Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0029-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteST-JDC-0029-2019
Fecha04 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN RESPONSABLE PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS, SUBDELEGADOS Y CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-29/2019.

ACTOR: R.Z.M..

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN RESPONSABLE PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS, SUBDELEGADOS Y CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D..

SECRETARIO: EALIN D.V.S..

COLABORÓ: B.B.G..

Toluca de L., Estado de México; veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado al rubro, respecto al cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional el cuatro de abril de dos mil diecinueve, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México, aprobó la convocatoria para la elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del citado municipio, para el periodo de gestión 2019-2021.

2. Publicación. El veintitrés de febrero siguiente, se publicó la referida convocatoria en los estrados de las oficinas de la Dirección General de Gobernación Municipal.

3. Jornada Electoral. En términos de la base Décima de los apartados A y B de la mencionada convocatoria, el pasado diez de marzo del año en curso, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir los cargos precisados en el numeral uno del presente apartado.

4. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. El dos de abril de dos mil diecinueve, R.Z.M. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales a fin de impugnar lo que en su concepto constituyen diversas irregularidades ocurridas durante el proceso de elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en Chimalhuacán, Estado de México.

5. Integración del expediente y turno a ponencia. En la propia fecha, la Magistrada M.E.F.D., P. de la Sala Regional Toluca, acordó integrar el expediente ST-JDC-29/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 71, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6. Acuerdo de Sala. El cuatro de abril de dos mil diecinueve, la Sala Regional Toluca dictó Acuerdo Plenario en el que determinó reencauzar el medio de impugnación presentado por la parte actora, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México[1] lo conociera y resolviera como juicio ciudadano local.

7. Remisión de las constancias. Mediante oficio TEEM/SGA/768/2019, recibido el doce de abril en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, el S. General de Acuerdos del TEEM, remitió las constancias relativas al cumplimiento del acuerdo referido en el numeral que antecede.

8. Requerimiento de constancias de notificación. El dieciséis de abril siguiente, al advertir que no se encontraban las constancias de notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Local, se le ordenó su remisión.

Tal requerimiento fue desahogado el diecisiete de abril posterior.

9. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El dieciocho de abril de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora ordenó que se agregaran las constancias remitidas por el Tribunal Electoral Local al expediente citado al rubro, así como formular el proyecto de Acuerdo de Sala correspondiente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala de reencauzamiento dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente Acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Regional Toluca, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplido el Acuerdo de Sala de reencauzamiento emitido el cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo plenario.

Aplica al caso lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]

TERCERO. Cumplimiento del Acuerdo de Sala. Con el objeto de verificar el cumplimiento al Acuerdo Plenario emitido en el juicio en que se...

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