211, párrafo 1, y 445, párrafo 1, inciso a) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y,
Por la presunta vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 449, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior con motivo de la difusión de un video, en las redes sociales de F. y T., específicamente en los siguientes links de internet, lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y promoción personalizada:
https://www.facebook.com/armentaconmigo/
https://www.facebook.com/armentaconmigo/videos/806525376350182
https://twitter.com/armentaconmigo?lang=es
https://twitter.com/armentaconmigo/status/1099149095493689344
- 11. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Resulta importante resaltar que, si bien el Promovente fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, consta en el expediente que éste no compareció a la...
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