Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0074-2019), 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JE-0074-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-74/2019

ACTORES: I.G.G. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dos de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral, promovido por I.G.G. y E.V. en su calidad de P. y S. municipales, respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca.

Dichos actores controvierten la omisión y retardo injustificado por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], de dar respuesta a las solicitudes presentadas el catorce de marzo y el diez de abril del año en curso, en relación con la suspensión de mandato decretada por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca[2] y el informe y destino de los recursos que entregaron al Agente Municipal de S.X., del referido Ayuntamiento; dentro del juicio ciudadano local JDC/106/2017.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional desecha de plano la demanda presentada por los actores, pues resulta improcedente al quedarse el asunto sin materia.

Lo anterior, porque lo que se controvierte es la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dar respuesta a diversos escritos presentados por los actores y, por consiguiente, su pretensión es obtener una respuesta, la cual se ha emitido y colmado con el dictado de los acuerdos de nueve y dieciséis de abril del presente año, en el expediente JDC/106/2017.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Juicio ciudadano local. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, I.J.S., ostentándose como Agente Municipal de S.X., Sola de Vega, Oaxaca, promovió ante el Tribunal local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del P. Municipal y del Ayuntamiento a fin de que le entregaran los recursos correspondientes a la Agencia; radicándose con el número de expediente JDC/106/2017.
  2. Sentencia del Tribunal local. El seis de diciembre del mismo año, el Tribunal local al resolver el referido juicio determinó:

(…)

RESUELVE

ÚNICO. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, depositen a la cuenta bancaria del Fondo para la Administración de Justicia de este Tribunal, los recursos correspondientes a la Agencia Municipal de S.X..

(…)

  1. Vista al Congreso del Estado. El treinta de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal local multó a los integrantes del Ayuntamiento referido, y dio vista al Congreso del Estado para que incoara el procedimiento de revocación de mandato, por incumplimiento de una resolución judicial en materia electoral, al no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia descrita en el parágrafo anterior.
  2. Pago total de los recursos a favor de la Agencia Municipal. El veintiocho de febrero del dos mil diecinueve[3], los integrantes el Ayuntamiento de S.T., realizaron el pago total de los recursos a favor de la Agencia Municipal de S.X., Oaxaca, conforme a lo determinado en la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete.
  3. Informe al Congreso. El primero de marzo, la Magistrada Instructora del juicio ciudadano local ordenó a la Secretaría General del Tribunal local que remitiera copia certificada del comprobante de transferencia, a fin de que el Director de la Unidad Administrativa del referido Tribunal confirmara el depositó de los recursos; además, ordenó informar de esa determinación al Congreso del Estado, con relación al procedimiento de suspensión de mandado de los integrantes del Ayuntamiento.
  4. Suspensión de mandato. El seis de marzo, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 592, mediante el cual determinó procedente la suspensión del mandato a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Oaxaca, hasta en tanto se diera cumplimiento a la sentencia referida en el parágrafo anterior, en virtud de haberse demostrado plenamente el incumplimiento a la determinación del Tribunal local.
  5. Acuerdo plenario. El once de marzo, el Tribunal local acordó tener a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., dando cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete.
  6. Presentación del primer escrito. El catorce de marzo, I.G.G. y E.V., en su calidad de P. y S. municipales, respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, presentaron una solicitud a la autoridad responsable a fin de que dejara sin efectos la revocación de mandato emitida por el Congreso del Estado o, en su caso, girara las instrucciones para que el referido Congreso lo realizara.
  7. Acuerdo de respuesta al primer escrito. El nueve de abril, la Magistrada Instructora del Tribunal local en el juicio ciudadano local acordó reiterar al Congreso del Estado que mediante acuerdo plenario de once de marzo, se tuvo al P. Municipal e integrantes del Ayuntamiento de S.T. dando cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete, lo anterior para los efectos legales a que hubiere lugar; además, señaló que no había lugar a dejar sin efecto el Decreto 592, toda vez que no está dentro de las atribuciones legales y constitucionales del Tribunal local, sino que corresponde a dicho Órgano Legislativo.
  8. Dicho acuerdo fue remitido para su notificación mediante correo certificado a los hoy actores, el quince de abril[4].
  9. Presentación del segundo escrito. El diez de abril, I.G.G. y E.V., en su calidad de P. y S. municipales, respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., presentaron una solicitud a la autoridad responsable para que requiriera al Agente Municipal de S.X. un informe sobre el destino y aplicación de los recursos económicos entregados.
  10. Acuerdo de respuesta al segundo escrito. El dieciséis de abril, la Magistrada Instructora del Tribunal local en el juicio ciudadano local acordó que no ha lugar a proveer de conformidad la solicitud presentada, en virtud de que la comprobación y justificación de los recursos públicos de la Agencia Municipal referida no fue materia de L. en el juicio ciudadano local, por lo que dejó a salvo sus derechos para que los hicieran valer por la vía que consideraran pertinente.
  11. Dicho acuerdo fue enviado para su notificación mediante correo certificado a los hoy actores, el veintidós de abril[5].
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Presentación. El quince de abril, I.G.G. y E.V., en su respectivo carácter de P. y S. municipales de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, presentaron medio de impugnación, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión y retardo injustificado de dar respuesta a las solicitudes presentadas el catorce de marzo y el diez de abril, dentro del juicio ciudadano local JDC/106/2017.
  2. Recepción. El veinticuatro abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente con la...

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