Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0161-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0161-2019
Fecha26 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-161/2019

ACTORA: A.B.H.

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA: G.D.V.P.

SECRETARIA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., veintiséis de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar la demanda del juicio ciudadano, toda vez que se presentó de manera extemporánea.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local ordinario 2018-2019, para la elección de Gobernador, diputados y ayuntamientos en el Estado de Baja California.

II. Solicitud de registro. El ocho de abril de dos mil diecinueve, el representante suplente del partido político M. ante el XIV Consejo Distrital presentó la solicitud de registro de A.G.N. y R.A.M.V., a los cargos de diputadas (propietaria y suplente respectivamente) por el principio de mayoría relativa del referido Distrito. La cual se resolvió procedente el catorce de abril siguiente.

III. Recurso de Apelación (acto impugnado). En desacuerdo con lo anterior, el diecisiete de abril siguiente, A.B.H. (actora) presentó demanda para conocimiento del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (Autoridad o Tribunal responsable), misma que fue registrada con la clave de expediente RA-79/2019 y resuelto el siete de mayo siguiente, en el sentido de confirmar el registro mencionado.

IV. JUICIO CIUDADANO.

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el catorce de mayo siguiente, la actora presentó demanda de juicio ciudadano para conocimiento de esta S. Regional.

2. Recepción y turno. Una vez recibido el aludido medio de impugnación en esta S. Regional, se registró el medio de impugnación con la clave SG-JDC-161/2019, y se turnó a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación y posterior resolución.

3. Radicación. El veintidós siguiente se acordó la radicación del expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, supuesto y entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[1]

SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. considera que con independencia que se actualice otra causal de improcedencia, se actualiza la causal consistente en la presentación extemporánea de la demanda, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se explica a continuación.

El artículo 8, de la citada legislación, establece que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

Por su parte, el numeral 7 de la misma Ley de Medios, dispone que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles y los plazos se computarán de momento a momento.

En este caso, la resolución impugnada le fue notificada el nueve de mayo pasado,[2] y ésta surtió efectos el mismo día de conformidad con los artículos 294, 305 y 310 de la Ley Electoral del Estado de Baja California[3].

Lo anterior también fue reconocido por la propia actora en su demanda al expresar que la resolución impugnada le fue notificada el nueve de mayo de la presente anualidad[4].

Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de mayo, se estima que es extemporánea porque el plazo de cuatro días para la interposición del presente medio de impugnación transcurrió del diez al trece de mayo, dado que todos los días se cuentan como hábiles al estar vinculado con el actual proceso electoral local en el estado de Baja California.

En consecuencia, ante la extemporaneidad de la demanda procede el desechamiento de plano de la misma.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.

N. en términos de ley.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la y los integrantes de la S. Regional Guadalajara...

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