Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0011-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0011-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-11/2019

PROMOVENTE:

T.G.L.

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.M. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina: a) La inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuida a A.A.M., y b) La inexistencia de las infracciones atribuidas a la persona moral Asociación Periodística Síntesis S.A. de C.V., consistentes en actos anticipados de campaña y presunta cobertura inequitativa. Todas las infracciones denunciadas derivan de una publicación realizada durante el mes de febrero por el periódico local del estado de P., denominado “Síntesis”, en su edición de bolsillo.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

A.A.M..

Asociación Periodística Síntesis S.A. de C.V.

Promovente o quejosa:

T.G.L..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

Del proceso electoral extraordinario 2019 en el estado de P.[1].

  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera[2]:

Inicio del proceso electoral

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El veintiocho de febrero, T.G.L., quien se ostentó como militante del partido MORENA, denunció ante la Junta Local del INE en P., a A.A.M., entonces precandidato a la gubernatura de ese estado por el mencionado partido político, así como a la Asociación Periodística Síntesis S.A. de C.V., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivado de una publicación de esa casa editorial en su edición de bolsillo denominada “Síntesis”, en la cual se le menciona como candidato, aspecto que, desde el punto de vista de la promovente, implica un posicionamiento adelantado del entonces precandidato frente a la ciudadanía poblana.
  2. Además, considera que la información presentada en el periódico relativa a diversas encuestas, se encuentra manipulada porque descontextualiza los resultados, con lo cual, desde su perspectiva, se distribuyó información falsa de manera dolosa con la finalidad de engañar a la ciudadanía.
  3. 2. Remisión a la autoridad instructora. Al estimar que la 09 Junta Distrital Ejecutiva del INE era la competente para tramitar el procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de queja y su anexo, mediante oficio INE/JLE/VS/0331/2019.
  4. 3. R., reserva de admisión y medidas cautelares. El primero de marzo, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave JD/PE/TGL/JD09/PUE/005/PEF/5/2019 y reservó su admisión, así como lo conducente respecto a la adopción de medidas cautelares.
  5. 4. Acumulación. El cuatro de marzo, la autoridad instructora determinó acumular la queja JL/PE/JEC/JD09/PUE/007/PEF/7/2019 a la diversa registrada con la clave JD/PE/TGL/JD09/PUE/005/PEF/5/2019, a fin de que fueran resueltas de manera conjunta, ya que ambas quejas versaban sobre la difusión de publicidad en el periódico local “Síntesis” en su edición de bolsillo, que involucran a A.A.M. y tienen la misma pretensión, consistente en que éste sea sancionado por actos anticipados de campaña.
  6. 5. Desechamiento. El nueve de marzo, la autoridad instructora desechó las quejas referidas porque consideró que no existía una vulneración a la normativa electoral.
  7. 6. Interposición de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[3]. El doce de marzo, T.G.L. se inconformó con la determinación anterior, respecto a su queja que fue registrada con la clave JD/PE/TGL/JD09/PUE/005/PEF/5/2019.
  8. El veinte de marzo siguiente, la S. Superior resolvió el expediente identificado como SUP-REP-19/2019, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad instructora realizó un análisis de fondo y, en consecuencia, ordenó dar trámite a la queja presentada por la promovente.
  9. 7. Admisión y primer emplazamiento. El veintiocho de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el primero de abril; posteriormente, remitió el expediente a esta S. Especializada.
  10. 8. Medidas cautelares. El treinta de marzo, el 09 Consejo Distrital del INE en P. aprobó el acuerdo A12/INE/PUE/CD09/30-03-2019, mediante el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares al estimar que se trataba de hechos consumados.
  11. 9. Acuerdo de Juicio Electoral. El nueve de abril, el Pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, al estimar que se requerían de mayores diligencias para resolver.
  12. 10. Segundo emplazamiento. Una vez agotadas las diligencias decretadas, el treinta de abril la autoridad instructora emplazó a las partes conforme a lo siguiente:
  1. Como parte denunciante: a T.G.L..

  1. Como partes denunciadas

  • A A.A.M., entonces precandidato a la gubernatura de P., por la comisión de actos anticipados de campaña en su favor.
  • A Asociación Periodística Síntesis S.A. de C.V., por actos anticipados de campaña y presunta cobertura inequitativa.
  1. 11. Segunda audiencia de pruebas y alegatos, y remisión del expediente. El seis de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. El nueve de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de esta S. Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia. El veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-11/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR