Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0007-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0007-2019
Fecha25 Abril 2019
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-7/2019

PROMOVENTE:

JAVIER ESPINOSA CARRASCO

PARTE INVOLUCRADA:

A.A.M.

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada, ambas atribuidas a A.A.M., derivado de la publicación de un video en las redes sociales de F. y T..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Electoral de Puebla:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

A.A.M., en su carácter de senador de la República y de entonces precandidato registrado en el proceso interno de selección del partido político M. a la Gubernatura de Puebla.

Promovente:

J.E.C..

Reglamento de Precampañas:

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado.[1]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES

D.P. electoral extraordinario 2019[2] en el estado de Puebla.

  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[3] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

  1. 2. Registro de A.A.M. como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen[4] de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA se aprobó el registro de A.A.M. como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Puebla.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintitrés de febrero, J.E.C. por propio derecho presentó escrito de queja en contra de A.A.M., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada a través de la publicación de un video en las redes sociales F. y T..
  2. 2. Radicación e investigación preliminar. El veinticuatro siguiente, la Autoridad Instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JD/PE/JEC/JD05/PUE/PEF/1/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, del emplazamiento y sobre lo relativo al dictado de las medidas cautelares.
  3. 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el primero de marzo, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
  4. 4. Medidas cautelares. El dos de marzo, el 05 Consejo Distrital del INE en Puebla aprobó el acuerdo A06/INE/PUE/CD05/02-03-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que, en apariencia del buen derecho, se encontraban ante actos consumados.
  5. 5. Emplazamiento. El cuatro de marzo, la Autoridad Instructora emplazó al Promovente y a la Parte Involucrada, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  6. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  7. 7. Remisión del expediente a la S. Especializada. El doce de marzo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  8. 8. Turno a ponencia y radicación. El catorce de marzo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-5/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
  9. 9. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la Autoridad Instructora para que realizara mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente y una vez que concluyeran, se llevara a cabo el emplazamiento al Promovente y a la Parte Involucrada y en su oportunidad emplazara a la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.
  10. 10. Acuerdo de emplazamiento. El cuatro de abril, una vez realizadas las diligencias de investigación correspondientes y en cumplimiento a lo mandatado por esta S. Especializada, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a la Parte involucrada a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral.
  11. En ese sentido, se emplazó en los siguientes términos:

Por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 389, fracción I, con relación al artículo 200 BIS, apartado A, fracción II, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así como lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 1, inciso b), 211, párrafo 1, y 445, párrafo 1, inciso a) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y,

Por la presunta vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 449, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior con motivo de la difusión de un video, en las redes sociales de F. y T., específicamente en los siguientes links de internet, lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y promoción personalizada:

https://www.facebook.com/armentaconmigo/

https://www.facebook.com/armentaconmigo/videos/806525376350182

https://twitter.com/armentaconmigo?lang=es

https://twitter.com/armentaconmigo/status/1099149095493689344

  1. 11. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. Resulta importante resaltar que, si bien el Promovente fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, consta en el expediente que éste no compareció a la...

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