Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0129-2019), 2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0129-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-129/2019 Y SX-JE-86/2019, ACUMULADOS

ACTORES: C.S. TORRES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.S.T. y F.V.O., quienes se ostentan como ciudadanos de la comunidad indígena Ikoots de las Colonias J. y C., San Mateo del Mar, Oaxaca, así como el juicio electoral interpuesto por G.H.S., quien se ostenta como P.M. del referido Ayuntamiento, ambos interpuestos en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/66/2018 y sus acumulados.

En la citada determinación el Tribunal Electoral local determinó, infundados los reclamos de los A.M. respecto de la presunta vulneración de sus derechos por la omisión de pagarles dietas como autoridades auxiliares.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Compareciente

QUINTO. Pretensión, temas de agravio y metodología de estudio

SEXTO. Suplencia de la queja

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, debido a que, por una parte, en el caso no es factible ordenar la consulta que pretenden los ex A.M. para que sean aumentadas las cantidades que perciben sus comunidades por concepto del Ramo 28, puesto que la única inconformidad está relacionada con la modificación de los montos y, por otra, resultan infundados sus argumentos de que percibían una remuneración por el desempeño de sus cargos, al no haberse acreditado los extremos de tal afirmación.

ANTECEDENTES I. Contexto

De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de Concejales del Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Oaxaca. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca calificó como válida la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento del Municipio del San Mateo del Mar, del Distrito Electoral Local de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, celebrada el tres de septiembre de dos mil diecisiete.
  2. JDCI/66/2018. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, C.S.T., ostentándose como Agente de Policía de la C.J., San Mateo del Mar, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de impugnar la omisión de entrega de los recursos económicos correspondientes a la citada Agencia Municipal, relativos a los meses de junio a diciembre de la referida anualidad, y además reclamó el pago de dietas, bonos y aguinaldos respecto de los meses de enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del mismo año.
  3. JDCI/67/2018. El veintiocho de diciembre siguiente, F.V.O., ostentándose como Agente de Policía de la Colonia C., del citado Municipio, interpuso juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de impugnar la omisión de entrega de los recursos económicos correspondientes a la referida Agencia, relativos a los meses de junio a diciembre de la referida anualidad, y además reclamó el pago de dietas, bonos y aguinaldos respecto de los meses de agosto a diciembre del mismo año.
  4. Sentencia impugnada. El once de abril de dos mil diecinueve[1] el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia por la que resolvió los juicios JDCI/66/2018 y sus acumulados, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, en términos del considerando PRIMERO de esta resolución.

SEGUNDO. Se decreta la acumulación de los expedientes JDCI/67/2018, JDCI/68/2018 y JDCI/69/2018, al diverso expediente JDCI/66/2018, en los términos del considerando SEGUNDO de este fallo.

TERCERO Se declara parcialmente fundado el agravio planteado por los actores C.S.T. y M.V.O., respecto a la entrega de los recursos que corresponden a la Agencia Municipal C.J. y Agencia de Policía Costa Rica, en términos de lo razonado en el considerado SÉPTIMO del presente fallo.

CUARTO. Se ordena al Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Oaxaca, que, dentro del plazo de diez días hábiles, entregue a la Agencia Municipal C.J. y Agencia de Policía Costa Rica, los recursos públicos correspondientes, conforme al considerando OCTAVO de la presente sentencia.

QUINTO. Se declara infundado el agravio planteado por los actores F.V.O. y A.F.F., respecto a la entrega de los recursos que corresponden a la Agencia de Policía C. y a la colonia Laguna Santa Cruz, en términos de lo razonado en el considerado SÉPTIMO del presente fallo.

SEXTO. Se declara infundado el agravio planteado por los actores, respecto al pago de dietas, bonos y aguinaldos, en términos de lo razonado en el considerado SÉPTIMO del presente fallo.”

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Demandas. El dieciocho de abril, C.S.T. y F.V.O. presentaron ante la responsable escrito de demanda a fin de controvertir la sentencia indicada en el párrafo anterior.
  2. Asimismo, el veinticuatro de abril, G.H.S., ostentándose como ciudadano indígena y P.M. de San Mateo del Mar, presentó diversa demanda en contra de la misma determinación.
  3. Recepción y turno. El veintiséis de abril se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias relacionadas con el juicio ciudadano, las cuales fueron remitidas por la responsable. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-129/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. Asimismo, el tres de mayo se recibieron en la Oficialía de Partes la demanda y demás constancias relacionadas con el juicio electoral. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JE-86/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  5. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los juicios, y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia admitió a trámite las demandas.
  6. Requerimiento. Mediante proveído de ocho de mayo, dictado en los autos del expediente SX-JDC-129/2019, se requirió diversa información al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, a efecto de allegar mayores elementos para resolver la controversia. Mismo que quedó debidamente cumplimentado.
  7. Cierre de instrucción. En posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar y encontrarse debidamente sustanciados, el Magistrado Instructor decretó el cierre de instrucción, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de juicios promovidos a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral del...

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