Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0149-2019), 25-05-2019

Fecha25 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0149-2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-149/2019.

ACTORA: VERÓNICA CASTILLO ESPINOSA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLIS.

Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil diecinueve.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar la demanda que dio origen al presente juicio, toda vez que se actualiza la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora y/o promovente

Verónica Castillo Espinosa.

Autoridad responsable, Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Conformación de la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla

Lineamientos para el voto postal

Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.

Lista Nominal

Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero.

Solicitud

Solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de electores (y electoras) residentes en el extranjero del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla 2019.

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por la actora en su demanda, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Inicio del Proceso Electoral local extraordinario. El seis de febrero, mediante el acuerdo INE/CG40/2019,[2] el Consejo General del INE asumió en forma total la organización del Proceso Electoral Local extraordinario en Puebla, en el cual se incluye la elección de Gubernatura.

II. Voto en el extranjero. El seis de febrero el Consejo General del INE aprobó tanto los Lineamientos[3], como los Lineamientos para el voto postal.[4]

III. Trámite de inscripción a la Lista Nominal. El cuatro de marzo la Actora llenó la Solicitud.[5]

IV. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El catorce de mayo, la promovente llenó el formato de demanda de Juicio de la ciudadanía, mismo que fue remitido a la Autoridad responsable y recibido por ésta el veintiuno siguiente.[6]

2. Recepción y acuerdo de turno. El veintidós de mayo, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que la DERFE estimó pertinente enviar, por lo que en esa misma fecha el Magistrado Presidente ordenó integrar el Juicio de la ciudadanía con clave SCM-JDC-149/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo, el Magistrado Instructor ordenó radicar el juicio indicado en la ponencia a su cargo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por una ciudadana para impugnar de la DERFE la improcedencia de su Solicitud, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; Dirección Ejecutiva que tiene asiento en la Ciudad de México, lo que actualiza la competencia y la jurisdicción de esta Sala Regional, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c); 192, párrafo primero; y, 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1; 80, párrafo 1 inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b) fracción I.

SEGUNDO. Improcedencia.

Esta Sala Regional considera que, de conformidad con el artículo 9, numeral 3, en relación con el diverso 84, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, en el presente medio de impugnación se actualiza una causa de improcedencia consistente en la inviabilidad de los efectos, pues la pretensión de la promovente no puede ser alcanzada a través de la promoción del presente juicio, como se explica enseguida.

En efecto, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley de Medios, dispone que la demanda debe ser desechada cuando su improcedencia sea notoria y derive de las disposiciones de la mencionada Ley, en tanto que el artículo 84, numeral 1, inciso b) de ese ordenamiento, establece que las sentencias que se pronuncien en un juicio como el que nos ocupa tienen, entre otros, el efecto de restituir ─a quienes a quienes promueven este tipo de medios de impugnación─, en el uso y goce del derecho político-electoral que les hubiera sido vulnerado.

En ese sentido, este Tribunal ha considerado reiteradamente, que uno de los fines de los medios de impugnación en materia electoral consiste en conocer de un juicio y emitir la sentencia que resuelva la controversia planteada, con el objeto de definir la situación jurídica que debe prevalecer entre las partes, para lo cual, la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación.

Esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decidir en forma definitiva acerca de la situación jurídica que debe prevalecer ante la controversia planteada y, en su caso, la restitución o reparación de los derechos vulnerados.

En el presente caso, la Actora pretende que esta Sala Regional ordene a la Autoridad responsable que incluya su nombre en la Lista Nominal y, en consecuencia, le sea enviado el paquete electoral postal para votar en la jornada electoral extraordinaria del...

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