Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0075-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0075-2019
Fecha29 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-75/2019

ACTORES: CRYSTIAN IVÁN garcía MIRANDA Y O.H.V.M.M. ROSALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE México

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México; veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, interpuesto por C.I.G.M. y O.H.V.M.M.R., por su propio derecho y quienes se ostentan como candidato propietario a delegado municipal y representante general, respectivamente, de la planilla postulada para la Delegación de San Sebastián, Toluca, Estado de México, contra la sentencia de once de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/48/2019, por la que desechó de plano el medio de impugnación intentado por considerarlo extemporáneo.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria. El catorce de febrero de dos mil diecinueve, el honorable cabildo del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, aprobó la convocatoria para el proceso de renovación de autoridades auxiliares, la cual fue publicada en veintitrés de febrero siguiente, en la Gaceta Municipal Especial.

2. Registro de planillas. El veintiocho de febrero del año en curso, se llevó a cabo el proceso de solicitud de registro de planillas, entre ellas las relativas a la Delegación de San Sebastián.

3. Dictamen. El cinco de marzo de dos mil diecinueve, de conformidad con la convocatoria, se publicaron en los estrados del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, así como en su página de internet, los dictámenes de procedencia e improcedencia de las planillas.

4. Jornada electoral. El diecisiete de marzo siguiente, se llevó a cabo la jornada electiva para la renovación de autoridades auxiliares de Toluca, Estado de México.

5. Juicio ciudadano local. El veintiuno de marzo del año en curso, C.I.G.M. y O.H.V.M.M.R., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de controvertir el no reconocimiento de su planilla por parte de la Comisión Edilicia Transitoria de asuntos electorales para la renovación de Autoridades Auxiliares, Consejos de Participación Ciudadana y representante indígena en Toluca, Estado de México, como participantes en la elección de D. y Subdelegados.

6. Resolución impugnada. El once de abril siguiente, el órgano jurisdiccional local dictó resolución en el expediente JDCL/48/2019, en el que determinó desechar de plano el medio de impugnación intentado, puesto que la presentación de la demanda se realizó de manera extemporánea.

Dicha determinación les fue notificado personalmente el doce de abril siguiente[1].

II. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal.

1. Presentación. A fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior, el veintitrés de abril del año en curso, los actores presentaron de manera directa en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Turno y requerimiento. El mismo día, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-75/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo; asimismo, requirió al Tribunal responsable la realización del trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Remisión de constancias y radicación. El veintiséis de abril del año en curso, mediante oficio TEEM/SGA/924/2019 el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió lo ordenado en el acuerdo referido en el punto que antecede.

En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó tener por radicado el expediente en su ponencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el once de abril de dos mil diecinueve, en el expediente identificado con el número JDCL/48/2019; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde la Sala Regional Toluca ejerce competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado hizo valer la causal de improcedencia consistente en la presentación extemporánea del medio de impugnación.

La Sala Regional Toluca considera que se actualiza la invocada causal de improcedencia, por lo que se debe desechar de plano la demanda del presente asunto por su interposición extemporánea.

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