Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0032-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0032-2019
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-32/2019

PROMOVENTE: T.G.L.

INVOLUCRADOS: A.A.M., entonces precandidato a la gubernatura de P. y otro.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Proceso interno de M. para elegir candidatura al gobierno de P..

  1. 1. Convocatoria[7]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de M. publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, A.A.M. la presentó.

  1. 3. Dictamen[8]. El veintitrés de febrero la Comisión Nacional de Elecciones de M. aprobó los registros, entre ellos, el de A.A.M..

III. Trámite en la UTCE[9].

  1. 1. Denuncia. El veintisiete de febrero, T.G.L., militante de M. se quejó de A.A.M. por:

  • Inclusión indebida de niñas, niños y adolescentes.
  • Actos anticipados de campaña.
  • Violación al principio de imparcialidad por usar indebidamente recursos públicos.

  1. Porque el lunes veinticinco de febrero, realizó los siguientes actos y manifestaciones proselitistas que lo beneficiaron:

  • Entrevista con “D.” de R.K. Original.
  • Entrevista con T.P..
  • Reunión con expresidentes M..
  • Participó en la sesión del “Club Rotario, P. Industrial”.
  • Por la entrega del periódico “Desde la Trinchera” que contiene propaganda a su favor; puesto que, el titular de primera plana es: “A.A. es el más competitivo”; y hay un reportaje suyo en la página 3.

  1. 2. Registro y admisión. En la misma fecha la autoridad instructora registró la queja[10] y ordenó diligencias de investigación. El diez de marzo la admitió.

  1. 3. Medida cautelar. El once de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-14/2019 y determinó la improcedencia, porque, bajo la apariencia del buen derecho[11]:
  • Las entrevistas se amparan en la libertad de expresión y periodismo;
  • El adolescente ejerció su derecho a opinar, informar y dar ideas, sin advertir un riesgo potencial.
  • Para acceder a las publicaciones en redes sociales se requieren un acto volitivo, sin que se observe pago por publicidad.
  • La entrega del periódico y el posible uso de recursos públicos, fueron actos consumados.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veinte de marzo, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[12], la cual, se llevó a cabo el veinticinco del mismo mes.

  1. 5. Juicio Electoral. El veintiocho de marzo, esta S. Especializada emitió el Juicio Electoral SRE-JE-7/2019, a través del cual remitió el expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias y así resolver el fondo del asunto.

  1. 6. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez que se realizaron las diligencias, se emplazó a las partes a una nueva audiencia, el doce de abril.

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el siete de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-32/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció a A.A.M., entonces precandidato a la gubernatura de P., por la realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de imparcialidad y por no cuidar el interés superior de un adolescente.

  1. Pues a través de diferentes eventos y manifestaciones, promocionó su candidatura ante la ciudadanía de forma anticipada y desatendió su cargo de servidor público[13].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[14].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P. y a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que se debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE se hace cargo de su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[15].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[16].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. A.A.M. y M. dicen que los hechos son frívolos, genéricos e imprecisos, por lo que solicitan desechar la queja y desestimar todas las pruebas.

  1. Esta S. estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

CUARTA. Acusación y defensas.

  1. T.G.L. denunció:

Uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad en los eventos:

  • Entrevista con “D.” de R.K. Original.
  • Entrevista con T.P..
  • Reunión con expresidentes M..
  • Participó en la sesión del “Club Rotario, P. Industrial”.
  • Porque son actos de naturaleza proselitista, en los que se promocionó; sin separarse de su cargo.
  • Los organizó y participó de forma activa y abierta en días y horas hábiles.
  • También se posicionó a través de sus redes sociales, mediante las que informa actividades oficiales.
  • Descuidó sus funciones, puesto que, en días hábiles realizó actos ajenos a sus tareas legislativas; además, no se condujo con parcialidad y neutralidad (obligación de las y los servidores públicos).
  • Los recursos materiales y humanos que le entregan como congresista, están disponibles para sus actividades proselitistas.

Los actos anticipados de campaña se dan en:

  • Entrevista con “D.” de R.K. Original.
  • Entrega del periódico “Desde la Trinchera”
  • Pues de manera abierta, hizo campaña electoral fuera de tiempo (antes del 31 de marzo que inició esa etapa).
  • A.A.M....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR