Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0159-2019), 2019

Fecha26 Mayo 2019
Número de expedienteSG-JDC-0159-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JDC-159/2019

RECURRENTE: R.A.M.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., a veintiséis de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que confirma la resolución de siete de mayo pasado, dictada en el expediente RA-77/2019, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

  1. ANTECEDENTES[2]

De los hechos narrados en la demanda, de las constancias del expediente, así como de los hechos notorios para esta S. Regional, se advierte lo siguiente.

  1. Proceso Electoral

a) Inicio. El nueve de septiembre del dos mil dieciocho, inicio el proceso electoral en Baja California para renovar, entre otros cargos, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

b) Convenio de Coalición. El veintiuno de enero, los partidos políticos, M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos suscribieron el convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, para contender en el referido proceso electoral (coalición[3]).

De igual manera se informó que el proceso de selección interna de candidatos se sujetaría a lo dispuesto en el convenio de coalición y las reglas derivadas de este.

c) Convocatoria de la Coalición. El veintitrés de enero la coalición emitió la convocatoria para el proceso de selección interna de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2018-2019 (convocatoria).

En la base ocho inciso c) de la convocatoria se estableció que la comisión estatal de la coalición seleccionaría a diez mujeres y diez hombres de cada municipio los cuales serían insaculados de acuerdo al género y respetando las posiciones de los partidos coaligados, iniciando por Mexicali, Tecate, Tijuana, P. de R. y Ensenada.

d) Proceso de selección Interna. En atención a lo dispuesto en la convocatoria el nueve de febrero la comisión estatal de la coalición valoró el perfil de las candidatas y candidatos registrados y el once siguiente dio a conocer los resultados correspondientes a regidurías, los cuales fueron fijados en los estrados de la coalición.

e) Demanda. El trece de abril presentó el actor ante el Tribunal Local, medio de impugnación contra el registro de la segunda regiduría titular y suplente para el ayuntamiento de Playas de R., el cual le fue asignado la clave MI-77/2019.

f) Acto Impugnado. El siete de mayo la autoridad responsable, emitió sentencia en el expediente referido, en el sentido de que se reencauzó el medio de impugnación MI-77/2019 a recurso de apelación RA-77/2019 y se revocó parcialmente el acuerdo IEEBC-CG-PA49-2019.

  1. JUICIO FEDERAL

a) Demanda. Contra esta determinación, el once de mayo R.A.M.P. presentó ante el Tribunal Local, demanda de Juicio ciudadano.

b) Recepción. El dieciséis de mayo posterior, se recibió el expediente con sus anexos, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

c) Turno. En ese mismo día el M.P. de este Tribunal ordenó formar el expediente con la nomenclatura SG-JDC-159/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación.

d) Trámite. Una vez cumplimentado esto, en su oportunidad, se admitió el juicio y se declaró cerrada la instrucción.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

La S. Regional Guadalajara, es competente para conocer del asunto porque se impugna una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relativa al registro de regidurías para el ayuntamiento de Playas de R., entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base IV, 94, párrafo primero y 99 párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, Inciso c), y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c) 79, párrafo 1, 80 párrafo, inciso f) y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG329/2017, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

IV. PROCEDENCIA.

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9.1, 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito ante la responsable, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. El juicio se interpuso dentro del plazo de cuatro días establecido en el numeral 8 de la ley adjetiva electoral federal, en razón que el acto controvertido se notificó a la parte actora el nueve de mayo, y el escrito de demanda se presentó el once posterior.

c) Legitimación y personería. El juicio lo interpuso un ciudadano, por derecho propio, a quien se le reconoció dicho carácter en el informe circunstanciado.

d) Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para acudir en esta instancia jurisdiccional federal en razón que en el acto controvertido le fue adverso a sus intereses, por ser el quien inició la cadena impugnativa

e) Definitividad. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado la determinación.

En consecuencia, al no actualizarse alguna causal de improcedencia, se analizará el planteamiento de fondo de la demanda.

V. ESTUDIO DE FONDO.

A.M. de la controversia

1. ¿En qué consiste la controversia?

Consiste en determinar si se notificó por estrados la determinación cuestionada por el actor y su caso, la consecuencia derivada de ello.

2. Contexto del asunto.

El tribunal local determinó que el otrora candidato a regidor por Playas de R. en la posición dos, tuvo conocimiento de los resultados por reconocimiento expreso vertido en la queja partidaria CNHJ-BC101-2019 y que además publicaron por estrados; además sostuvo que el proceso y metodología seguido en la convocatoria del asunto ya era cosa juzgada, según lo resuelto en el juicio ciudadano federal SG-JDC-69/2019.

3. ¿Qué plantea el actor en esta instancia?

Controvierte la notificación por estrados, al considerar que: a) debe ser personal; b) no está firmada por personas legitimadas para ello; c) no se valoró; d) no existe lugar físico para su publicación; e) la autoridad no dio fecha alguna y f) la responsable no debió confirmar al candidato suplente a regidor, ya que no revisó su perfil pues de hacerlo constataría que no es militante de M., al menos desde el plazo exigido en la citada convocatoria.

4. Cuestión previa

Lo relativo a la candidatura de M. para el municipio de Playas de R., en lo que concierne a la convocatoria de la coalición se encuentra firme, ya que tanto el tribunal local en el recurso de apelación RA-54/2019, como esta S. Regional en el juicio ciudadano SG-JDC-69/2019 la confirmaron, por lo que tiene el carácter de cosa juzgada.

En este contexto ha quedado validada la forma de realizar las notificaciones según lo estipulado en el punto 18 del documento referido, es decir, a través de los medios de comunicación internos y externos, como es la notificación realizada mediante estrados.

B. Agravios

1. Notificación (agravio primero)

El actor duce que le perjudica la notificación por estrados, al no estar debidamente valorada en su forma y contenido, pues no existe un lugar de estrados en la sede de la coalición ubicada en “Av. Paseo de los Héroes número 10288, zona Río Tijuana Baja California”.

Sigue diciendo que no hay constancias debidamente integradas de dichos estrados, pues no tienen firmas de las...

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