Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0036-2019), 24-04-2019

Fecha24 Abril 2019
Número de expedienteSUP-REP-0036-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REP-36/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve

SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., en contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada, dictada en los expedientes SRE-PSC-12/2019 y SRE-PSC-20/2019.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA

1. Decisión.

2. Justificación.

2.1. Temporalidad legal.

2.2 Caso concreto.

2.3. Conclusión.

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto electoral local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MC:

Movimiento Ciudadano.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PT:

Partido del Trabajo.

Recurrente o concesionaria:

Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Proceso local. El uno de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango celebró la sesión especial mediante la cual se declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, en el que se elegirán los integrantes de los treinta y nueve ayuntamientos de los municipios del Estado de Durango, dividido en las siguientes etapas[2]:

•Precampaña: Del 2 de febrero al 6 de marzo[3].

•Campaña: Del 10 de abril al 29 de mayo.

•Jornada electoral: 2 de junio.

II. Procedimiento sancionador

1. Denuncias. Se presentaron tres denuncias en los siguientes términos:

a. El dieciocho de enero, el representante del Partido Duranguense en el Instituto electoral de Durango, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad, denuncia en contra de Alejandro González Yáñez y a Rigoberto Quiñonez Samaniego, Senador y Diputado local en el Estado de Durango, respectivamente, ambos por el PT, así como al propio partido político, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada, así como violación al artículo 134 de la Constitución[4].

b. El dieciocho de enero, el representante del PAN ante el Consejo General del INE presentó queja en contra de los mismos sujetos denunciados, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y la posible vulneración al modelo de comunicación política[5].

c. El veintinueve de enero, el representante de MC ante el Consejo General del INE en Durango presentó queja en contra de los mismos sujetos, así como de Claudia Julieta Domínguez Espinoza[6] y de la estación denominada “La Z”, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada con recursos públicos y la promesa y/o entrega de dádivas[7].

Dichas quejas fueron radicadas y acumuladas, y en su oportunidad se ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos

2. Sentencia de Sala Regional Especializada -SRE-PSC-12/2019-. En su oportunidad, la Sala Especializada dictó sentencia, ordenando, entre otras cuestiones, a la Unidad Técnica del INE iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador respecto de Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras XHRPU.FM 102.9 y XERPU-AM 1370 en el Estado de Durango y Grupo Radiocentro S.A.B. de C.V.

3. Nuevo procedimiento especial sancionador. El veinticinco de marzo, la Unidad Técnica del INE dio cumplimiento a lo ordenado por la hoy responsable en la sentencia del expediente SRE-PSC-12/2019, e inició del procedimiento respectivo.

4. Sentencia de la Sala Regional Especializada -SRE-PSC-20/2019-. El pasado tres de abril se declaró existente la infracción por parte de Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.[8], concesionario de las emisoras XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370 en el Estado de Durango y se impuso una multa consistente en 2,500 (dos mil quinientas) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $201,500 (doscientos un mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

5. Demanda de REP. El pasado diez de abril se presentó ante la autoridad responsable la demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

6. Remisión a Sala Superior. En misma fecha se recibió la demanda y demás constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-36/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto contra de una sentencia de fondo dictada por la Sala Regional Especializada de este mismo Tribunal Electoral[9].

IMPROCEDENCIA 1. Decisión.

Esta Sala Superior advierte que la interposición del presente medio de impugnación resulta extemporánea, razón por la cual la demanda debe de desecharse.

2. Justificación. 2.1. Temporalidad legal.

El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador será improcedente cuando se interponga fuera del plazo legal establecido[10].

El plazo para impugnar una sentencia de fondo de la Sala Regional Especializada es de tres días posteriores a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta[11].

2.2 Caso concreto.

El recurrente controvierte dos resoluciones:

a) La sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-12/2019, mediante la cual, la responsable ordenó a la Unidad Técnica del INE iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de la recurrente, tras acreditarse que mediante la difusión de uno de sus programas de radio se habían cometido infracciones electorales relacionados con el proceso electoral local en el estado de Durango.

El dictado de la sentencia y su notificación sucedió en las siguientes fechas:

Expediente

Resolución

Notificación

SRE-PSC-12/2019

21/03/2019

24/03/2019

En ese sentido, la notificación de la sentencia quedó realizada el veinticuatro de marzo[12], sin que ello se encuentre controvertido.

Por tanto, si el plazo para...

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