Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0095-2019), 22-05-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0095-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-95/2019

ACTOR: ARTURO MARÍN CORONA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES

Ciudad de México a veintidós de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia que confirma la resolución dictada el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el recurso de apelación local RA-71/2019, interpuesto por Arturo Marín Corona para impugnar el punto de acuerdo recaído a su “manifestación de intención para participar como candidato no registrado a la gubernatura del estado de Baja California”.

La decisión de confirmar se basa en que los agravios hechos valer son infundados, debido a que el actor no tiene el derecho a que cada anotación que se haga de su nombre, en el recuadro de candidaturas no registradas de las boletas electorales, se cuente como un voto y tenga efectos legales a su favor en el resultado de la elección.

CONTENIDO

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DE FONDO

V. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actor:

Arturo Marín Corona

Congreso Local:

Congreso del estado de Baja California

Consejo Local:

Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local 2018-2019 para la renovación de la gubernatura, el Congreso local y los ayuntamientos del estado de Baja California.

2. Convocatoria para candidaturas independientes. El dos de diciembre de dos mil dieciocho, se publicó la Convocatoria para Candidaturas Independientes en el portal de internet del Instituto local, en el Periódico Oficial y en los diarios de mayor circulación en el estado.

3. Manifestación de intención. El quince de diciembre de dos mil dieciocho, el actor presentó un escrito de manifestación de intención para participar como candidato independiente a la gubernatura del estado de Baja California en el proceso electoral local 2018-2019.

4. Punto de acuerdo del Consejo General local (IEEBC-CG-PA19-2019). El catorce de marzo de dos mil diecinueve[1], el Consejo local aprobó un punto de acuerdo en el que determinó que fueron insuficientes los apoyos ciudadanos recabados por el actor, lo que tuvo como consecuencia la pérdida de su derecho de continuar con el procedimiento de registro a la candidatura independiente.

5. Escrito de intención para participar como candidato no registrado. El veintisiete de marzo, el actor presentó un escrito ante el Consejo local en el que le informó su “decisión de participar como el candidato no registrado al cargo de la gubernatura del Estado de Baja California en el presente proceso electoral ordinario 2018-2019”.

6. Punto de acuerdo del Consejo General local (IEEBC-CG-PA40-2019). El cuatro de abril, el Consejo local dio respuesta al escrito que presentó el actor. En la respuesta consideró, esencialmente, lo siguiente: i) la normativa vigente en el estado de Baja California regula dos vías de acceso al poder público, una a través de los partidos políticos y otra, mediante candidaturas independientes; ii) el espacio de las boletas electorales correspondiente a las candidaturas no registradas no puede contener de manera anticipada el nombre de alguna persona que así lo solicite, porque la “candidatura no registrada” es una figura genérica y, iii) conforme con el precedente dictado por esta Sala Superior en el juicio SUP-JDC-226/2018, el recuadro de candidaturas no registradas contenido en las boletas electorales tiene una finalidad estadística y permite la libre manifestación de ideas del electorado. También tiene la utilidad de permitir que se calcule la votación emitida y dar certeza respecto de los votos que no deben ser asignados a las candidaturas postuladas por partidos políticos o que participen en forma independiente.

7. Sentencia impugnada. Inconforme con tal determinación, el nueve de abril el actor interpuso un recurso de apelación local, el cual fue tramitado en el expediente RA-71/2019 y resuelto el veinticuatro de abril por el Tribunal local en el sentido de confirmar el acto impugnado.

8. Demanda que dio origen al SUP-JDC-95/2019 y planteamiento sobre competencia. El veintisiete de abril, el actor presentó un escrito de demanda ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la primera circunscripción con sede en Guadalajara, Jalisco para impugnar la sentencia del Tribunal local. El magistrado presidente de dicha sala regional dictó un acuerdo el tres de mayo, en el que planteó la posibilidad de que la competencia legal para conocer de la demanda corresponda a esta Sala Superior y ordenó remitir los autos.

9. Recepción e integración del expediente. El cuatro de mayo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-95/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

En su oportunidad, el magistrado instructor dictó un acuerdo mediante el cual radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y cerró la instrucción.

II. COMPETENCIA

El magistrado presidente de la Sala Regional Guadalajara hizo planteamientos sobre la competencia para conocer del juicio, porque el acto impugnado en la demanda tiene incidencia en la elección a la gubernatura del estado de Baja California, lo que lo llevó a considerar que se podría actualizar un supuesto de competencia a favor de esta Sala Superior y por eso sometió la cuestión a este órgano jurisdiccional para que determine lo conducente.

Ante lo planteado, se estima que esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, por tratarse de un medio de impugnación a través del cual se controvierte una sentencia emitida por un Tribunal Electoral del ámbito local, que se relaciona con la respuesta recaída a una solicitud formulada por un ciudadano para ser considerado como candidato no registrado a la gubernatura de una entidad federativa y para que las anotaciones de su nombre, en el recuadro de candidaturas no registradas de las boletas...

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